Si cumples o has cumplido 18 años a lo largo de 2025, ¡estás de enhorabuena! El Bono Cultural Joven te ofrece una ayuda de 400 euros destinada a facilitar tu acceso a la cultura, invitándote a descubrir y disfrutar de un amplio abanico de experiencias culturales.
Qué es el Bono Cultural Joven
El Bono Cultural Joven es una ayuda directa ofrecida por el Gobierno de España a través del Ministerio de Cultura. Su objetivo principal es doble: por un lado, fomentar el consumo cultural entre la juventud que alcanza la mayoría de edad y, por otro, apoyar al sector cultural español.
Se materializa en una tarjeta prepago virtual (o física, en casos excepcionales) con un saldo de 400 euros. Esta tarjeta es personal e intransferible y puede utilizarse exclusivamente en comercios, empresas y entidades culturales que estén adheridas al programa.
En qué se puede gastar el Bono Cultural Joven
Los 400 euros del Bono Cultural Joven están divididos en tres categorías, con el fin de fomentar el acceso a diversas expresiones culturales, cada una con un límite de gasto específico:
200 euros para Artes en Vivo, Patrimonio Cultural y Artes Audiovisuales:
- Entradas y abonos para artes escénicas (teatro, danza), música en directo, cine, museos, bibliotecas, exposiciones y festivales (escénicos, literarios, musicales o audiovisuales).
- Corrección Importante: Se incluyen los espectáculos taurinos en esta sección, tras la anulación de su exclusión por el Tribunal Supremo.
100 euros para Productos Culturales en Soporte Físico:
- Libros (incluidos cómics y libros de lectura), revistas, prensa y otras publicaciones periódicas.
- Videojuegos, partituras, discos (CD, vinilo) y soportes físicos audiovisuales (DVD, Blu-ray).
Nota: Las compras en soporte físico deben recogerse de forma presencial.
100 euros para Consumo Digital u online:
- Suscripciones y alquileres a plataformas de música, lectura, audiolectura o audiovisuales.
- Compra de audiolibros o e-books.
- Suscripciones a podcasts o videojuegos en línea.
- Suscripciones digitales a prensa y revistas.
Límite clave: Las suscripciones a plataformas digitales están limitadas a un máximo de cuatro meses por plataforma.
Productos y Servicios Excluidos
Es fundamental saber que el Bono NO se puede utilizar para:
- Productos de papelería, libros de texto curriculares, material artístico.
- Equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica (móviles, tabletas, auriculares, etc.).
- Instrumentos musicales.
- Espectáculos deportivos.
- Productos calificados como X o pornográficos.
- Moda y gastronomía.
Requisitos y Plazos de la Convocatoria 2025
Beneficiarios: Jóvenes nacidos en 2007, que cumplen 18 años a lo largo de 2025.
Poseer la nacionalidad española o residencia legal en España. También pueden ser beneficiarios los solicitantes de asilo, desplazados temporales o ex tutelados.
Plazo de Solicitud: El plazo de solicitud para los nacidos en 2007 suele abrirse a mediados de año y se extiende hasta el 31 de octubre de 2025. Tienes un periodo de doce meses para consumir los 400 euros a partir de la fecha de concesión del Bono.
Bono Cultural Joven para entidades y empresas
Si eres una empresa dedicada a la gestión cultural y quieres que los jóvenes de 18 años canjeen su Bono Cultural Joven con tus productos o servicios, también te puedes registrar en la web del Bono Cultural Joven.
En primer lugar, comprueba si tu actividad se incluye entre las que especifica la convocatoria:
- Edición (libros, periódicos, revistas y otros).
- Comercio al por mayor de libros, periódicos y revistas.
- Venta por menor discos.
- Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios [solo partituras].
- Juegos ordenador y videojuegos.
- Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
- Otros servicios telecomunicación. Reserva y venta anticipada de entradas.
- Alquiler de películas de vídeo.
- Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
- Exhibición de películas cinematográficas y vídeos.
- Espectáculos en salas y locales (excepto cine y deportes).
- Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
- Expedición billetes de espectáculos.
- Descargas libros electrónicos por internet.
