En algunos municipios de Burgos podrás empadronarte por vía telemática si cuentas con certificado digital. Te contamos cómo hacerlo, y también de forma presencial.
La provincia de Burgos es capital provincial de la comunidad autónoma de Castilla y León, es conocida principalmente por su catedral impresionante, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, así como por la riqueza de su historia y cultura.
Quien viva en esta localidad, así como en cualquiera otra de España, está obligado a darse de alta en el Padrón de Habitantes: es un trámite que una persona debe hacer en el lugar donde viva para acreditar su residencia; por ejemplo, en algunas zonas de Burgos, están las alternativas de darse de alta en el Padrón de Habitantes a través de algún portal del ciudadano, sede electrónica o presencialmente en el ayuntamiento de la localidad.
Este empadronamiento es necesario para muchas acciones y procesos:
- Permiso de residencia para extranjeros.
- Adquisición de nacionalidad.
- Colegios y universidades.
- Matrimonio civil.
- Seguridad Social.
En este artículo te contamos las claves principales para empadronarse en Burgos y la lista de algunos de sus municipios que cuentan con la opción de hacer el empadronamiento online. ¡Sigue leyendo!
¿Cómo empadronarse en Burgos capital?
Así como se llama, Burgos tiene una capital con nombre homónimo en la que para empadronarse es necesario acudir de manera presencial, sin cita previa, a las dependencias del Negociado de Estadística, ubicadas en el Pasaje de Espolón, al lado del edificio principal del Ayuntamiento de Burgos entre las 09:00 hasta las 13:30 horas, de lunes a jueves; ya que no cuentan con este trámite vía telemática por la Sede Electrónica.
También puede acudir al edificio municipal de Gamonal, en la Calle Vitoria, 203.
En caso de que fuera a realizar el empadronamiento un viernes, debe solicitar cita previa para ir a la entidad, lo puede hacer:
- A través citaprevia.aytoburgos.es
- A través del teléfono de Atención al Ciudadano 010 ó 947 200 010, en horario de 8:00 a 20:00 de lunes a viernes, y de 10:00 a 14:00 los sábados.
- A través de la APP Burgos al móvil.
Por otro lado, la entidad solicita la siguiente documentación para darse de alta en el Padrón de Habitantes:
Documentación genérica (original y fotocopia)
- Formulario de solicitud de alta en el padrón municipal de habitantes, debidamente cumplimentado y firmado por todos los vecinos cuyos datos figuren en el mismo (o por los representantes legales de menores de edad e incapacitados). Se cumplimentará y firmará el apartado de Autorización expresa si fuera el caso.
- Documento de identidad en vigor de la persona interesada: DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de residencia, según el caso.
- En caso de actuar a través de representante, documento que acredite la representación y DNI tanto del representante como el representado.
- En el caso de Alta por Nacimiento: Se realizará de oficio, a partir de los datos remitidos mensualmente al Ayuntamiento por el INE, siempre y cuando ambos progenitores figuren empadronados en Burgos en el mismo domicilio. Si no es así, el alta se tramitará a instancia de los progenitores cumplimentando, firmando y presentando el impreso de alta, aportando DNI de ambos y Libro de familia.
Documentación específica para alta de menores de 16 años
El Ayuntamiento de Burgos expresa que los menores de edad no emancipados (y los mayores incapacitados) deben estar empadronados en el domicilio de los padres o tutores que tengan su guarda y custodia, o representantes legales; salvo que autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
Los padres de los menores de edad o incapacitados, o sus tutores, responderán si incumplen con las obligaciones indicadas y de las omisiones y falsedades producidas en las hojas de inscripción o en las solicitudes en relación con estos menores.
Para el empadronamiento de menores, se necesita la documentación:
- Empadronamiento con ambos progenitores: se exige la firma de ambos y DNI en la hoja de inscripción.
- Empadronamiento con uno sólo de los progenitores:
- Cuando no hay separación o divorcio, o no existe aún resolución judicial que se pronuncie sobre la guarda y custodia (separaciones de hecho o separaciones en tramitación): se exige la firma y DNI de ambos. La firma del otro progenitor no incluido en la hoja padronal puede recogerse en la misma o en una autorización por escrito que acompañe a dicha hoja padronal. Cuando excepcionalmente no esté la firma de ambos progenitores deberá aportarse una declaración responsable haciendo constar que ambos ostentan la guarda y custodia del menor y que no existe resolución judicial que se pronuncie al respecto, justificando la imposibilidad de disponer de la firma del otro progenitor y que el menor convive con el mismo.
