Si vives en Guadalajara, y aún no estás empadronado allí, te interesará saber que puedes realizar varias gestiones de forma Online para solicitar el alta en el padrón. Recuerda que, para acreditar tu residencia ante cualquier organismo público o privado, como solicitar una ayuda o prestación, necesitaras un certificado de empadronamiento, por lo que previamente tendrás que regularizar tu situación.
Lo primero que tienes que saber es que, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local: “todo español o extranjero que viva en territorio español deberá empadronarse en el municipio en que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse en el que habite durante más tiempo.” Por tanto, estar empadronado donde resides habitualmente es una obligación legal.
Formas de solicitar el empadronamiento en Guadalajara
El alta en el padrón de habitantes de Guadalajara se podrá realizar de varias formas:
- Presencial: En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, sita en Edificio municipal, Plaza Mayor, n.º 1, planta baja, Guadalajara. Teléfono 949887070.
- En la Oficina de Asistencia en Materia de Registro, sita en el Edificio del Centro Municipal Integrado, Avenida del Vado, n.º 15, planta baja, Guadalajara. Teléfono 949010333.
Los horarios de ambas oficinas para la atención al público son de lunes a viernes de 9:00 horas a 14:00 horas. Para la asistencia presencial es necesario solicitar cita previa.
- Online: A través del Registro electrónico del Ayuntamiento de Guadalajara, con DNIe, certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente podemos realizar distintas gestiones, como descargar el formulario y otros. La solicitud se debe realizar de forma presencial. Será necesario solicitar cita previa online.
- Por correo.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
Documentación necesaria para solicitar el alta en el padrón de habitantes de Guadalajara
El Ayuntamiento de Guadalajara establece la documentación que se deberá presentar.
- Todos los mayores de 14 años deberán aportar el DNI.
- Las personas extranjeras de origen no comunitario, que no tengan autorización de residencia permanente, deberán renovar cada dos años la inscripción en el Padrón. En caso de no hacerlo, el Ayuntamiento de Guadalajara podría acordar la caducidad de la inscripción.
La documentación a aportar será distinta según si el alta lo solicita un español, extranjero, edad, y otras condiciones:
1. Españoles:
- Si son mayores de 14 años: Necesario DNI o pasaporte.
- Hasta los 14 años: Libro de Familia o Certificado de Nacimiento (si disponen de DNI también deberán aportarlo).
2. Extranjeros (mayores de 14 años):
- Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Será necesario el Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
- Resto: Habrá que aportar la Tarjeta de identidad de extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
3. Extranjeros (hasta los 14 años):
- Libro de Familia o Certificado de nacimiento, (si disponen de un documento de identificación también deberán aportarlo).
Documentación acreditativa de representación de menores y de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica
- Menores no emancipados: libro de familia o certificado de nacimiento.
- En el caso de empadronamiento con uno solo de los progenitores:
- Resolución judicial sobre la guarda y custodia, si existe.
- Consentimiento del otro progenitor, o autorización judicial para poder llevar a cabo el cambio de domicilio o residencia.
- Como excepción, en determinados casos será suficiente una declaración responsable, pero habrá que justificar la imposibilidad de la firma del otro progenitor.
- En caso de que la custodia sea compartida por ambos progenitores, si la resolución judicial por la que se fija la misma no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento, el Ayuntamiento exige prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores, o una resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento.
- En caso de empadronamiento de personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica:
Será necesario aportar la Autorización o resolución judicial que acredite la representación.
Documentación relativa al domicilio
- Título de propiedad: escritura, nota del Registro de la Propiedad.
- Contrato de alquiler. Si es prorrogado, el último recibo de pago de la renta o cualquier factura de suministros.
- Última factura del suministro de agua o luz, telefonía, gas…
Importante: El Ayuntamiento podrá pedir más documentación si lo estima necesario, según cada caso.
Los documentos a presentar serán siempre originales y fotocopias, y el DNI deberá estar en vigor.
Qué gestiones podemos realizar online
La forma más rápida de solicitar el empadronamiento en Guadalajara es entrando en la sede electrónica del Ayuntamiento de Guadalajara con certificado digital, clicamos en Trámites, elegimos Trámites generales, después clicamos en Padrón de habitantes, cita previa online, se nos abre pestaña para elegir oficina, día y hora de entre los disponibles, a fin de presentar de forma presencial el formulario de solicitud y los documentos necesarios.
- En este enlace se puede descargar el modelo de solicitud (Mod 1175).
- De momento, el Ayuntamiento de Guadalajara no permite que la solicitud de alta se pueda tramitar online, pero como hemos visto, sí se pueden realizar varias gestiones previas que nos facilitan la tarea.
- El Alta en el padrón de habitantes suele tardar unos 3 meses.
- Por último, recordaros que, con vuestro certificado digital, podéis realizar numerosos trámites con las administraciones públicas.