¿Sabías que la emisión de tu certificado digital por vídeo puede ser EN MINUTOS? Solo aquí 🙂

logotipo certificadoelectronico.es
hamburguesa menu solicitar certificado digital con certificadoelectronico.es

Menú

Agencia tributaria de Euskadi. Régimen foral o cupo.

Euskadi y Navarra tienen un sistema fiscal propio. Te explicamos cómo funciona el Concierto Económico, el 'cupo' y su origen y características.

Realiza este trámite más rápido con Certificado Digital

Última revisión

5 Ago, 2025
Belén Aguilera Membrives
Euskadi - Acantilado - CertificadoElectronico.es

El Euskadi y Navarra tienen potestad para mantener, establecer y regular su régimen tributario. Ello implica que la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de la mayoría de los impuestos estatales, corresponde a cada una de las tres provincias del Euskadi y a la Comunidad Foral de Navarra.

La recaudación de estos impuestos queda en poder de dichos territorios y por su parte, la Comunidad Autónoma contribuye a la financiación de las cargas generales del Estado no asumidas a través de una cantidad denominada «cupo» o «aportación».

 

Origen del sistema de financiación de Euskadi

El sistema tributario propio del Euskadi, derivado de los derechos históricos de sus tres provincias Vizcaya, Guipúzcoa y Álava, es una de las características propias más reseñables, ya que, desde finales del siglo XIX, existe el llamado concierto económico, o pacto entre los tres territorios forales históricos, desde el punto de vista económico.

Esta singularidad está recogida en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española, en virtud de la cual se amparan y respetan los derechos históricos de los territorios forales, a la vez que se ordena la actualización general de dicho régimen foral en el marco de la propia Constitución y del Estatuto de Autonomía.

 

Así, el Estatuto de autonomía vasco, establece que las relaciones de orden tributario y financiero entre el Estado y el Euskadi se regularán mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico o Convenios, de forma que las instituciones competentes de los Territorios Históricos del Euskadi pueden mantener, establecer y regular su propio sistema tributario.

El origen de este sistema fiscal hay que buscarlo hace casi siglo y medio, en concreto a 1878, fecha en la que se firmó el primer concierto económico. Después se han firmado otros hasta la actualidad, los últimos en 2002. Durante la dictadura franquista se suspendió el acuerdo en Vizcaya y Guipúzcoa, hasta que se renovó en 1981.

 

Concierto económico actual

El Concierto Económico actual (Ley 12/2002, de 23 de mayo, BOE 24/05/2002) recoge en su Capítulo I los aspectos correspondientes a las relaciones tributarias, dedicando el Capítulo II a las relaciones financieras.

La principal característica del sistema de financiación de Euskadi consiste en la capacidad de recaudar los impuestos que conforman su propio sistema tributario, contribuyendo a financiar los gastos del Estado en aquellas materias cuya competencia no ha sido asumida por el Euskadi.
Una de las formas que tienen las Administraciones Públicas del Euskadi para financiar su actividad, es la exacción de impuestos y contribuciones a los contribuyentes.

Además, ajustan financieramente con el Estado la recaudación por el Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos Especiales de Fabricación.

Como contrapunto, Euskadi destina una parte de los recursos obtenidos a sus propios compromisos de gasto en el ejercicio de sus competencias y otra parte a contribuir a la financiación de los gastos que el Estado realiza en aquellas materias cuya competencia no ha sido asumida. Esta contribución del País Vasco al Estado se denomina cupo.

 

Ha habido varias normas que han modificado la citada Ley de 2002, entre las que se encuentran, la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, que introdujo en el Concierto la concertación del Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados, creado por la Ley 8/2015, de 21 de mayo, y el incremento de la cifra umbral de volumen de operaciones, de 7 a 10 millones de euros, a efectos de la determinación de los puntos de conexión aplicables en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido.

 

La Ley 1/2022, de 8 de febrero, incorporó al concierto dos nuevas figuras tributarias: el Impuesto sobre las Transacciones Financieras y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

 

En 2023, la Ley 9/2023, de 3 de abril, introdujo en la Ley 12/2002, dos nuevos tributos de naturaleza medioambiental, de residuos y suelos contaminados, que son el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, así como el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio.

Recientemente, La Ley 3/2025, de 29 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma de Euskadi, vigente desde el 1 de mayo, ha venido a modificar la ley de 2002 en varios artículos, cambiando la configuración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

 

Ésta pasa de ser un impuesto concertado que se rige por las mismas normas establecidas en cada momento por el Estado a ser un impuesto concertado de normativa autónoma, aumentando la cifra umbral de volumen de operaciones, de 10 a 12 millones de euros, a efectos de la determinación de los puntos de conexión aplicables en el Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Valor Añadido, e impuesto sobre actividades de juego.

Recuerda que, si necesitas otorgar un poder a tu abogado o procurador, puedes hacerlo desde Apudacta.com, nuestra plataforma online, sin necesidad de certificado digital y con todas las garantías legales.

 

Belén Aguilera Membrives
Abogada y asesora jurídica a particulares y empresas. Especialista en protección de los derechos de los consumidores y de personas mayores.

¿Sabías que ya puedes hacer tu certificado digital por vídeo en minutos? Solo en CertificadoElectronico.es

Imagen

Solicita tu certificado digital por vídeo en minutos

Y si quieres, con ayuda para instalarlo.

Nuestro blog

Artículos relacionados