¿La pluriactividad es compatible con disfrutar de la cuota cero para autónomos? Las personas trabajadoras por cuenta propia y al mismo tiempo por cuenta ajena pueden pedir la cuota cero en la Seguridad Social pero sólo en algunas comunidades autónomas. Te contamos cuáles son.
La cuota cero es aquel ‘subsidio’ con el que los nuevos autónomos se pueden beneficiar durante 24 meses del 100% de la bonificación de la cuota de la Seguridad Social si inician y realizan su actividad en Madrid, Andalucía, Murcia, Castilla La Mancha, Castilla y León, La Rioja, Galicia o Canarias. En el caso de las Islas Baleares sólo se proporciona esta bonificación a autónomos menores de 35 años y mujeres emprendedoras; y en La Rioja sólo lo hace durante los primeros 12 meses.
En el caso de Los autónomos que se encuentran en pluriactividad, es decir, trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo, pueden elegir beneficiarse de la bonificación a la cuotas de la Seguridad Social que ofrece la Tarifa Plana o recuperar el exceso de cotización que devuelve de oficio la Tesorería por cotizar en ambos regímenes… pero en algunas comunidades autónomas quizá también se puedan beneficiar de la Cuota Cero.
En este artículo te contamos en qué comunidades autónomas puedes o no solicitar la bonificación. ¡Sigue leyendo!
Las condiciones para acceder a la Cuota Cero
En principio, el principal requisito para beneficiarse de la cuota cero es haber solicitado y tener la Tarifa Plana. Pero, dependiendo de la comunidad en la que los autónomos desarrollen su actividad los requisitos de solicitud varían, por lo que se recomienda saber las condiciones de cada comunidad para comprobar la compatibilidad entre cuota cero y pluriactividad.
A diferencia de las comunidades de Andalucía y Madrid, por ejemplo, la Región de Murcia estipula en sus bases que se deberá «estar desempleado no ocupado» con anterioridad al alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) para solicitar la cuota cero.
Cabe recordar que la concesión de la Tarifa Plana es incompatible con la devolución del exceso de cotización derivado de la pluriactividad, ya que según la Ley de la Seguridad Social, “la aplicación de los incentivos propios de la realización de actividades en régimen de pluriactividad es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción establecida como medida de fomento del empleo autónomo”.
Entonces, al iniciar su actividad en el RETA, el autónomo en pluriactividad debe escoger entre la Tarifa Plana o recuperar el exceso de cotización por las cuotas abonadas de más a la Seguridad Social al estar simultáneamente en dos regímenes.
Cuota cero y pluriactividad: Andalucía
En la comunidad autónoma andaluza, ninguno de los requisitos establecidos en las bases previene la concesión de la bonificación en situación pluriactividad, aunque sí hay que ser beneficiario de la Tarifa Plana estatal para acceder a la cuota cero. Tal como estipulan las bases, las personas autónomas deben “haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los dos meses naturales completos siguientes”.
Esto conlleva que previamente habría que solicitar la Tarifa Plana.
De acuerdo con la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, “la cuota cero funciona a partir de la concesión de la Tarifa Plana concedida por el Estado”. Si la Tarifa Plana está concedida, “la comunidad andaluza bonifica la cuota”.
Cuota cero y pluriactividad: Madrid
En Madrid, también el requisito fundamental para acceder a la cuota cero es ser beneficiario de la tarifa reducida estatal, es decir, primero deberán solicitar la Tarifa Plana de 80 euros si van a desarrollar su actividad por cuenta propia en Madrid.
Por otro lado, no especifica otras incompatibilidades generales con la situación de pluriactividad.
Cuota cero y pluriactividad: Murcia
En la comunidad autónoma de Murcia, de acuerdo con las bases del Boletín Oficial de la Región de Murcia para cuota cero ampliada, no sería compatible con un trabajo asalariado previo al momento de la solicitud.
Esto se debe a que uno de los requisitos específicos que estipulan las bases de la comunidad murciana para acogerse a esta bonificación incluyen “estar desempleado no ocupado, al menos en el día inmediatamente anterior a la del alta en RETA en la Tesorería General de la Seguridad Social”, por lo que no se podría estar previamente dado de alta en el régimen general antes de solicitar la cuota cero.
¿Qué requisitos debo cumplir para obtener la Tarifa Plana estatal si estoy en pluriactividad?
Aquellos asalariados que se den de alta en el RETA durante el período 2023 – 2025 pueden solicitar la Tarifa Plana estatal de 80 euros mensuales apenas soliciten el alta, si cumplen los siguientes requisitos:
- No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
- No ser autónomo colaborador.
- No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
¿Y si no deseo o no puedo acogerme a la cuota cero?
Las personas trabajadoras por cuenta propia podrían recuperar el 50% del exceso de cotización resultante de estar en ambos regímenes, que la Seguridad Social entrega; siempre y cuando el trabajador en pluriactividad supere -en 2023- los 15.266,72 euros de cotización (que se incrementaron en torno al 10% en los Presupuestos Generales del Estado de 2023).
Según la Ley 6/2017 de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la devolución será “del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el régimen especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria”.
Asimismo, estar en pluriactividad permite obtener una reducción en la base de cotización, lo que es un derecho para cualquier trabajador que esté cotizando en los dos regímenes a la vez. Dependiendo del contrato que el trabajador tiene en el régimen general, podrá acceder a las siguientes reducciones:
- Nuevos autónomos con contrato a tiempo completo: hasta el 50% sobre la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses de alta. Después, hasta el mes 36, podrá obtener una reducción de hasta el 25% sobre la base.
- Nuevos autónomos con contrato a tiempo parcial, con jornada superior al 50%: hasta un 25% de reducción durante el primer año y medio (18 meses), y de un 15% desde el mes 19 hasta cumplir los 3 años de actividad (36 meses).
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