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Bonificaciones de las que te puedes beneficiar como autónomo

Hay bonificaciones disponibles para autónomos de las que te puedes beneficiar. En este artículo te contamos cuántas hay disponibles. ¡No te lo pierdas!

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Última revisión

9 Ago, 2023
Nathalia Marín Palomino

Categoría

Mujer con panadería - bonificaciones para autónomos - CertificadoElectronico.es

Si eres autónomo o piensas darte de alta como uno, ¿sabías que puedes acceder a casi 10 bonificaciones distintas en la Seguridad Social? En este artículo te contamos cuáles son y cómo solicitarlas online.

Luego de la Reforma del RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en el 2022, se han creado y modificado bonificaciones para los autónomos en la cotización de la Seguridad Social, las cuales ayudan a reducir la cuota a pagar todos los meses.

Varias de ellas puedes conocerlas online por la Sede Electrónica de la Seguridad Social accediendo con tu certificado digital, sigue leyendo este blog para conocer a detalle cuáles son.

 

Bonificaciones en la cuota de autónomos

Las bonificaciones son para apoyar la inclusión o incentivar el emprendimiento en España, principalmente a los nuevos autónomos (persona física). Si cumples con los requisitos que exige cada una, debes pedir la bonificación al momento de darte el alta; aunque, según sea el caso, quienes trabajen por cuenta propia desde hace un tiempo también pueden disfrutar de algunos beneficios.

Estas bonificaciones están reguladas con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 13/2022, de 26 de julio (o mejor conocida como Reforma del RETA); en esta se establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales y ajusta artículos del LETA (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo) como el 30, 36, 36, 37 o 38 relacionadas con las ayudas a la cuota de los autónomos.

 

Tarifa plana para nuevos autónomos

La tarifa plana es el pago de una cuota fija reducida para las personas dadas de alta como nuevos autónomos. Durante uno o dos años, el autónomo puede disfrutar de una reducción de los costos que implica darse de alta, antes de que sea parte del sistema de cotización en función de los ingresos reales.

La bonificación consiste en pagar 80 euros de cuota en la Seguridad Social durante los primeros 12 meses de actividad, independientemente de los ingresos que obtenga. Y si quiere ampliar esta tarifa plana, podrá seguir pagando 80 euros de cuota mensual en los 12 meses siguientes si demuestra que sus ingresos netos están por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en el 2023 está en 1.080 euros brutos mensuales.

La solicitud de ampliación tiene que solicitarse a la Seguridad Social a través del portal web Importass, identificándose con Cl@ve o certificado digital. Si no tienes este último, CertificadoElectronico.es te lo puede crear en minutos ¡y lo obtienes al instante!

Los requisitos para acceder a la tarifa plana son:

  • No haber estado de alta en los 2 años inmediatamente anteriores a la fecha de la nueva alta, o bien 3 años si se disfrutó previamente de esta deducción.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.

Además, esta bonificación dura más tiempo en algunos supuestos especiales como:

  • Nuevos autónomos con un 33% o más de grado de discapacidad.
  • Víctimas de violencia de género o de terrorismo.
  • Nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes.

En el caso de estas personas, la bonificación será de 80 euros durante los dos primeros años, ampliables al tercer año si sus rendimientos netos son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En ese tercer año pagarían 160 euros al mes.

 

Bonificaciones para autónomos familiares colaboradores

Los autónomos colaboradores, o familiares del dueño de un negocio que se dan de alta como autónomos para ayudar en la empresa familiar; durante el primer año y medio tendrán derecho a una bonificación específica de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima. Es decir, en 2023 pagarán 145 euros al mes.

Luego, a los seis meses siguientes hasta cumplir 2 años de alta, tendrá derecho a una bonificación del 25% que en total de cuota sería algo más de 205 euros al mes.

Para ser beneficiarios de esta bonificación, los autónomos colaboradores deberán ser:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

Además, para beneficiarse de esta bonificación, no podrán haber estado dados de alta en los cinco últimos años como autónomos.

 

Baja temporal por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas

Cuando el autónomo o autónoma quiera tomarse un descanso por maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, tiene derecho a una bonificación.

Esta será del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del trabajador en los 12 meses antes de la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, y se excluye el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

Esta bonificación durará tanto como dure la baja. En 2023, supone un total de 16 semanas (4 meses) tanto para el padre como para la madre.

 

Bonificación por cuidado de menores o familiares a cargo

Se conserva la bonificación en la cuota para autónomos que tienen a su cargo menores o familiares con algún tipo de dependencia. Los autónomos pueden acceder al 100% de la base por contingencias comunes en los últimos 12 meses y durante un plazo de un año. Es decir, el autónomo podría no pagar prácticamente nada por su cuota a la Seguridad Social.

Los autónomos que se beneficiarán de esta bonificación deben cumplir con alguno de los siguientes requisitos:

  • Cuidado de menores de 7 años que tengan a su cargo.
  • Tienen a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
  • Tienen a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

 

Autónomas que se reincorporen a la actividad

Esta es una de las bonificaciones a la que las trabajadoras autónomas también pueden acceder si cesaron su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha efectiva de cese.

La cuantía será equivalente del 80% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base media que tuvieran las trabajadoras en los 12 meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, y se excluye el correspondiente a la incapacidad temporal derivada de dichas contingencias.

La bonificación durará los 24 meses siguientes a la fecha de reincorporación.

 

Baja en la actividad por causa de violencia de género

Aquellas trabajadoras autónomas que se den de baja en su actividad por este motivo, tienen derecho a que durante un plazo de seis meses se les considere como de cotización efectiva. Es decir, para la Seguridad Social han estado dadas de alta en el RETA y cotizando durante medio año tras haber causado baja, pese a que no hayan pagado su cuota.

 

Bonificación en la cuota para autónomos de Ceuta y Melilla

Para los emprendedores que vivan y realicen su actividad en estas dos ciudades autónomas, pueden acceder a una bonificación del 50% de la base mínima por contingencias comunes, es decir, en torno a 145 euros al mes.

Podrán acceder a esta ayuda los autónomos que se den de alta en Ceuta o Melilla en alguna de las siguientes actividades:

  • Agricultura, pesca y acuicultura.
  • Industria, excepto energía y agua.
  • Comercio.
  • Turismo.
  • Hostelería y resto de servicios, excepto algunas actividades como el transporte aéreo.

 

Bonificaciones para autónomos con discapacidad

Los autónomos discapacitados con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % son también pueden acceder a la tarifa plana de la siguiente forma:

  • Primeros 24 meses: cuota mensual de 80 euros.
  • Meses 25 al 60: cuota mensual de 160 euros.
  • Para los años siguientes, la cuota se determina en los Presupuestos Generales del Estado.

Durante la aplicación de la tarifa plana no se cotiza por cese de actividad ni por formación profesional, por las que se empezará a cotizar a partir del mes siguiente a aquel en el que finalice la tarifa plana.

Por último, cabe recordar que si vas a acceder a alguna de estas bonificaciones debes solicitarlas al momento de tu alta como autónomo. Lo puedes hacer online con tu certificado digital entrando a la Sede Electrónica de la Seguridad Social, así te ahorras tiempo y burocracia. ¿Aún no tienes tu certificado digital? Cuenta con CertificadoElectronico.es para tenerlo, ¡podrás hacer tus trámites sin retrasos!

Nathalia Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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