- Cuando existe resolución judicial sobre la guarda y custodia:
▪ Si ésta es atribuida en exclusiva a un progenitor: le corresponderá a éste instar el empadronamiento del menor aportando la Resolución judicial, una declaración responsable de que dicha resolución está en vigor, que no existe otra posterior que modifique los términos de la guarda y custodia y que el progenitor que realiza la solicitud no se encuentra incluso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1.c) o 158.3.c) del Código Civil.
▪ Guarda y custodia compartida por ambos progenitores: si la resolución judicial no se pronuncia sobre el lugar de empadronamiento del menor, el Ayuntamiento exigirá prueba documental de que existe mutuo acuerdo entre los progenitores. En caso de que no se pueda acreditar el mutuo acuerdo, deberá exigir la presentación de una nueva Resolución judicial que se pronuncie expresamente sobre el empadronamiento, y no llevar a cabo la modificación en tanto no se aporte alguno de los documentos anteriores.
• Empadronamiento en domicilio distinto del de los padres que ostenten la guarda y custodia: se requerirá la autorización por escrito de ambos, o de uno de ellos junto con la correspondiente declaración responsable, según proceda.
Documentación relativa al domicilio de alta, según el caso
- Título de propiedad (en caso de no autorizar la consulta de la base de datos tributaria del Ayuntamiento): Escrituras recientes.
- Contrato de arrendamiento en vigor: En caso de contratos prorrogados, adjuntar un recibo reciente del pago de dicho alquiler; de lo contrario, se requiere la autorización firmada del propietario o arrendatario (casilla de Autorización expresa) y el DNI del mismo, junto con documentación que acredite dicha titularidad.
- Viviendas colectivas (centros de mayores, residencias estudiantiles, religiosas, militares…): autorizará el empadronamiento la dirección de dicho establecimiento mediante firma y sello en el propio impreso de inscripción, indicando su NIF/CIF.
A nivel general, estos son los documentos que solicitan los ayuntamientos para tramitar tu empadronamiento; sin embargo, dependiendo de donde estés, te recomendamos revisar qué otros documentos adicionales pide tu ayuntamiento correspondiente.
Cabe destacar que Burgos cuenta con diversos tipos de alta de Empadronamiento además del general, como el Padrón municipal por nacimiento, el alta por cambio de domicilio o incluso la misma Baja del Padrón Municipal. Procura hacer el trámite que te corresponda.
Empadronamiento online en Burgos: Municipios con sede electrónica
Si bien la provincia de Burgos y varias de sus localidades no cuentan con el trámite de empadronamiento online, algunos municipios de la provincia sí tienen este servicio en sus sedes electrónicas. Lo único que se necesita es un certificado digital para acceder a la web, esta es una herramienta que acredita virtualmente tu identidad para poder ingresar a las plataformas y hacer diligencias en tu nombre.
¿No tienes uno? Puedes solicitarlo en CertificadoElectronico.es en minutos, y así te evitarás burocracia y desplazamientos innecesarios.
Ahora, estos son algunos municipios de Burgos con empadronamiento online (clic en los nombres para ir a sus sedes electrónicas):
- Ayuntamiento de Aranda de Duero
- Ayuntamiento de Briviesca
- Ayuntamiento de Medina de Pomar
- Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla La Vieja
- Ayuntamiento del Valle de Mena
- Ayuntamiento de Lerma
- Ayuntamiento de Alfoz de Quintanadueñas
- Ayuntamiento de Roa de Duero
- Ayuntamiento de Salas de los Infantes
- Ayuntamiento de Villagonzalo Pedernales
Si tu localidad no se encuentra en el listado, puedes verlos todos en su sede electrónica.
¡Esperamos que puedas empadronarte lo más pronto posible en la provincia de Burgos! Si tienes la opción de hacerlo por vía telemática, ya sabes que esa es la mejor opción; te ahorrarás tiempo, burocracia y desplazamientos contando con un certificado digital para este trámite u otros, puedes solicitarlo a CertificadoElectronico.es para obtenerlo en minutos, a tan solo un click de distancia.