¿Te suena el gravamen temporal? En los últimos años, la economía global ha experimentado cambios importantes a consecuencia de la pandemia por la COVID o por la guerra en Ucrania, entre otros.
Por este motivo, los gobiernos están adaptando sus sistemas fiscales, como es el caso de España con la creación del gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos Financieros de Crédito diseñada para ajustar las contribuciones fiscales de ciertos sectores financieros.
En este artículo te vamos a explicar qué es el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, en qué consiste y cómo puedes presentar el modelo 798 del pago anticipado con certificado digital.
Qué es el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el 28 de diciembre de 2022 la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortuna.
Tal y como hemos comentado al inicio de este artículo y como consecuencia de diversos factores económicos entre los que se encuentran los efectos de la guerra en Ucrania y la recuperación por la pandemia de la COVID, este gravamen temporal se crea dentro del llamado “pacto de rentas” como medida urgente y solidaria ante el incremento continuado de precios que repercute negativamente en toda la ciudadanía y, especialmente, en las familias con menos recursos económicos.
Las entidades de Crédito en las que repercutirá este gravamen temporal serán los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, y otras instituciones que realizan actividades bancarias y ofrecen servicios financieros a los clientes.
Por su parte, los establecimientos financieros de crédito son compañías de financiamiento de vehículos, créditos al consumo, empresas de factoring y leasing, entre otros.
En qué consiste el gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito
El gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito es gestionado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) por un periodo de dos ejercicios fiscales (2023 y 2024).
Además, las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito que operen en territorio español y cuya suma de ingresos por intereses y comisiones sea igual o superior a 800 millones de euros, deberán satisfacer durante los años 2023 y 2024 el gravamen temporal.
Cuando las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo fiscal que tribute en el régimen de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, deberá satisfacer el gravamen temporal la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal.
En el caso en el que las entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito formen parte de un grupo mercantil, deberán presentar las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades en territorio común y en territorio foral, ya sea de forma individual o consolidada.
El gravamen temporal tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario. El importe de la prestación a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicar el 4,8% a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivados de la actividad que desarrollen en España que figuren en su cuenta de pérdidas y ganancias correspondiente al año natural anterior al de nacimiento de la obligación de pago.
Por lo tanto, en los primeros 20 días naturales del mes febrero de 2024 las entidades obligadas al gravamen deberán ingresar en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el 50% sobre el importe de la prestación, siendo obligado al pago del restante 50% en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre del mismo año.
El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y se prohíbe que los sujetos obligados al pago repercutan su importe a terceros, siendo considerada como infracción muy grave el incumplimiento de esto último, sancionándose con una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe repercutido.
Cómo presentar el modelo 798 (pago anticipado) del gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito con certificado digital en la AEAT
El Modelo 798 es el que se utiliza para el pago anticipado del gravamen temporal por parte de las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito en la Agencia Tributaria (AEAT).
Tal y como te hemos contado con anterioridad, el pago anticipado ha de realizarse en los primeros 20 días naturales del mes de febrero si cumples con las condiciones descritas. De ser así, te explicamos cómo tienes que presentar el modelo 798 con certificado digital.
Primero, accede a la sede electrónica de la AEAT. En la parte superior, clica sobre “Todas las gestiones” y, a continuación, en “Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales”.
Desciende por la página hasta que llegue a la opción “Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito”.
En este apartado encontrarás el Modelo 797 para la declaración del ingreso de la prestación que debes realizar en septiembre y el Modelo 798 para el pago anticipado.
Selecciona este último, y accede a “Presentación” donde debes identificarte con tu certificado digital.
Rellena la documentación, realiza el pago anticipado y no olvides guardar el justificante. Te recomendamos que solicites ayuda a colaboradores sociales (gestores y asesores) si tienes dudas sobre cómo presentarlo o qué importe es el pago anticipado a realizar.
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