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La carga de datos por parte de entidades externas para mediadores

Los mediadiores pueden ser inscritos en una neociación de endeudamiento por parte de una entidad externa. En este artículo te contamos cómo.

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Última revisión

8 Dic, 2023
Nathalia A. Marín Palomino
Reunión de negocios - mediadores - CertificadoElectronico.es

¿Qué es la carga de datos por parte de entidades externas para mediadores? Mediante este sistema, una entidad externa puede inscribir a una persona para que sea mediadora en negociaciones de endeudamiento. Te contamos más sobre este proceso.

La carga de datos por parte de entidades externas es un registro que dispone el Ministerio de Justicia de España para que Colegios Profesionales, Entidades aseguradoras y de crédito y Centros de Formación, puedan inscribir a profesionales o personas interesadas en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación.

O en su defecto, en este sistema también se pueden encontrar personas que ya ofrezcan sus servicios como Mediadores o Instituciones de Mediación que ya están inscritos en este registro.

Pero, ¿cómo funciona? ¿cómo se inscribe a alguien? En este artículo te contamos en qué consiste la carga de datos por parte de entidades externas de una persona en el Registro de Mediadores.

 

Mediación y mediador

Aunque, antes es importante explicar primero qué es la mediación y por qué son tan importantes los mediadores. Así, podrás entender la relevancia de inscribir a alguien en el Registro y proseguir a la carga de datos.

El Ministerio de Justicia define a la mediación como aquel recurso de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador.

Y un mediador es la persona física o jurídica profesional que agiliza las negociaciones. Si es una persona física, ésta debe estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, siempre que no se lo impida la legislación a la que puedan estar sometidos en el ejercicio de su profesión.

Por otro lado, las personas jurídicas que se dediquen a la mediación, sean sociedades profesionales o cualquier otra prevista por el ordenamiento jurídico, deberán designar para su ejercicio a una persona física que reúna los requisitos previstos en la Ley.

 

¿Quiénes pueden ser mediadores?

Puede ser mediador y estar autorizado para la carga de datos por parte de entidades externas, quien acredite los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión de título oficial universitario o de formación profesional superior.
  2. Que cuenta con formación específica para ejercer la mediación.
  3. Ha suscrito un seguro o garantía equivalente que cubra responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga.
  4. Quien cuente con la siguiente formación específica:

La duración mínima de la formación específica del mediador es de 100 horas de docencia efectiva. La cuál se desarrolla tanto a nivel teórico como práctico, correspondiendo a este último, al menos, un 35 por ciento de la duración mínima prevista para la formación del mediador.

Será válida la formación recibida ante instituciones extranjeras siempre que las mismas estuvieran debidamente acreditadas en sus respectivos países y, en su caso, se tendrá en cuenta para completar la duración mínima exigida.

5. Quien cuente con la siguiente formación continua:
Los mediadores deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, de carácter eminentemente práctico, al menos cada cinco años, las cuales tendrán una duración total mínima de 20 horas. La realización de cursos de especialización en algún ámbito de la mediación permitirá cumplir el requisito de la formación continua del mediador.

 

¿Quiénes pueden cargar datos de una persona para que sea mediadora?

Podrán cargar datos las siguientes entidades:

  • Colegios Profesionales: remitirán información para validar aquellos colegiados que cumplen los requisitos para ser Mediadores Concursales.

Cabe aclarar que un mediador concursal es similar a lo que dijimos antes sobre lo que era un mediador, la diferencia está en que éste puede agilizar las negociaciones en caso de insolvencia del deudor en asuntos de deudas. Por ejemplo, un mediador concursal puede intervenir en el proceso al activarse el mecanismo de la Ley de Segunda Oportunidad para particulares y autónomos: reducir o cancelar sus deudas tras un fracaso económico -empresarial o personal- de manera que pudieran encarrilar de nuevo su vida o negocio.

El mediador concursal se encargará de comunicar propuestas y acercar posiciones, por lo que puede ser de utilidad a la hora de llegar a un acuerdo.

  • Entidades Aseguradoras y de crédito: remitirán información que permita garantizar la cobertura del riesgo del nacimiento a cargo del mediador, asegurado de la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios que pudiera causar en el ejercicio de sus funciones.
  • Centros de Formación: remitirán información para validar la formación en mediación (lista de aprobados de los cursos) así como otra documentación referente a los programas de formación, metodología, evaluación, etc… de acuerdo con lo exigido en la normativa vigente (Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre).

 

¿Cómo se hace la carga de datos de una persona física o jurídica para ser mediador?

El registro y carga de datos para mediadores se realiza a través del portal web Cargaremedia del Ministerio de Justicia. Para ello, será necesario disponer de un certificado digital para acreditar su identidad ante esta sede electrónica; al intentar acceder, le solicitará esta herramienta, de lo contrario no podrá entrar. ¿No tienes un certificado digital? Puedes pedirlo a CertificadoElectronico.es y te lo entregarán en minutos y gratis.

Una vez dentro de la plataforma, sigues atentamente los pasos que la plataforma te indique, rellenas los campos correspondientes en el registro, guardas y firmas.

Si es una persona jurídica y necesita proporcionar información al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, será necesario solicitar por correo electrónico (registro.mediadores@mjusticia.es) el alta como Entidad Externa, cumplimentando los datos que se indican en el formulario (PDF. 34 KB), que deberán remitir completo. Se designará un representante (persona física) que ha de contar con certificado digital aceptado por firm@.

Una vez se haya completado el alta como Entidad proveedora de datos, ya será posible remitir, bajo las indicaciones remitidas desde el Ministerio en el momento del alta, los datos que le correspondan.

Esperamos que esta información te sea útil. Recuerda que puedes hacer tus trámites mucho más rápido y fácil por vía telemática, solamente disponiendo de un certificado digital que acredite tu identidad ante las sedes electrónicas de las administraciones públicas… en este caso del Registro de Mediadores, ya sabes que necesitarás uno. Consíguelo fácil y rápido en CertificadoElectronico.es, te lo entregan en el mismo día y, si lo necesitas, te ayudarán a instalarlo en tus dispositivos.

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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