Lo que antes era conocido como autorización de inicio de la actividad formativa para tener un contrato para la formación ya no existe, ahora se creó la modalidad de contrato de formación en alternancia. Te contamos de qué se trata.
Desde el 2016 hasta el 2022, para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje era necesario obtener una autorización de inicio de actividad formativa. Ésta debía ser solicitada por las empresas a través de la página web del SEPE o mediante la presentación del Anexo I “Acuerdo para la Actividad Formativa» en contrato para la formación. De ahí, el SEPE tendría después un plazo máximo de un mes para notificar la resolución, a partir de su fecha de entrada en registro.
Sin embargo, después del 30 de marzo de 2022, gracias a la nueva Reforma Laboral y con la publicación del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, esos pasos se reemplazaron por la existencia de dos nuevas modalidades de contrato temporal: los Contratos de Duración Determinada (que pueden ser por circunstancias de la producción o sustitución) y el Contrato de Formación en Alternancia (antiguo contrato de formación).
A continuación, sobre este último te hablaremos en este artículo. ¡Sigue leyendo!
¿Para qué sirve un contrato de formación en alternancia?
De acuerdo con el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el contrato de formación en alternancia es el que permite compatibilizar la actividad laboral retribuida junto con el proceso formativo que lleve un estudiante/trabajador en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.
Esta actividad laboral que se desempeñará en alternancia debe complementar, coordinar e integrarse con la actividad formativa en un programa común, según se acuerde con los centros universitarios o de formación y las entidades formativas acreditadas o inscritas con las empresas y entidades colaboradoras.
Por ello, el puesto de trabajo debe permitir la formación complementaria prevista y la actividad laboral desempeñada en la empresa deberá estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contratación laboral.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a un contrato de formación en alternancia?
Cabe aclarar que la formación que recibe la persona contratada es obligatoria y debe estar coordinada e integrada con la actividad laboral. Para ello, se cuenta con un tutor en la empresa y otro en el centro de formación.
Además, se deben cumplir los siguientes parámetros por parte de la persona trabajadora:
- No tener la titulación o el certificado requerido para el puesto de trabajo que ocupará.
- Tener entre 16 y 30 años, salvo excepciones (personas con discapacidad, colectivos en situación de exclusión social o contratos vinculados a estudios universitarios, de formación profesional o certificados de profesionalidad de nivel 3).
- Deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo.
- No haber tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel y sector. Tampoco tuvo que haber desarrollado el puesto de trabajo en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.
- Poseer habilidades tecnológicas básicas y acceso a internet.
- Asumir el compromiso de realizar la formación, en el horario establecido.
A su vez, la empresa debe:
- Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social para disfrutar de incentivos económicos.
- Elegir una formación ajustada al puesto de trabajo bajo el que se va a contratar.
- Presentar los documentos necesarios para formalizar el contrato y asignar un tutor laboral.
- Contar con un Plan de Igualdad en el caso de estar obligada legalmente.
¿Cuál es el salario promedio?
Bajo un contrato de formación en alternancia el salario se calcula de acuerdo con el convenio colectivo al que se acoge la empresa. En ningún caso podrá ser inferior al 65% del salario mínimo interprofesional (SMI) durante el primer año y al 85% del SMI durante el segundo año.
Asimismo, la compatibilidad entre el trabajo y la formación se puede distribuir de esta forma:
- Primer año: 26 horas a trabajo efectivo (65%) y 14 horas a formación (35%), a la semana.
- Segundo año: 34 horas a trabajo efectivo (85%) y 6 horas a formación (15%), a la semana.
Ventajas del Contrato de Formación en Alternancia
En el caso del trabajador, éste podrá disfrutar de:
- Adquirir una experiencia laboral y una formación que permitan mejorar sus competencias y su inserción en el mercado de trabajo.
- Cobrar un salario según el convenio colectivo.
- Contar con los mismos derechos laborales y sociales que el resto de los trabajadores de la empresa (vacaciones, permisos, cotización a la Seguridad Social, etc.)
- Tener el apoyo y la orientación de un tutor en la empresa y otro en el centro de formación.
Asimismo, la empresa también puede beneficiarse de:
- Enseñar y retener el talento que necesita la compañía, adaptando la formación a las competencias y funciones requeridas por el puesto de trabajo.
- Reducir los costes laborales y fiscales, ya que se puede disfrutar de bonificaciones del 75% al 100% en las cuotas de la Seguridad Social. También se puede bonificar del 100% de la formación teórica y hasta 80€ adicionales por tutorización en la empresa.
- Mejorar la productividad y la competitividad de la empresa.
- Contribuir al desarrollo profesional y social de los trabajadores, facilitando su inserción laboral y su cualificación.
- Cumplir con la responsabilidad social corporativa de la empresa, fomentando el empleo juvenil y la igualdad de oportunidades.
- Alta inmediata, rápida tramitación.
¿Cuánto dura este contrato?
La duración de un contrato de formación en alternancia puede ser de mínimo 3 meses y máximo 2 años, según el convenio formativo que se siga. Esta modalidad debe formalizarse en un solo contrato, sin prórrogas, salvo si no se ha agotado la duración máxima y es necesario prorrogar para que el trabajador finalice su formación. En ese tipo de contrato de formación en alternancia no podrá establecerse el periodo de prueba.
A su vez, se podrá firmar únicamente un contrato de formación en alternancia por cada especialidad formativa, aunque la persona trabajadora podrá firmar un contrato de formación con varias empresas siempre y cuando la suma de los contratos no supere los 2 años y la formación sea diferente al puesto relacionado.
La duración del contrato de formación en alternancia podrá interrumpirse por situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia o violencia de género. El contrato también podrá interrumpirse por parte del trabajador o la empresa en cualquier momento.
Esperamos que esta información te haya sido útil. Puedes consultar los tipos de contratos y cómo descargarlos a través de la Sede Electrónica del Sepe, además de hacer otros trámites burocráticos. A través de la web, puedes hacer todo eso si tienes un certificado digital para acreditar tu identidad; si no tienes uno, puedes conseguirlo con CertificadoElectronico.es, te lo entregarán rápido y fácil, sólo en minutos.