- En caso de que tu actividad se incluya, ten en cuenta también que hay productos que pueden no estar incluidos en el Bono. Los productos que se excluyen son:
- Los productos de papelería, libros de texto curriculares, equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica; material artístico; instrumentos musicales; espectáculos deportivos y taurinos; moda y gastronomía.
- Productos calificados como X o pornográficos.
- Si un beneficiario desea adquirir un producto que exceda la cantidad concedida, deberá abonar la diferencia.
- Los productos que se adquieran mediante el Bono podrán ser cambiados sólo si la entidad lo autoriza, pero no podrá solicitarse la devolución del dinero.
- Las compras de productos culturales en soporte físico deberán recogerse de forma presencial en la entidad vendedora.
- Los gastos de suscripciones a plataformas digitales estarán limitados a un máximo de 4 meses.
Para las entidades emisoras, a la hora de hacer la solicitud serán imprescindibles el certificado digital o DNIe y la aplicación autofirma instalada.
Es imprescindible que tu establecimiento cuente con TPV para la solicitud, ya que durante la misma te pedirán que introduzcas el número de la misma.
Contarás con un plazo de 10 días para presentar toda la documentación en español y en PDF. En el caso de entidades extranjeras, será imprescindible presentar también la traducción jurada al castellano debidamente legalizada.
En el caso de tratarse de una persona física o autónomo, debes rellenar una documentación específica que se facilita en la siguiente información.
También, opcionalmente, se puede presentar una declaración responsable con la cual pasarás a formar parte automáticamente como entidad adherida.
Finalmente, tendrás la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las condiciones del Bono Cultural Joven, conservando los justificantes y facturas de las ventas vinculadas al uso de éste.
Cómo solicitar el Bono Cultural Joven
La solicitud se realiza exclusivamente a través de la web oficial del Bono Cultural Joven del Ministerio de Cultura.
Identificación Digital: Necesitas identificarte digitalmente.
Si ya has cumplido los 18 años (naciste en 2007), puedes usar tu Certificado Digital o Cl@ve Permanente.
Si aún no has cumplido los 18 años en el momento de la solicitud, solo podrás solicitarlo a través de Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente, o mediante un representante (un adulto mayor de edad) que utilice su propio Certificado Digital o Cl@ve.
Registro y Formulario: Regístrate con un correo electrónico y una contraseña, y completa el formulario de solicitud con tus datos personales.
Firma: Sube la documentación requerida y firma la solicitud utilizando la aplicación AutoFirma.
Revisión y Concesión: El Ministerio revisará tu caso y, si cumples los requisitos, te concederá la ayuda mediante el abono del importe en una única tarjeta prepago.
Adhesión de Entidades Culturales
Si eres una empresa o autónomo del sector cultural y deseas que los jóvenes utilicen el Bono en tus productos o servicios, el proceso de adhesión sigue abierto.
- Debes comprobar que tu actividad económica esté incluida en las especificaciones de la convocatoria (edición, comercio de libros, exhibición de películas, espectáculos, museos, etc.).
- La solicitud se realiza igualmente en la web oficial, siendo imprescindibles el Certificado Digital y la aplicación AutoFirma.
- Las entidades adheridas tienen la responsabilidad de velar por el correcto uso del Bono y de conservar los justificantes de venta.
Cómo utilizar el Bono Cultural Joven
Para resolver algunos pequeños matices sobre el uso del Bono Cultural Joven, venderlo constituye una falta grave y se considera delito, aunque vender los productos que se adquieran gracias al bono no sería perseguible, ya que pasan a ser propiedad privada.
Además, si te preguntas si tienes que incluirlo en la declaración de la Renta, sólo será necesario si has ganado más de 22.000 euros durante el 2023, de cara a declararlo el año que viene. Si has tenido varios pagadores y estás obligado a hacer la declaración, también deberás incluirla siempre y cuando hayas superado los 14.000 euros anuales.
¿Ya sabes todo lo relacionado con el Bono Cultural Joven, así que recuerda que la fecha límite es el próximo 30 de septiembre de 2023, y que puedes formar parte de este Bono tanto como beneficiario como por entidad adherida. ¡Y si necesitas tu certificado digital para hacer la solicitud, cuentas con CertificadoElectronico.es para obtenerlo en minutos y sin salir de casa!



