El valor catastral de un inmueble, ¿Sabes lo qué es? Todos los años, los ciudadanos españoles tenemos una cita con el famoso “Valor Catastral”, al recibir de nuestros Ayuntamientos la comunicación del pago del Impuesto de Bienes Inmuebles, el IBI.
Pero, ¿Qué importancia tiene el valor catastral de los bienes inmuebles?, ¿Necesitas conocer el valor catastral de tu vivienda para solicitar una hipoteca? ¿Dónde conocemos el valor catastral de una finca rural y para qué nos sirve?
Todas estas y otras cuestiones que iremos viendo más adelante sobre el valor catastral de los inmuebles, así como los impuestos que lo gravan, son cuestiones que a veces nos pueden generar más de un quebradero de cabeza, pero vamos a intentar aclararlo para que de ahora en adelante nada te pille desprevenido y te vamos a facilitar las claves para que puedas conocer el valor de tus bienes a través de internet si dispones de un certificado digital.
Qué es el valor catastral y cuál es su importancia
El valor catastral es el valor económico que la administración otorga a cada bien inmueble, de naturaleza rústica, urbana o de características especiales, determinado en función a unos parámetros objetivos, que están recogidos en el Catastro Inmobiliario. Estos datos son, el valor del suelo y el valor de la construcción ubicada en esa superficie.
A diferencia del Registro de la Propiedad, el registro de todos los bienes en este Catastro Inmobiliario es obligatorio y gratuito, como también lo serán las modificaciones de sus características.
Al ciudadano de a pie lo que más le interesa del contenido de este registro es en realidad el valor que la administración le ha otorgado a un determinado bien inmueble; en la inmensa mayoría de las veces son bienes de su propiedad o que vaya a incorporar a su patrimonio.
Y te preguntarás el porqué de este interés: pues la respuesta es evidente y no es otra que la de que nos afecta nuestro bolsillo.
El valor catastral de un bien va a determinar el pago de un impuesto en concreto, el IBI, impuesto sobre bienes inmuebles, así como también va a ser decisivo para las transacciones de tipo económico que se lleven a cabo en el mercado inmobiliario.
La importancia fiscal del valor catastral
El valor catastral que el administrador otorga a los inmuebles, a fin de cuentas, determina la capacidad económica de su titular, y una de las finalidades principales que tiene este dato es de carácter eminentemente recaudatorio.
El IBI es un tributo directo, de carácter real, de titularidad municipal y liquidación obligatoria, que grava el valor catastral de los bienes inmuebles, según se regula desde el año 2004, por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Todo propietario de un bien inmueble, una vivienda, un local comercial, una plaza de garaje… debe tener en cuenta que con la adquisición de dicho bien está asumiendo el pago anual de un impuesto y el registro de dicho bien en la Dirección General de Catastro.
El valor catastral que se asigne a nuestra propiedad, se va a calcular dependiendo de distintas variables, que son:
- La localización del inmueble
- El valor del suelo o del inmueble en el mercado actual
- Las características urbanísticas del suelo
- El coste material de las construcciones
- La antigüedad del edificio
Al valor catastral así establecido, se le van a aplicar una serie de coeficientes que establece el Ministerio de Hacienda a través de la Ley de Haciendas Locales y serán finalmente los ayuntamientos quienes decidirán que coeficiente aplicar en una horquilla que oscila entre el 0,4% y el 1,3%.
Habrá, como en todo elemento impositivo, excepciones a su pago y bonificaciones al mismo.
Están exentos del pago del IBI:
- Inmuebles que son propiedad del Estado, de las Comunidades Autónomas o de entidades locales.
- Edificios diplomáticos y organismos oficiales.
- Bienes propiedad de la Iglesia católica y asociaciones no católicas reconocidas, como la Cruz Roja.
- Terrenos ocupados por líneas de ferrocarril y edificios construidos en ellos.
- Los declarados como monumentos que sean parte del Patrimonio Histórico Español.
Y será bonificado y, por tanto, se reducirá la cuota resultante final a pagar, el impuesto que recaiga sobre:
- a) Viviendas de protección oficial
- b) Inmuebles rústicos de cooperativas agrarias
- c)Otros supuestos que pueden establecer los ayuntamientos, como puede ocurrir en el caso de familias numerosas.
- También tiene relevancia el valor catastral para nuestra declaración del impuesto sobre la renta (IRPF), si bien nuestra vivienda habitual o los locales comerciales puestos a disposición de una actividad comercial no nos afecta en la declaración del IRPF, pues no generan rendimientos, si lo hacen el resto de inmuebles de los que seamos propietarios, o incluso si los tenemos alquilados.
- También es determinante para calcular el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales cuando vendemos o compramos una propiedad de segunda mano, que suele suponer entre el 6% y el 10% del valor real del bien.
- Y el valor catastral también nos va a determinar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza Urbana, la conocida Plusvalía, que recaudan los ayuntamientos.
