Los trabajadores autónomos pueden acceder a cobrar el paro en una situación específica y cumpliendo ciertos requisitos. Pues, agotar la prestación por cese de actividad no proporciona el acceso directo a este subsidio. Te contamos más detalles.
Muchos autónomos quizá se han preguntado alguna vez si podrán, después de cumplir con las circunstancias para solicitar la prestación por cese de actividad, acceder a las prestaciones económicas del subsidio para mayores de 52 años.
Si bien cabe recordar que en España, los trabajadores por cuenta propia que cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social están protegidos con un cese de actividad en los tiempos donde la actividad es escasa o nula; el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) habilita a una sola situación donde podrían cobrar la prestación contributiva por desempleo (el paro), y de ahí que muchos duden si pueden cobrar también el subsidio para mayores de 52 años.
Es posible siempre y cuando ocurran ciertas circunstancias y se cumplan varios requisitos, en este artículo te contamos cuáles son. ¡Sigue leyendo!
Subsidio para mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es una prestación mensual de 480 euros mensuales a la que pueden recurrir los trabajadores cuando agotan su prestación por desempleo.
Es decir, es una ayuda pensada en un principio para los asalariados a la que podrían acceder también los autónomos pero con muchas salvedades. Sin embargo, tiene una peculiaridad: es la única ayuda asistencial de este tipo que cotiza para la pensión de jubilación y los autónomos pueden percibirla hasta que encuentran un nuevo empleo o hasta que alcanzan la edad para jubilarse.
¿Cómo un autónomo puede cobrar el subsidio?
Para que la persona trabajadora por cuenta propia pueda cobrar el subsidio para mayores de 52 años, deberá demostrar un periodo mínimo de cotización en el Régimen General. De esta forma el SEPE permite que haya compatibilidad, ya que uno de los requisitos para cobrar este subsidio así lo exige.
En detalle, la persona deberá demostrar que ha cotizado un mínimo de seis años para la prestación por desempleo dentro del Régimen General. Además, tiene que acreditar que lo ha hecho durante 15 años para tener derecho a la jubilación, y que dos de esos años deben estar incluidos en los 15 años anteriores a la solicitud de la ayuda.
En suma, para reconocer la prestación después de consumir el cese de actividad implica no tener más de cinco años cotizados en el RETA. Aquí es donde encuentran una traba miles de autónomos solicitantes de la prestación que luego fueron asalariados, porque se dan cuenta que cuando trabajaron durante años como autónomos, luego decidieron ser empleados y después quisieron pedir esta ayuda, no han podido disfrutar de la ayuda por este criterio.
Otras condiciones
Entre las demás exigencias que impone la administración es estar dado de alta o en una situación asimilada al alta, al igual que debe demostrarse una situación de desempleo o legal de desempleo. Al mismo tiempo, debe haber agotado el cese de actividad y suscribir un compromiso de actividad, como no rechazar ningún curso o formación.
También debe acreditar que mensualmente sus rentas no son superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), es decir, que los ingresos que percibe en cada mensualidad nunca pueden sobrepasar los 810 euros mensuales.
Por último, deben permanecer inscritos durante todo el tiempo que lo cobren como demandantes de empleo y, en caso de que el periodo de inactividad se alargue, presentar la declaración anual de rentas cada año.
Cómo solicitar el subsidio para mayores de 52 años siendo autónomo
Finalmente, las personas trabajadoras por cuenta propia tienen varias formas que el Servicio Público de Empleo Estatal ofrece para solicitar este subsidio, tanto para las personas que tienen acceso a Internet como las que no.
Por un lado, está la forma presencial: consiste en que únicamente basta con solicitar una cita previa al SEPE y acudir a una de sus oficinas en el día y hora estipulados. También puede enviarse el formulario de solicitud por correo administrativo o en cualquier oficina de registro público.
Por otro lado, está la forma telemática donde pueden realizar la solicitud en la Sede Electrónica del SEPE, siempre que se identifiquen previamente con DNI electrónico, Cl@ve PIN o certificado digital. Esta última vía es la forma más rápida, el certificado es una herramienta digital que permitirá acreditar tu identidad virtualmente ante la sede electrónica de cualquier administración pública. Si aún no lo tienes, puedes pedirlo a CertificadoElectronico.es para obtenerlo… lo tendrás en tus dispositivos en tan sólo minutos y te ahorrará mucho tiempo y desplazamientos para hacer tus trámites burocráticos.
En conclusión, si tú o alguien que conozcas necesita un ingreso mientras retoma la actividad laboral o está próximo a su jubilación, y se cumplen con los requisitos mencionados, este subsidio puede ser una gran opción para ti. Gestiona tus trámites y ayudas muy fácil por vía telemática, no tendrás que salir de casa si tienes un certificado digital.