¿Revisando las cotizaciones? Para planificar tu jubilación sin sorpresas es fundamental que consultes tu vida laboral y conozcas tus cotizaciones. En el caso de que tengas deudas pendientes, la Seguridad social estará facultada para quitarte años de cotización y para denegar la pensión de jubilación.
El artículo 144 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula la duración de la obligación de cotizar.
El apartado 1 del artículo 144 establece que:
“La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, incluido el período de prueba. La mera solicitud de la afiliación o alta del trabajador al organismo competente de la Administración de la Seguridad Social surtirá en todo caso idéntico efecto.”
En todo caso, la obligación de cotizar se mantendrá por todo el período en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, Incluyendo los de carácter discontinuo.
Esta obligación de cotizar, también la tienen los trabajadores que cumpliendo deberes de carácter público o tengan cargos de representación sindical, salvo excedencia en el trabajo.
La obligación de cotizar solo se extingue con la solicitud de baja en el Régimen General, aunque la mera comunicación de baja no extinguirá la obligación de cotizar en el caso de que continue la prestación de trabajo.
Además, la obligación de cotizar continuará en la situación de incapacidad temporal, cualquiera que sea su causa, incluidas las siguientes:
- Las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria;
- Interrupción del embarazo, sea voluntaria o no;
- Gestación desde el día primero de la semana trigésima novena;
- En los casos de personas donantes de órganos o tejidos para su trasplante;
- En la de nacimiento y cuidado de menor;
- En la de riesgo durante el embarazo y en la de riesgo durante la lactancia natural;
- Y otras situaciones previstas legalmente.
En lo que afecta a las empresas, tendrán derecho a una reducción del 75 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años. En estos casos, no les será aplicable lo establecido en el artículo 20.1. del texto refundido, concerniente al cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
Es importante saber que la obligación de cotizar se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal.
Para el caso de la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la ley establece que existirá la obligación de cotizar, aunque la empresa, con infracción de lo dispuesto en esta ley, no cumpliera con la debida protección de los trabajadores, respecto a dichas contingencias.
Solo las cotizaciones que se ingresen en las arcas de la Seguridad Social de forma correcta y dentro del plazo se tendrán en cuenta para tus años de cotización.
Es fundamental que tanto empleadores como trabajadores verifiquen que las cotizaciones se ingresen correctamente y a tiempo para garantizar que se contabilicen para el período de cotización.
¿Qué trabajadores pueden ver afectadas sus cotizaciones?
Los afectados son todos los trabajadores, ya que la obligación de pagar las cotizaciones correctamente y dentro del plazo legal es de todos, y en caso de no hacerlo, corren el riesgo de que no se tengan en cuenta para las pensiones.
La Tesorería General de la Seguridad Social persigue dos objetivos principales, uno es reforzar el control recaudatorio para que el ciudadano contribuya de forma efectiva a las pensiones, y otro, que sirva como una medida de presión sobre las empresas morosas, desligando el cómputo de cotización del hecho en sí de trabajar.
Evita futuros problemas a la hora de tu jubilación
A través de la sede electrónica de la Seguridad Social podrás consultar en un momento todas tus cotizaciones y descargarte un informe de vida laboral.
Necesitarás un certificado digital u otro método válido de identificación.
Para evitar sorpresas desagradables en un futuro, es importante que te asegures que todos los días que has cotizado aparecen reflejados en el informe de vida laboral. Observa que las fechas de alta y baja de cada empresa son correctas.
En el caso de que haya periodos en blanco que no deberían estar, es aconsejable reclamarlo cuanto antes, a fin de que no te perjudique para tus futuras pensiones.
Recuerda que, con tu certificado digital, puedes hacer numerosos trámites evitando esperas y desplazamientos.