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Guía sobre el Procedimiento sancionador de la Agencia Tributaria Española

¿Qué es un procedimiento sancionador y qué hacer cuando se te abre uno en la Agencia Tributaria? te lo contamos en este nuevo artículo.

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Última revisión

26 Ene, 2026
Belén Aguilera Membrives
Dinero - procedimiento sancionador - CertificadoElectronico.es

La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) tiene competencias dentro de la rama de impuestos para realizar comprobaciones fiscales e iniciar procedimientos sancionadores. La AEAT distingue entre varios tipos de procedimientos sancionadores, que te contamos a continuación.

 

Procedimiento sancionador general de Gestión Tributaria

Este procedimiento tiene por objeto analizar la comisión de una infracción tributaria y imponer la sanción que corresponda. El procedimiento sancionador general se inicia de oficio por la Agencia Tributaria y a solicitud de un ciudadano o empresa. Para su tramitación electrónica es necesario un sistema de identificación como DNI electrónico o certificado digital, entre otros.

El procedimiento tiene tres fases, que son las siguientes:

  • 1.- Inicio: Se inicia de oficio, mediante la notificación del acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador emitido por el órgano competente. Es posible que, al acuerdo de iniciación del procedimiento, se adjunte la propuesta de imposición de sanción.

El acuerdo se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 15 días para ver el expediente y presentar las alegaciones que considere oportunas, pudiendo presentar los documentos, justificantes y pruebas.

 

  • 2.- Tramitación: En esta fase intermedia se formula la propuesta de resolución en la que, obligatoriamente, deberán recogerse los hechos de forma motivada, además de su calificación jurídica y la infracción que presuntamente se ha cometido, o, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. En la propuesta también debe concretarse la sanción propuesta con indicación de los criterios de graduación aplicados.
    La propuesta de resolución también se notifica formalmente al interesado, quien tendrá 15 días para alegar lo que estime conveniente y presentar los documentos, justificantes y pruebas oportunos.

 

  • 3.- Terminación: Se dicta la Resolución expresa o el procedimiento finaliza por caducidad. Hay caducidad cuando se produzca la paralización del procedimiento durante más de 6 meses por causa imputable a la Administración.

 

Contra la Resolución se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de reposición potestativo previo a la reclamación Económico Administrativa: Tenemos la posibilidad de interponer recurso de Reposición en el plazo de 1 mes desde que nos notifican la resolución definitiva, este recurso tiene carácter potestativo, y se presenta ante la misma oficina que ha dictado la resolución administrativa a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
  • Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o desde el día en que se pueda entender desestimado el recurso de reposición previo si lo hemos interpuesto. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado la resolución.

 

Procedimiento sancionador abreviado de Gestión Tributaria

El Procedimiento sancionador abreviado de Gestión Tributaria tiene por objeto comprobar la comisión de una infracción tributaria e imponer la sanción que corresponda legalmente. La especialidad del procedimiento abreviadoradica en la unión de la fase de Inicio y tramitación, en la que, de oficio, la AEAT notifica el acuerdo de iniciación e incorpora la propuesta de imposición de sanción, ya que, al iniciarse el expediente sancionador, el órgano competente tiene todos los elementos que permiten formular la propuesta.

 

La propuesta de resolución tendrá que contener una relación de hechos de forma motivada, su calificación jurídica y la infracción cometida, o la declaración, en su caso, de inexistencia de infracción o responsabilidad. Además, se concretará la sanción tributaria propuesta. Al igual que en el procedimiento sancionador general, el acuerdo y la propuesta de resolución se notificarán al interesado, quien tendrá 15 días para alegar lo que estime conveniente y presentar los documentos, justificantes y pruebas oportunos.

 

Contra la resolución caben recursos potestativos de reposición y reclamación económica administrativa. Además, la AEAT puede iniciar otros procedimientos sancionadores como los siguientes, cuya tramitación es similar a la de los anteriores:

Recuerda que con tu certificado digital puedes realizar numerosos trámites ante la AEAT, de forma ágil y fácil.

Belén Aguilera Membrives
Abogada y asesora jurídica a particulares y empresas. Especialista en protección de los derechos de los consumidores y de personas mayores.

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