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La prestación por cese de actividad para autónomos

La prestación por cese de actividad de un autónomo puede ser solicitada en la Sede electrónica de la Seguridad Social. Descubre cómo hacerlo.

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Última revisión

2 Ago, 2023
María Dolores Cuesta López

¿Eres autónomo y has tenido que optar por el cese de actividad? Si la solución a la bajada de tus ventas y al aumento de los impuestos que no puedes pagar es el cese de tu actividad, no te preocupes porque en el mundo del autónomo no todo son malos augurios, la Seguridad Social a ti también te va a reconocer el paro, esto es, una prestación por desempleo.

 

Ser autónomo

En España, en abril de 2023 el número de trabajadoras y trabajadores autónomos ha sido de 3.335.194, un 0,08% más que en el mismo mes de 2022, lo que supone un aumento de 2.558 personas, según datos estadísticos del Ministerio de Trabajo.

¿Pero quién es el autónomo? ¿Quién puede o debe afiliarse al RETA o Régimen Especial de Trabajadores Por Cuenta Propia? ¿Hay varios tipos de autónomos?

Para responder de forma precisa a estas cuestiones, diremos primero que el trabajador autónomo es aquella persona física que, sin dependencia salarial de otra empresa, trabaja por su propia cuenta realizando una actividad económica de forma habitual y personal con carácter lucrativo. El autónomo puede contratar a otras personas que dependerán de él y su responsabilidad es limitada a sus bienes, sin existir separación entre su patrimonio personal y el patrimonio empresarial.

Así, quien se incorpore al ámbito laboral en España, tiene dos opciones para hacerlo, y cada una de ellas, con sus ventajas y sus desventajas: trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.

  • a) El trabajador por cuenta ajena tendrá uno o varios jefes de los que depende jerárquicamente, no asume riesgos empresariales, ni gestiona la organización, tendrá unas tareas asignadas, un horario establecido y un sueldo fijo o variable dependiendo de su valía y categoría profesional, pero habitualmente será una remuneración estable que no dependerá de las ganancias o perdidas empresariales.
  • b) Si eres un trabajador autónomo, tú mismo te conviertes en tu propio jefe asumiendo todas las ventajas y riesgos y llevarás el peso de todos los riesgos y responsabilidades. El trabajador autónomo ve con recelo a veces emprender una actividad por el temor a fracasar bajo esta modalidad laboral.

Dentro del sector del autónomo se encuadran además otros tipos de trabajadores:

  • Toda aquella persona propietaria o arrendataria de una explotación agraria y que desarrolle en ella actividad agraria (tendente a obtener productos agrícolas, ganaderos y forestales) de manera personal y directa se encuadran dentro del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario o SETA.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en este régimen se encuadran todas las personas trabajadoras que ejerzan su actividad marítima y pesquera como técnicos o tripulantes a bordo de las embarcaciones, barcos o plataformas de marina mercante, de pesca marítima, de tránsito interior de puertos, deportivas y de esparcimiento o bien en plataformas fijas para la explotación de recursos marinos.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), que será aquel que facture más del 75% de sus ventas a un solo cliente.

 

Aun así, debemos recordar que también hay ventajas al convertirte en autónomos:

  • Los beneficios y ganancias serán directamente proporcional a tu trabajo, mayor esfuerzo posiblemente te reporte mayores satisfacciones profesionales o empresariales.
  • Tú planificas tus horarios y tú determinas cuáles son los mejores momentos del día para dedicarle a tu proyecto.
  • Eres el dueño de tus propias decisiones y, por tanto, tienes más oportunidades de innovar, ser más eficiente a la hora de sacar el máximo provecho a tu modelo de negocio, pero además…
  • Una última ventaja que se ha sumado al ser autónomo es la cobertura del cese de actividad, y en ella nos vamos a centrar.

 

La cobertura social de cese de actividad

Desde que se reguló por la Ley 32/2010, de 5 de agosto, la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos se ha configurado como un beneficio económico, que se ha consolidado como un sistema específico de protección a los trabajadores autónomos en caso de que cesen su actividad, pese a querer y poder ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y siempre que cumplan con los requisitos establecidos.

