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La UE exigirá certificado digital para la exención del IVA en actividades de seguridad y defensa

Exención de IVA digital en la UE: La nueva normativa para la defensa y seguridad simplifica trámites, eliminando el papeleo con un certificado electrónico.

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Última revisión

8 Sep, 2025
Belén Aguilera Membrives
Seguridad digital - exención - CertificadoElectronico.es

El Consejo de la Unión Europea (UE) ha introducido nuevas normas destinadas a crear un nuevo formulario digital en sustitución de los certificados en papel utilizados actualmente para declarar exenciones del impuesto sobre el valor añadido (IVA) de la UE.

Se pretende simplificar y digitalizar los sistemas del IVA, ya que se espera que el nuevo certificado digital reduzca considerablemente la burocracia.

Los beneficiados por este nuevo uso del certificado digital serán las empresas y las administraciones públicas al importar mercancías exentas del IVA, para embajadas, organizaciones internacionales o fuerzas armadas.

 

La entrada en vigor de estas medidas será el 1 de julio de 2031 y tendrán un periodo transitorio adicional de un año durante el cual los Estados miembros podrán utilizar cualquiera de los dos formatos, digital o en papel. Está todavía pendiente establecer las especificaciones informáticas necesarias, lo que se hará por la Comisión europea.

 

Antecedentes del certificado digital para la exención del IVA en actividades de seguridad y defensa

Hace un año, concretamente el 8 de julio de 2024, la Comisión europea publicó dos propuestas con el objetivo de sustituir el actual certificado de exención del IVA en papel por un certificado de exención del IVA en formato digital:

  • Por un lado, una propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo relativo al certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital. La Directiva hará posible el desarrollo del certificado digital desde el punto de vista jurídico.
  • Por otro, una propuesta de Reglamento de Ejecución del Consejo por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011, en lo relativo al uso alternativo de los certificados tanto en papel como digitales durante un periodo transitorio.

 

Nueva DIRECTIVA (UE) 2025/425 DEL CONSEJO, de 18 de febrero de 2025

Esta Directiva aprobada este año, modifica la Directiva 2006/112/CE, introduciendo el certificado de exención del impuesto sobre el valor añadido en formato digital.

En la exposición previa, la Directiva refiere que el certificado en papel establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 282/2011, está obsoleto, siendo necesario: “digitalizar el proceso de creación y presentación de dicho certificado de exención y sustituir el documento en papel por un documento electrónico, a fin de minimizar la burocracia y la carga administrativa y reducir los costes a largo plazo”.

El certificado en formato digital debe contener los siguientes datos:

  1. – Los datos de identificación del organismo o particular beneficiario, incluido el número de identificación expedido por el Estado miembro de acogida.
  2. – Los datos de identificación de la autoridad competente que certifica la exención.
  3. – La declaración del organismo o particular beneficiario sobre el uso previsto de los bienes y servicios adquiridos y sobre el cumplimiento de las condiciones de exención, según determine el Estado miembro correspondiente.
  4. – La descripción, la cantidad y el valor, sin IVA ni impuestos especiales, de los bienes y servicios para los que se solicita la exención.
  5. – La certificación de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida
  6. Identificación del proveedor o prestador, incluidos el nombre y la dirección, el Estado miembro del establecimiento y el número de identificación a efectos del IVA o de los impuestos especiales o el número de identificación fiscal.

 

Validez de la firma digital a partir de 2030

Actualmente es necesaria la firma manuscrita en el certificado de exención del IVA o de los impuestos especiales.
La Comisión europea argumenta en su propuesta que, con la incorporación de la firma electrónica, los Estados miembros podrán avanzar y acomodarse a la creciente era digital, reduciendo con ello “el papeleo”.

Por otra parte, la digitalización permite a los Estados miembros que cumplan las exigencias de la UE, en cuanto a que cuenten con los medios técnicos necesarios para presentar los documentos firmados electrónicamente cuando se utiliza un servicio en línea prestado por un organismo del sector público o en su nombre.

Recuerda que, con tu certificado digital, puedes hacer numerosos trámites evitando esperas y desplazamientos.

 

 

 

 

Belén Aguilera Membrives
Abogada y asesora jurídica a particulares y empresas. Especialista en protección de los derechos de los consumidores y de personas mayores.

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