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Autónomo de baja: ¿debe seguir pagando la cuota de la Seguridad Social?

Si eres un autónomo de baja, posiblemente te interese saber si tienes que seguir pagando la cuota de autónomos de la Seguridad Social.

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Última revisión

8 Oct, 2024
Nathalia Marín Palomino

¿Eres un autónomo de baja? Todas las personas tienen derecho a estar de baja, incluso las personas trabajadoras por cuenta propia. Pero, ¿eso las exime de seguir pagando la cuota de la Seguridad Social? Te respondemos la duda en este artículo.

Las personas autónomas debían pagar sus cotizaciones de la Seguridad Social sin excepción, sin importar si estaban de baja por estar enfermos, sufrir un accidente o atender a un hijo tras el nacimiento… Eso cambió el 1 de enero de 2019.

 

Pues, gracias a la norma publicada esa fecha, la cuál modificó el artículo 308 de la Ley General de la Seguridad Social; y según el Real Decreto-Ley 28/2018 de 28 de diciembre, se flexibilizó la obligación de los autónomos de seguir pagando sus cuotas mientras están de baja.

Aún así, los autónomos deben pagar sí o sí la cuota… pero hasta ciertas fechas bajo ciertas condiciones. En este artículo te contamos más a detalle, ¡sigue leyendo!

 

¿Los autónomos pueden darse de baja laboral?

En España, los trabajadores por cuenta propia deben estar dados de alta obligatoriamente dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social: ofrece varias coberturas para el trabajador como la baja laboral o incapacidad temporal.

Seguridad Social RETA - autónomos de baja - CertificadoElectronico.es

Es decir, así como le ocurre a los trabajadores por cuenta ajena, cuando un autónomo tiene que coger la baja deja de trabajar y cobra a cambio una cuantía por parte de la Seguridad Social; pero para ello, es necesario pagar la cantidad mensual respectiva del RETA.

 

¿Cuándo es obligatorio pagar la cuota de autónomos?

Las personas trabajadoras por cuenta propia deben pagar obligatoriamente si se encuentran de baja por Incapacidad Temporal. 

Pero, si esta incapacidad es por enfermedad o accidente de trabajo, tendrán que pagar cuota durante los dos primeros meses, tal como lo indica el art. 308 de la Ley General de Seguridad Social: el autónomo que acceda a la baja por Incapacidad Temporal dejará de pagar la cuota cuando supere el segundo mes consecutivo de baja. Es decir, a partir del día 61, quedará automáticamente exento de pagar cotizaciones.

 

Por otro lado, en otras prestaciones como la maternidad o paternidad, mientras la persona autónoma está de baja, sus cotizaciones están bonificadas al 100%. Es decir, que tampoco tendrá que pagar cuota. De hecho, además de ello, las madres también pueden recibir una bonificación al reincorporarse a la actividad tras su baja por nacimiento.

 

Y en el caso de la incapacidad permanente, la persona trabajadora por cuenta propia deja de desarrollar su actividad, por lo tanto no tendrá que pagar cuota. Sólo deberá pagarla otra vez si emprende en un sector distinto al suyo. Esto está permitido en la Incapacidad Permanente parcial o total pero no en la absoluta ni, por supuesto, en la gran invalidez.

 

¿Cuánto cobra un autónomo de baja?

La prestación por estar de baja depende de la base de cotización por contingencias comunes o profesionales, en función de qué ha causado la baja. Es decir, no es igual solicitar la prestación de baja por haberte roto un brazo en un paseo de fin de semana que por una enfermedad común como una neumonía o un accidente laboral durante el ejercicio de tu trabajo.

 

Así las cosas, por accidente o enfermedad común, es decir, que no se derivan de su trabajo, cobrará la prestación así:

  • No recibe prestación los 3 primeros días de la baja laboral.
  • Desde el cuarto día al 20, recibe el 60% de la base reguladora.
  • A partir del día 21, la prestación asciende hasta el 75 % de la base reguladora.

 

Entonces, por ejemplo, si te rompes una pierna y tienes que estar de baja 2 semanas, te verás afectado económicamente porque seguirás pagando la cuota durante ese mes, pasarás 3 días sin cobrar y solo recibirás el 60% correspondiente a tu base reguladora durante 10 días. Por favor cuídate y no te accidentes en tus descansos.

 

¿Cuánto cobra el autónomo por enfermedad profesional o accidente laboral?

La cosa cambia si el accidente o la enfermedad están relacionados con la actividad profesional de tu empresa: podrás disfrutar del cobro del 75% de la base reguladora desde el día siguiente al que te des de baja.

Por ejemplo, si lo que ha producido la fractura es una caída en el trabajo, cobrarás el 75% desde el día siguiente al accidente y, pese a que aún te toca asumir la cuota de autónomos estando de baja, el perjuicio económico será menor.

 

¿Cuánto tiempo puede disfrutar el autónomo del pago de la incapacidad temporal?

Como persona trabajadora por cuenta propia, recibirás la prestación por incapacidad temporal el tiempo que dures de baja laboral. Aún así, la duración depende del tipo de incapacidad:

  • Si es por enfermedad común: 365 días pudiendo prorrogarse 180 días más si no puedes ser dado de alta.
  • Si es por enfermedad profesional o accidente de trabajo: 365 días y también es posible prorrogar 6 meses más.

 

Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que los trámites relacionados con la Seguridad Social -como solicitar bajas, por ejemplo- los puedes hacer más fácil y muy rápido de manera telemática ingresando a la web de la entidad con certificado digital: una herramienta muy sencilla para acreditar tu identidad virtualmente ante la Seguridad Social y cualquier otra administración pública.

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Nathalia Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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