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Cómo presentar el Impuesto de Sociedades con el certificado digital de persona jurídica

Presentar el impuesto de sociedades como persona jurídica se puede presentar online con certificado digital. Te contamos cómo hacerlo.

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Última revisión

28 May, 2024
Rocío Villaescusa
Empresa - impuesto de sociedades - CertificadoElectronico.es

A través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, las empresas deberán presentar el impuesto de Sociedades. Es obligatoria su presentación online. El impuesto de sociedades es un tributo de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de esta Ley.

 

La personalidad jurídica, con carácter general, es la circunstancia que atribuye la condición de contribuyente en el IS. Lo que significa que el impuesto de sociedades grava, en principio, las rentas percibidas por las personas jurídicas, pero además son contribuyentes del impuesto una serie de entidades, aunque no tengan personalidad jurídica.

 

Tipos de contribuyentes

Por tanto, podemos distinguir dos tipos de contribuyentes:

Con personalidad jurídica: Se clasifican en dos grandes grupos:

  • De interés público: corporaciones, asociaciones y fundaciones.
  • De interés privado: sociedades mercantiles, sociedades civiles con objeto mercantil.

También lo son las sociedades agrarias de transformación, las sociedades laborales, entidades públicas empresariales, agencias estatales, mutuas y mutualidades de previsión social, mutuas de accidentes de trabajo y accidentes profesionales, consorcios, cofradías de pescadores, juntas de compensación, comunidades de regantes, comunidades de aguas y heredamientos de Canarias y fundaciones bancarias

Sin personalidad jurídica: Fondos de inversión, Uniones temporales de empresas, Fondos de capital-riesgo y fondos de inversión colectiva de tipo cerrado, Fondos de pensiones, Fondos de regulación del mercado hipotecario, Fondos de titulización, Fondos de garantía de inversiones, Comunidades titulares de montes vecinales en mano común y Fondos de Activos Bancarios (FAB).

 

Se trata de un impuesto que afecta a todo el territorio nacional y tiene en cuenta los regímenes tributarios forales.

 

Declaración del Impuesto sobre Sociedades

La base imponible del IS será el importe de la renta obtenida en el período impositivo por el contribuyente, cualquiera que fuese su fuente u origen, minorada por la compensación de bases imponibles negativas de períodos impositivos anteriores, y en su caso la reserva de capitalización o nivelación, sobre la que se aplica el tipo de gravamen para obtener la cuota íntegra del impuesto.

 

Es decir, la base imponible estará determinada por la diferencia de ingresos y gastos con ciertas matizaciones.

 

La reserva de capitalización o nivelación es beneficios para favorecer la capitalización de la empresa en lugar de su endeudamiento.

 

Cómo se determina la base imponible del Impuesto de Sucesiones

Existen varios métodos para determinar la base imponible.

  • Estimación directa: La base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la Ley del impuesto, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.
    La base imponible será el resultado contable corregido con los preceptos establecidos en la Ley del Impuesto.
  • Método de estimación objetiva: Se aplica cuando la Ley del Impuesto sobre Sociedades determine su aplicación y la base imponible se podrá determinar total o parcialmente mediante la aplicación de los signos, índices o módulos a los sectores de actividad que determine la ley del impuesto.
  • Con carácter subsidiario, se podrá determinar el método de estimación indirecta, por aplicación de lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

 

Tipo impositivo

El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 %.

 

Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán al tipo del 15 % en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, excepto cuando deben tributar a un tipo inferior.

 

Este tipo de gravamen del 15% no se aplica a entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, que son aquellas que no realizan una actividad económica, en el sentido de que más de la mitad de su activo esté formado por valores o no afecto a una actividad económica.

 

Importante: A partir de 1 de enero de 2023 se aplica un tipo de gravamen reducido del 23 % para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

 

Otros tipos impositivos son:

  • Las  sociedades cooperativas fiscalmente protegidas tributan al 20 %, excepto por lo que se refiere a los resultados extra cooperativos, que tributarán al tipo general.
  • Las cooperativas de crédito y cajas rurales tributarán al tipo general, excepto por lo que se refiere a los resultados extra cooperativos, que tributarán al tipo del 30 %.
  • Las entidades sin fines lucrativos tributan al 10%.
  • Tributarán al tipo del 1%, entre otros, las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión de carácter financiero, las sociedades de inversión inmobiliaria y los fondos de inversión inmobiliaria regulados, siempre bajo cumplimiento de algunos requisitos
  • Tributan al 0% los fondos de pensiones regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

 

A tener en cuenta:

  • En ningún caso, el período impositivo puede exceder de doce meses.
  • La duración del período impositivo puede ser de 12 meses coincidentes o no, con el año natural o inferior a doce meses.
  • En cualquier caso, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deberán presentar una declaración independiente por cada período impositivo.
  • El Impuesto sobre Sociedades se devenga el último día del período impositivo.
  • La declaración del IS deberá presentarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo.  Se presentará obligatoriamente por Internet con certificado digital. Así, en general, para contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, el plazo es el de los 25 primeros días naturales del mes de julio.
  • Pago del Impuesto en plazo: Los contribuyentes cuyo período impositivo coincida con el año natural se presentarán obligatoriamente por Internet con certificado digital la declaración del Impuesto sobre Sociedades; pueden domiciliar el pago del 1 al 20 de julio.

 

Presentación online del impuesto de sociedades

Entrando en la sede electrónica de la Agencia tributaria con certificado digital digital de persona jurídica, clicando en la pestaña “Todas las gestiones”, “Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales” y dentro de esta, “Impuesto de sociedades”, entramos en el “servicio de tramitación de declaraciones” y a continuación, es necesario rellenar los campos con los datos que piden y el modelo de declaración, y finalmente, presentarlo.

 

También están disponibles para consulta los datos fiscales.

Como hemos visto hoy, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, las empresas pueden declarar el impuesto de sociedades con un certificado digital de persona jurídica.

 

Rocío Villaescusa
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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