Se trata de una ayuda económica o prestación a favor de personas cuyos ingresos propios o familiares, son insuficientes para cubrir las necesidades básicas. La cuantía anual de esta prestación, ya sea por enfermedad o ancianidad, es de 2.276,04 €, que se abona en 12 mensualidades de 162,60 €, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía, en los meses de junio y de diciembre.
Además, los beneficiarios de las ayudas asistenciales por enfermedad o ancianidad también perciben una ayuda económica de carácter extraordinario de 1.803,15 € anuales, que se abona trimestralmente, a razón de 450,78 €.
¿Quién puede percirbir las ayudas asistenciales?
Estas ayudas asistenciales por enfermedad o ancianidad las perciben aquellas personas que ya eran beneficiarias de las mismas con anterioridad a su supresión en 1992, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que dieron lugar al reconocimiento del derecho. Actualmente no se pueden solicitar estas ayudas porque están derogadas.
La Administración puede revisar las circunstancias que sirvieron para reconocer el derecho y abono de las ayudas.
Los beneficiarios están obligados a comunicar a la Administración los cambios económicos o familiares que se produzcan, teniendo un plazo de 30 días.
Cuál es la normativa respecto a las ayudas asistenciales
Nos remontamos a leyes de mitad del siglo pasado, como la Ley 21 de Julio 1960, de Creación de los Fondos Nacionales para la aplicación social del impuesto y del ahorro, que en la actualidad no está vigente.
Posteriormente, se aprobó el Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regula la concesión de Ayudas del Fondo Nacional de Asistencia Social a ancianos, enfermos o inválidos incapacitados para el trabajo; así como el Decreto 112/1989, de 31 de mayo, por el que se establecen diversas medidas de simplificación del procedimiento seguido para la concesión de ayudas periódicas individualizadas a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar, con cargo al Fondo de Asistencia Social (FAS), de la Junta de Andalucía, actualmente vigente.
El artículo 7 de la Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, estableció, que a partir del 23 de julio de 1992, quedaban suprimidas las pensiones reguladas en el citado Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, de modo que solo pueden percibirlas quienes ya fuesen beneficiarios con anterioridad.
Incompatibilidades para recibir estas ayudas
Las ayudas asistenciales por enfermedad o ancianidad son incompatibles con las siguientes situaciones:
- entre sí
- con las Pensiones no Contributivas
- con el Subsidio de Garantías de Ingresos Mínimos (SGIM)
- con la condición de ser causante de la prestación familiar por hijo o hija a cargo con discapacidad
Ayudas de carácter extraordinario
El Acuerdo de 26 de diciembre de 2024, adoptado por el Consejo de gobierno dentro de la Comunidad autónoma de Andalucía, ha establecido las ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de las personas perceptoras del Fondo de Asistencia Social (FAS) y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) para el año 2025.
El objetivo es establecer ayudas sociales complementarias a favor de las personas que perciben ayudas periódicas con cargo al FAS, y a las beneficiarias del SGIM.
Se trata de una ayuda que tiene naturaleza de prestación de asistencia social, y se establece para el año 2025 exclusivamente, no para años sucesivos. La cuantía anual es de 1.803,15 euros, que se están abonando en cuatro pagos trimestrales en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de 2025.
Para recibir la ayuda no es necesario que se solicite previamente, ya que se trata de una ayuda que se concede de oficio por la administración a los beneficiarios.
El Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos (SGIM) tiene su origen en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos. Aunque esta Ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Disposición Transitoria Única establece que los beneficiarios del SGIM continuarán con el derecho a la percepción del mismo, siempre que sigan reuniendo los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión y no opten por pasar a percibir pensión no contributiva de la Seguridad Social.
Recuerda que puedes realizar numerosos trámites con la administración, con un certificado digital.