Con este bono social, tu factura de la luz puede salir por menos. Puedes solicitarlo a la compañía en la que estés suscrito siempre y cuando cumplas ciertos requisitos. Te contamos cuáles son.
El bono social de electricidad es un descuento en la factura de la luz regulado por el Gobierno de España, el cual pretende ser una ayuda económica para garantizar el suministro a los hogares considerados vulnerables o vulnerables severos por sus condiciones socioeconómicas.
No obstante, hay que demostrar que de verdad lo necesitas y, con ello, cumplir ciertos requisitos. En este artículo te contamos cuáles son y cómo solicitar el bono social. ¡Sigue leyendo!
¿Quién puede pedir el Bono Social de luz?
El bono social de luz está destinado a aquellas familias con una situación económica complicada que encajen en las categorías de Consumidores vulnerables, Consumidores vulnerables severos o Personas en riesgo de exclusión social. Dependiendo de la categoría, pueden adquirir un bono social de:
- Consumidores vulnerables: descuento del 25% al 65%.
- Consumidores vulnerables severos: descuento del 40% al 80%.
- Personas en riesgo de exclusión social: no pagan sus facturas de la luz.
Pero, para beneficiarte del Bono Social es obligatorio tener contratada la tarifa eléctrica PVPC y una potencia igual o inferior a 10 kilovatios en tu vivienda habitual.
Requisitos para pedir el Bono Social
Clientes vulnerables
Son clientes vulnerables las personas titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) que cumplen con, al menos, una de las siguientes 4 condiciones:
- Renta anual inferior o igual a los límites establecidos según el IPREM de 14 pagas:
- 1,5 veces el IPREM*: si no forma parte de una unidad de convivencia o no hay menores a cargo.
- 0,3 veces el IPREM por cada miembro adicional mayor de edad.
- 0,5 veces el IPREM por cada menor de edad de la unidad de convivencia.
*IPREM anual 14 pagas válido para 2023: 8.400€.
Por ejemplo, para tener derecho al Bono Social como consumidor vulnerable en el caso de una pareja con dos niños, la renta máxima pasa a ser de 23.520€.
Se consideran unidades de convivencia, las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí:
- Por vínculo matrimonial o como pareja de hecho.
- Por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad/afinidad: hijos, cónyuge, padres, suegros, yernos y nueras, abuelos, hermanos, nietos y cuñados.
- Adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
- En ningún caso, una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
Todos estos umbrales se incrementarán en 0,5 veces el IPREM si cumple alguna de estas circunstancias:
- Que algún miembro de la unidad de convivencia tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, sea víctima de violencia de género o víctima de terrorismo.
- Que algún miembro de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.
- Que se acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
2. Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente): el solicitante (o en caso de que haya unidad de convivencia, todos los miembros de la misma que tengan ingresos) percibe la pensión mínima (por jubilación o por incapacidad permanente). Pero, si tiene otra fuente de ingresos aparte de la pensión su cuantía anual no puede superar los 500€.
3. Familias numerosas: todas sin excepción que presenten un título en vigor de familia numerosa.
4. Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital: el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.
Clientes vulnerables severos
Son clientes vulnerables severos las personas que sean titulares de un contrato de tarifa regulada (PVPC) y cumplan al menos una de las siguientes 3 condiciones:
- Renta: percibir una renta anual menor o igual al 50% de los umbrales de renta establecidos para ser considerado consumidor vulnerable, incluyendo, en su caso, el incremento previsto para los casos en los que concurran las «circunstancias especiales».
- Pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente): que todos los miembros de la unidad familiar sean pensionistas de la Seguridad Social, perciban la pensión mínima (por jubilación o por invalidez permanente) y tengan una renta anual inferior o igual a 1 vez el IPREM (8.400 euros).
- Familias numerosas: aquellas con una renta anual inferior a 2 veces el IPREM (16.800 euros).
- Ingreso Mínimo Vital: si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.
Clientes vulnerables severos en riesgo de exclusión social
En esta categoría, entran quienes cumplan estas 2 condiciones:
- Haber sido considerados clientes vulnerables severos (como lo dijimos antes).
- Ser atendidos por los servicios sociales de una Administración Autonómica o local que financie al menos el 50% del importe de su factura eléctrica.
Otros clientes considerados vulnerables o vulnerables severos
Además de lo anterior, los consumidores vulnerables o vulnerables severos que cumplan las siguientes condiciones y estén acreditados por un informe de los Servicios Sociales, también se considerarán esenciales a efectos del corte de suministro si:
- Tienen una unidad de convivencia con al menos un menor de 16 años.
- Hay algún miembro de la unidad de convivencia con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Hay algún miembro de la unidad de convivencia en situación de dependencia reconocida de grado 2 o 3.
Cómo solicitar el bono social de electricidad y qué documentación aportar
Para recibir el bono social de electricidad debe acudir a la compañía de suministro de luz que opera en el mercado regulado ofreciendo la tarifa PVPC y presentar una serie de documentos que demuestren que se cumplen los requisitos para obtener esta ayuda económica. Estos son:
- DNI del titular del contrato, que es quien solicita la ayuda.
- DNI de los menores que tengan más de 14 años.
- Certificado de empadronamiento en la vivienda de todos los miembros de la unidad familiar.
- Libro de familia.
- Título de Familia Numerosa, si existe esta condición.
- Certificado expedido por la Seguridad Social si se percibe una pensión mínima.
- Certificado de los servicios sociales cuando se apliquen situaciones especiales.
Además, debe seguir los siguientes pasos:
- Rellenar la solicitud de bono social de la comercializadora regulada (lo consigue con su compañía de luz).
- Adjuntar toda la documentación requerida según el tipo de consumidor vulnerable.
- Enviar la solicitud por los canales indicados por la compañía (correo electrónico, correo ordinario o de forma presencial).
- Esperar a la resolución de la comercializadora, que deberá ser de un máximo de 10 días hábiles desde que se recibe la solicitud.
¿Cómo renovar el bono social eléctrico?
El bono social tiene una duración de dos años, excepto si eres familia numerosa, que lo recibes siempre y cuando mantengas dicho título. Las comercializadoras están obligadas a informar a los clientes de que el bono social está próximo a caducar.
Por lo que para renovar esta ayuda social será necesario rellenar nuevamente la solicitud de la compañía y volver a adjuntar toda la documentación requerida.
Esperamos que esta información te haya sido muy útil y puedas solicitar tu bono. Aunque este trámite no se hace necesariamente vía telemática con certificado digital, recuerda que es importante tenerlo para resolver muchos más trámites burocráticos que te podrás encontrar en el futuro en las administraciones públicas. Así que consíguelo y, si quieres, con ayuda y en minutos con CertificadoElectronico.es.