Esta prestación se gestiona a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), y desde que el l Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modificó la Ley General de Seguridad Social (LGSS), se estableció que es obligatorio para el trabajador cotizar por este sistema de protección, el de cese de actividad y así se hizo para equipararlo a la protección de la que gozan los trabajadores por cuenta ajena por la prestación de desempleo.

 

El cese de actividad podrá ser definitivo o temporal

El cese temporal podrá ser:

  • Cese total: interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial por cuenta propia.
  • Parcial: cuando se produzca exclusivamente solo una reducción de la actividad.

 

Requisitos que se deben cumplir para acceder a la prestación por cese de actividad

  1. Estar afiliado y en situación de alta en seguridad social como trabajador autónomo comprendido en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), quedando incluidos los trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que inicien la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012 y a los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), o bien ser trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. Haber cotizado por cese de actividad durante al menos doce meses comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores al cese.
  3. Estar al corriente de pago de las cotizaciones sociales.
  4. Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada.
  5. En caso de trabajadores del Mar, haber solicitado la baja en el Régimen Especial del Mar (REM) a causa del cese de actividad, salvo cuando la situación legal de cese de actividad venga determinada por las causas previstas en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
  6. Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
  7. Suscribir el compromiso de actividad y acreditar activa disponibilidad para reincorporarse al mercado de trabajo, salvo que el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.
  8.  En caso de cese definitivo, no haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para acceder a la jubilación.
  9. Para causar derecho al cese por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, el autónomo no podrá ejercer otra actividad, salvo que se encuentre en situación de pluriactividad, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

 

Duración y cuantía de la prestación

La prestación tiene una duración máxima de 24 meses, con posibilidad de prorrogarse hasta un máximo de 12 meses más.

Será abonada mensualmente, y su importe se calcula en función a la base y periodos de cotización que tuviese el trabajador; por ejemplo, si se tienen de 12 a 17 meses cotizados, tendrás derecho a 4 meses de prestación y con un máximo de 48 meses cotizados tendrás derecho a un máximo de 24 meses de “paro”.

Y su cuantía podrá variar entre el 80% del IPREM hasta un importe máximo del 175% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) dependiendo de otras variables, como por ejemplo tener o no hijos a cargo.

 

Solicitud y presentación de la prestación. Plazos para hacerlo.

La solicitud deberá ser presentada ante la Mutua con la que el trabajador tenga cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si fuera la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

El modelo de solicitud se podrá presentar hasta el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad; si nos hemos despistado y se presenta fuera de dicho plazo fijado y siempre que se sigan cumpliendo el resto de los requisitos, se le descontarán los días trascurridos entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.

A cada solicitud tendremos que acompañar la documentación correspondiente que la Mutua nos solicite, siendo entre las obligatorias aportar una declaración jurada del trabajador según modelo oficial al efecto.

Modelo de solicitud - Cese de actividad autónomo - CertificadoElectronico.es

 

¿Me pueden extinguir o dejar en suspenso la prestación por cese de actividad?

Te podrán dejar en suspenso tu prestación cuando te encuentres en alguna de estas situaciones que a continuación exponemos, pero no pierdas de vista, que una vez desaparezcan estas causas, serás tú como trabajador el obligado a solicitar la reanudación:

  • Por la imposición de alguna sanción por infracción leve o grave.
  • Por cumplir condena de privación de libertad.
  • Por trabajar por cuenta propia o ajena por tiempo inferior a 12 meses.
  • Por traslado de residencia al extranjero, por un periodo continuado inferior a 12 meses, para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.
  • Por la salida ocasional al extranjero por tiempo no superior a 30 días naturales por una sola vez cada año, siempre que haya estado previamente comunicada y autorizada por el órgano gestor.

Y, por otra parte, se extingue, lógicamente, por el agotamiento del plazo de duración de la prestación, la realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, por la imposición de una sanción, por haber cumplido la edad de jubilación o se nos haya reconocido una pensión de incapacidad permanente o en caso de fallecimiento. No es lo normal, pero también cabe que sea el trabajador quien presente su renuncia voluntaria al derecho.

María Dolores Cuesta López
Abogada en ejercicio durante 24 años.

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