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Qué es la “cláusula pasarela” del permiso de lactancia acumulada de “28 días”

Existe una cláusula pasarela en el permiso de lactancia acumulado. Te contamos en qué consiste y quién puede solicitarla.

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Última revisión

1 Nov, 2024
Muriel Peral Muñoz
Padre con su bebé - cláusula pasarela - CertificadoElectronico.es

¿Qué es la Cláusula pasarela en el permiso de lactancia? Buena pregunta. Te ponemos en contexto.

La reforma del permiso de lactancia incluida en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, ha modificado el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores para permitir a los empleados acumular hasta 28 días de permiso, una opción que anteriormente dependía de la negociación colectiva o de acuerdos empresariales.

 

En este artículo te vamos a contar qué es la llamada “cláusula pasarela”, quién puede acogerse al permiso de lactancia acumulado y cómo puedes calcular las horas de permiso que te pertenecen.

 

Qué es la” cláusula pasarela” del permiso de lactancia acumulada de “28 días”

La «cláusula pasarela» mencionada en el contexto del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, se refiere a una disposición específica interpuesta por la Directiva de la Unión Europea a los Estados miembros para ampliar el tiempo que se les ha dado para cumplir con los requisitos en relación a la conciliación de la vida familiar y laboral.

 

En el caso de España, la cláusula pasarela supone que se puedan utilizar los derechos de conciliación existentes en su ordenamiento jurídico mientras amplían las órdenes de la Directiva para complementar aspectos del permiso parental que no se habían transpuesto completamente a la legislación nacional, especialmente en lo que respecta a la duración y remuneración del permiso parental.

 

Tal y como hemos explicado al inicio de este artículo, la reforma del permiso de lactancia incluida en el Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, y aplicada desde el 21 de diciembre, modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores

 

De esta manera, permite a los progenitores acumular hasta 28 días de permiso de lactancia, suponiendo un permiso acumulado y garantizando que todos los trabajadores puedan beneficiarse de esta opción sin tener que depender de las condiciones particulares de su lugar de trabajo o del sector en el que se encuentren, tal y como ha sido hasta el momento.

 

¿Quién puede acogerse al permiso de lactancia acumulada?

Hasta ahora, se podía disfrutar del permiso de lactancia de forma acumulada y no media hora al día cuando lo recogía el convenio colectivo que amparaba a los trabajadores y no podían acogerse a él ambos progenitores sino uno u otro.

 

Con la reforma del artículo 37.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, todos los progenitores podrán acogerse a esta medida, incluyendo a los empleados públicos, que hasta el momento no tenían esa opción.

 

Como hemos indicado, esta medida se trata de un permiso dirigido a ambos progenitores e intransferible reconociendo en los supuestos de nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento, el derecho al permiso de lactancia con una hora de ausencia del trabajo.

 

El progenitor puede dividir el permiso de ausencia en dos fracciones de media hora, así como optar por reducir en media hora cada día su jornada laboral, en todo caso hasta que el lactante tenga nueve meses.

 

Con la reforma, el Gobierno introduce una nueva opción que supone que puedas acumular esos permisos de lactancia en jornadas completas, eliminándose las restricciones y unificando el mismo criterio para todos los progenitores independientemente del sector en el que trabaje y del convenio colectivo por el que se rija la empresa a la que presta servicios.

 

Cómo se calcula el permiso de lactancia acumulado

Ya que sabemos en qué consiste la reforma del permiso de lactancia, te vamos a explicar cómo puedes calcular el permiso que te corresponde si lo quieres acumular. Para ello, tienes que tener en cuenta la duración total del permiso de lactancia.

 

Pongamos el ejemplo de que tu bebé tiene cuatro meses de vida cuando te incorporas a tu puesto de trabajo.

Si el permiso de lactancia corresponde a una hora al día durante los primeros nueve meses de vida del lactante y tu jornada laboral es de ocho horas al día de lunes a viernes y no usas las cinco horas semanales que te corresponde sino, por ejemplo, dos, se te acumularían esas tres horas semanales.

 

Siguiendo con este caso, si te quedan 5 meses para usar el permiso de lactancia, sería:

  • 5 meses de permiso x 4 semanas (cada mes) = 20 semanas.
  • Como hemos indicado, te corresponde 5 horas a la semana x 20 semanas, pero gastas dos semanalmente, por lo que el cálculo lo haremos con 3 horas.
  • 20 semanas x 3 horas (por semana) = 60 horas totales que se te han acumulado.
  • Esas 60 horas la dividimos entre 8 horas que corresponde a tu jornada laboral = 7,5 días se te acumularían en tu permiso de lactancia si no gastas todos los días.

 

En resumen, si eres progenitor de un bebé lactante de menos de nueve meses de vida te interesa saber la reforma que se ha aplicado y los beneficios que te suponen.

 

 

Muriel Peral Muñoz
Periodista y escritora especializada en la administración de empresas.

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