¿Formas parte de los trabajadores a tiempo parcial? La declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional sobre “el coeficiente de parcialidad” por el que una persona trabajadora a tiempo parcial cotizaba en la Seguridad Social distinto a una persona trabajadora a tiempo completo, ha supuesto un cambio significativo en las pensiones de jubilación de todas aquellas personas que cotizan a tiempo parcial, asegurando un trato más equitativo a la hora de calcular sus pensiones.
En este artículo te vamos a contar todo lo relativo al cambio en las pensiones que beneficia a los trabajadores a tiempo parcial y te explicaremos cómo puedes ver tu vida laboral con certificado digital para que compruebes si se te ha aplicado el cambio, de ser tu caso.
¿En qué consiste el cambio en las pensiones que beneficia a los trabajadores a tiempo parcial?
Con la modificación del artículo 247 de la Ley de la Seguridad Social, introducida por el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, el trabajo a tiempo parcial se equipara con el trabajo a tiempo completo a efectos de cotización.
Tal y como hemos indicado al inicio de este artículo, esta medida se produce tras la declaración de inconstitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional por el que una persona trabajadora a tiempo parcial cotizaba a la Seguridad Social distinto de una persona trabajadora a tiempo completo.
Con la entrada en vigor el 1 de octubre de 2023 de esta equiparación, más de 2,8 millones de personas trabajadoras en España se beneficiarán de los cambios, siendo las grandes favorecidas las mujeres que han optado por trabajos a tiempo parcial para dedicar parte de su tiempo a la crianza de los hijos.
Esta medida no modifica el cálculo de las prestaciones, ya que la base reguladora seguirá siendo la misma en función de lo cotizado, pero sí modificará los días cotizados de cara al reconocimiento de la pensión de jubilación y a recibir una prestación contributiva, entre otros.
¿El cambio en las pensiones que beneficia a los trabajadores a tiempo parcial tiene carácter retroactivo?
El cambio en las pensiones que beneficia a los trabajadores a tiempo parcial no tiene carácter retroactivo en cuanto a prestaciones ya concedidas, por lo que, una persona que a día de hoy esté jubilada y parte de su vida laboral haya cotizado a tiempo parcial, no puede solicitar que se le equipare con el cambio actual.
Del mismo modo, tampoco tiene carácter retroactivo para aquellas personas que, aunque estén en activo, hayan cobrado en el pasado una prestación, por ejemplo, por nacimiento de hijo. Pero, si mañana esa persona se jubila, sí se le aplicarán los nuevos coeficientes y su pensión puede mejorar, dependiendo de cada caso.
Por lo tanto, desde el 1 de octubre la Seguridad Social debe interpretar todo tipo de jornada como una jornada completa en cuanto a cotización y solo para nuevas prestaciones.
Cómo ver tu vida laboral con certificado digital
Si quieres ver tu vida laboral, puedes hacerlo con certificado digital, siguiendo las siguientes indicaciones:
- Primero, accede al portal oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el apartado de “Servicios y trámites online de la Tesorería”, encontrarás fácilmente la opción “Vida laboral e informes”.
- En dicho apartado vas a encontrar todo lo relativo a tus datos personales en relación a tu vida laboral. En este caso nos interesa consultar el “Informe de tu vida laboral”.
- A continuación, se abre una nueva página en la que se te indica dos modos de consultar el informe, bien si lo haces como apoderado de una tercera persona, o “Consultar vida laboral” si la consulta la vas a realizar identificándote con tu certificado digital de persona física para ver tu vida laboral.
- Identifícate con tu certificado digital para acceder a tu historial laboral. Puedes verlo en pantalla, puedes “Descargar tu vida laboral” y puedes “informar de un error” si detectas alguno.
Recuerda que con CertificadoElectronico.es puedes realizar todos estos trámites de forma rápida, fácil, segura y cómoda desde cualquier lugar sin necesidad de solicitar cita previa y desplazarte hasta una oficina de la Seguridad Social.