Cómo acceder al valor catastral de un inmueble
Ya hemos mencionado que la inscripción en el registro del Catastro Inmobiliario es obligatorio y gratuito y los datos que contiene ese censo son, en parte, de acceso para todo el público.
Así, cualquier persona que esté interesada en conocer datos sobre un inmueble, lo primero que debe hacer es acceder a la sede electrónica del Catastro.
De acceso general para todos los bienes tendremos la posibilidad de conocer cuál es su superficie construida, el uso del bien, la representación gráfica de la planta y su referencia catastral.
Después habrá datos a los que solo se puede acceder por parte del propietario titular del bien, las administraciones o quiénes acrediten un interés legítimo (por ejemplo, los herederos), entre estos datos de exclusivo acceso se encuentra el valor catastral.
A la información que nos proporciona el registro del Catastro se puede acceder o bien de forma presencial, acudiendo a las oficinas territoriales o gerencias del catastro de tu provincia, bien a través de los puntos de información catastral que generalmente se ubican en los propios ayuntamientos, o bien, a través de la sede electrónica del Catastro si dispones de un Certificado digital, Dnie o sistema Cl@ve.
Para saber exactamente cuál es el valor económico de mi vivienda para la administración pública debemos conocer primero la referencia catastral de la misma. Es un concepto diferente al valor catastral.
Para conocerlo debemos entrar en la web y buscar el localizador de referencia catastral, en este apartado se puede buscar la ubicación o localización del inmueble y podemos hacerlos de distintas maneras y así se nos facilitará la referencia que es un código alfanumérico que debemos guardar para seguir con el trámite hasta conocer el valor económico o valor catastral que nos interese.
Una vez conozcamos nuestra referencia catastral, podemos ir directamente al apartado de “Consulta de Valor de Referencia” y desde ahí se nos redireccionará a otra página donde tenemos que identificarnos con nuestro CertificadoElectronico.es, donde indicando la finalidad para la que solicitamos nuestra consulta, nos dará el valor económico de nuestra finca que queremos a una fecha concreta.
Otra información facilitada por el Catastro
El acceso con certificado digital desde la sede electrónica del catastro es tan amplia como variada y útil, Entre otras, vamos a enumerar algunas de estas funciones, las cuales puedes conocer si entras en su web.
Nos permite descargar a los fondos de cartografía histórica en formato PDF, de forma totalmente gratuita; esta información se proporciona por Provincia, municipio, tipo de bien – urbano o rústico, incluyendo separadamente los diferentes tipos de documento (producto) digitalizado a partir de su original en papel.
Desde el apartado “MI CASTASTRO”, podemos acceder:
- A los inmuebles que están a nuestro nombre, con consulta de datos catastrales, pudiendo buscarlos por NIF o NIE del titular o bien por su localización; también podremos hacer una consulta masiva de nuestros bienes cuya respuesta obtendremos en el plazo máximo de 24 hora.
- Mis Expedientes: permite consultar datos de expedientes catastrales y también presentar documentación que se le haya requerido en la tramitación de un expediente: podemos realizar alegaciones, presentar modificaciones de datos, ver expedientes asociados inmuebles de los que somos titulares catastrales, etc., etc.
- Y recibir notificaciones: podemos acceder tanto a las notificaciones ya efectuadas como a las pendientes resultantes de un expediente catastral.
* Desde TRÁMITES ANTE CATASTRO, podemos realizar innumerables trámites mediante la autentificación de nuestra identidad, si usamos el certificado electrónico, estos trámites son tan variados como útiles y su acceso es sumamente fácil e intuitivo para el ciudadano de a pie, que tan solo debe seguir los pasos que le van indicando la web de la sede electrónica del catastro:
- Declaración de alteración catastral de los bienes inmuebles. Modelo 900D
- Solicitud de baja del titular catastral
- Solicitud de inscripción de trasteros y plazas de estacionamiento en pro indiviso
- Recurso de reposición contra un acto administrativo de la D.G. del Catastro
- Recurso de alzada
- Presentar ESCRITOS SOBRE EL VALOR DE REFERENCIA DE UN INMUEBLE DEL QUE SE ES TITULAR
- Solicitud de acceso a la información catastral y de certificados
- Presentar otras solicitudes, ESCRITOS POR DISCREPANCIAS CON LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL Y DOCUMENTOS GENÉRICOS
Y como novedad, se ha introducido una función reciente que es el llamado “Proyecto A_Finca”, con el que se pretende ayudar a los territorios de la España rural, que sufren el devastador efecto de la despoblación demográfica y la pérdida de bienes y servicios, donde las propiedades se abandonan y olvidan.
Es un proyecto aún piloto que pronto estará en servicio y permitirá identificar a los dueños de todas las fincas situadas en estos territorios rurales (23 en toda España) que son difíciles de identificar hasta el momento por fallecimientos de sus dueños, desconocimiento de sus titulares, … lo que se traducirá en una mayor seguridad jurídica.