Los españoles residentes en el extranjero tienen derecho a ayudas. El gobierno español tiene una serie de prestaciones económicas y ayudas asistenciales para los ciudadanos españoles residentes en el exterior y retornados a España. Entre las más relevantes, se encuentran la prestación por razón de necesidad, las pensiones asistenciales para retornados y la prestación a favor de los “niños de la guerra”.
Junto con las prestaciones económicas y ayudas, también existen programas de ayudas y subvenciones para fomentar actividades sociales y asistenciales para los españoles, tanto los que residen fuera del país, como para los que retornan.
Prestación por razón de necesidad para españoles residentes en el extranjero
Esta prestación está reconocida en el Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, Ley 40/2006, de 14 de diciembre.
La prestación por razón de necesidad nace con el objetivo de proporcionar unos ingresos suficientes para cubrir las necesidades básicas a los españoles residentes en el extranjero que se encuentran en una situación de precariedad.
Está destinada a españoles mayores de 65 años o incapacitados, que carezcan de recursos y vivan en países donde los sistemas públicos de protección social no cubran sus necesidades básicas.
La prestación por razón de necesidad incluye las siguientes prestaciones:
- Prestación económica por ancianidad.
- La prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo.
- La prestación de asistencia sanitaria.
Se requiere haber cumplido 65 años en la fecha de la solicitud para la prestación económica por ancianidad; y en el caso de la prestación económica de incapacidad, ser mayor de 16 y menor de 65 años, además de estar en situación de incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo en la fecha de la solicitud.
También se requieren otros requisitos, como no pertenecer a órdenes o institutos que por sus reglas deban prestar asistencia a sus miembros; no poseer bienes muebles o inmuebles, con excepción de la vivienda habitual, que superen en valor patrimonial la cuantía de la base de cálculo, y no haber donado bienes, por la misma cuantía, en los cinco años anteriores a la solicitud.
La cuantía de la prestación económica por razón de necesidad será el resultado de restar a la base de cálculo que la Dirección general de Migraciones establece anualmente (para 2025 es de 5.527,63 €), las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario o, en su caso, los de su unidad familiar, teniendo en cuenta el sistema de protección de cada país.
Prestaciones para los «Niños de la Guerra»
Esta prestación económica está destinada a los españoles que, siendo menores de edad, fueron desplazados a otros países como consecuencia de la Guerra Civil, entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939 y que la mayor parte de su vida han estado fuera de España.
Además, hay que cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Residir en el extranjero y percibir la prestación por razón de necesidad, o reunir los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Residir en España y ser perceptor de una pensión de jubilación no contributiva, o cumplir los requisitos para cobrarla.
- Ser perceptor de pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reunir los requisitos para su reconocimiento.
- No tener derecho a las pensiones anteriores por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas pero de cuantía inferior a 7.802,65 € anuales.
En cuanto a la cuantía, se establece teniendo en cuenta la pensión y los ingresos del solicitante con un límite máximo de 8.575,69 € para 2025.
Pensión asistencial por ancianidad para españoles de origen retornados
Se concede a los españoles de origen residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad cuando retornan a España.
Se pueden beneficiar de esta prestación asistencial por ancianidad:
- Los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero.
- Los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un período de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.
Es necesario que se cumplan los requisitos para percibir una pensión de jubilación no contributiva, y la cuantía es la fijada en la Ley de Presupuestos generales del Estado para la pensión de jubilación no contributiva, en cómputo anual, en 12 mensualidades.
Asistencia sanitaria para españoles residentes en el extranjero
El Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud.
Se trata de equiparar la protección que tienen los españoles que residen en el exterior con la que se presta en España.
Los beneficiarios de la prestación por razón de necesidad tienen derecho a la asistencia sanitaria, incluida la prestaciones sanitarias y farmacéuticas, en el caso de que en el país de residencia no la tengan o sea insuficiente. Esta asistencia se presta mediante convenios con otros países.
Por otra parte, los pensionistas y los trabajadores por cuenta ajena españoles que residan en el exterior, en sus desplazamientos temporales a España, pueden solicitar la prestación de asistencia sanitaria cuando se desplacen a España.
Estos beneficiarios tendrán que cumplir una serie de requisitos y adjuntar documentación junto con la solicitud, como el documento que acredite la nacionalidad, certificado de estar inscrito en el padrón de españoles residentes en el extranjero, libro de familia, certificado de reconocimiento del grado de discapacidad y otros.
El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria se solicita en las Direcciones Provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o en los Centros de Atención e Información (CAISS), de la Seguridad Social. Recuerda que puedes realizar numerosos trámites con la administración, con tu certificado digital.