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Cuota cero en Andalucía: ¿cómo obtener 1.000 euros de bonificación?

La Cuota Cero de andalucía para autónomos permite beneficiarse de hasta 1.000 euros de bonificación. Te contamos cómo conseguirlo.

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Última revisión

12 Feb, 2024
Nathalia A. Marín Palomino
Tienda - Cuota Cero - CertificadoElectronico.es

¿Qué es la Cuota cero de Andalucía? Si llevas poco siendo autónomo y vives en la comunidad de Andalucía, puedes acceder a la bonificación del 100% de las cuotas que abonaste el primer año de actividad si cumples algunos requisitos. Te contamos cuáles y cómo pedir 1.000 euros.

 

Desde enero de 2024, la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía puso en marcha la oportunidad de que los autónomos que se dieron de alta en 2023 puedan tramitar online la denominada Cuota Cero, que consiste en el “reintegro” de las cuotas pagadas durante el primer año de actividad, desde que se acogieron a la Tarifa Plana estatal como “nuevo autónomo”.

 

Es decir, las y los trabajadores por cuenta propia pueden pedir a la Seguridad Social que les devuelva el dinero de las cuotas que pagaron por estar de alta en el RETA a modo de cotización; siempre y cuando hayan mantenido su actividad económica durante un mínimo de 12 meses. En este artículo te contamos más sobre esta novedad beneficiosa. ¡Sigue leyendo!

 

¿De qué se trata esta ayuda?

Esta subvención, según recogen las bases reguladoras de la misma, bonificará hasta durante 24 meses los 85 euros que los trabajadores por cuenta propia pagan cada mes por la Tarifa Plana Estatal.

Los trabajadores por cuenta propia que resulten beneficiarios de la Cuota Cero andaluza percibirán el importe correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma durante el periodo previsto (un año, o dos si cumplen con lo establecido en la ley que regula la Tarifa Plana estatal).

 

Los trabajadores por cuenta propia que resulten beneficiarios de la Cuota Cero andaluza percibirán el importe correspondiente a la cuota devengada por la persona trabajadora autónoma durante el periodo previsto (un año, o dos si cumplen con lo establecido en la ley que regula la Tarifa Plana estatal).

Es decir, si resultas beneficiaria o beneficiario de la Cuota Cero y cumples con el requisito de estar 12 meses dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), percibirás en un pago único la cuantía de 1.020 euros. Por su parte, aquellas que cumplan los requisitos para beneficiarse de la Cuota Cero durante 12 meses más, cobrarán en total 2.040 euros. Eso sí, siempre y cuando sus rendimientos netos no superen el Salario Mínimo Interprofesional.

 

¿En qué casos puedo acogerme a la Cuota Cero?

Las bases reguladoras de esta bonificación incluyen una serie de cláusulas en las que dicha duración será ampliable. De acuerdo con la Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), la duración de la Cuota Cero será diferente según los siguientes supuestos:

  • Cuota Cero de carácter general: se subvencionará la cuota de aquellas personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. La duración será de doce meses naturales completos a contar desde la fecha del alta.
  • Cuota Cero para colectivos especiales: se subvencionará la cuota de aquellas personas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, y que “tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que sean víctimas de violencia de género”. La duración será de 24 meses naturales completos a contar desde la fecha del alta.
  • Cuota Cero según los ingresos: se subvencionará la cuota de aquellas personas que, una vez finalizados los 12 primeros meses, “sus rendimientos netos anuales sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI)”. En este caso, la duración de la Cuota Cero será de 12 meses, que se ampliarían otros 12 meses más.
  • Cuota cero por cese de actividad: aquellas personas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguiente a la fecha efectiva del cese, podrán disfrutar de la Cuota Cero durante 24 meses, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo.

 

Requisitos para solicitar la bonificación

Podrán ser beneficiarios de la Cuota Cero todos aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos que cumplan los siguientes requisitos:

  • Están dadas de alta, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Desarrollan una actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a que se dicte la resolución de la concesión.
  • Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a que se dicte la resolución:
  1. Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los dos meses naturales completos siguientes.
  2. Personas autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33%, o siendo víctimas de violencia de género o de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de dicha cuota reducida.
  3. Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38, durante los 12 meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial, es decir, durante los meses 13 y 24.
  4. Haber sido beneficiario de la bonificación regulada en el artículo 38 bus de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los 12 meses inmediatamente siguientes.
  5. Seguir siendo beneficiario de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de dicha ley, durante los 12 meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial, es decir, durante los meses 13 y 24.

 

¿Cómo solicitar el reintegro?

Finalmente, para solicitar la bonificación de Cuota Cero es necesario que los beneficiarios accedan al portal de la Consejería de Trabajo Autónomo, donde hay habilitado un formulario que hay que rellenar antes del 30 de septiembre de 2026, fecha en la que terminará el plazo para solicitar esta ayuda. Para acceder al portal es necesario contar con un certificado digital, con él podrá realizar sus solicitudes de forma cómoda por internet con plena seguridad y confidencialidad.

 

De hecho, es importante tenerlo para resolver, a través de internet y sin salir de casa, mucho papeleo burocrático que te podrás encontrar en el futuro en las administraciones públicas, no sólo para solicitar subvenciones. Consíguelo GRATIS y, si quieres, con ayuda y en minutos con CertificadoElectronico.es.

 

 

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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