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Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias

¿Tus obligaciones tributarias están al día? En este artículo te contamos qué ocurre si no es así y cómo puedes solucionarlo con tu certificado digital.

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Última revisión

9 Ene, 2024
Muriel Peral Muñoz
Mujer estresada - incumplimiento obligaciones tributarias - CertificadoElectronico.es

¿Estás al día de tus obligaciones tributarias? La Ley 34/2015, de 21 de septiembre, de modificación parcial de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en referencia al artículo 95 bis sobre la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias causa controversia por diferentes motivos, entre los que se encuentra la falta de privacidad y de protección de datos personales de todos aquellos que aparecen en la lista.

 

Por ello, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia al establecer que solo podrán incluirse en la lista de morosos de Hacienda las deudas que hayan tenido una sentencia firme y no estén en medio de un recurso legal.

En este artículo te vamos a contar en qué consiste la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias, por qué ocasiona controversia y cómo puedes presentar documentación con certificado digital si tu nombre está en la lista de morosos de Hacienda.

 

En qué consiste la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias

La publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias es un procedimiento llevado a cabo por la Agencia Tributaria (AEAT) para combatir el fraude fiscal y la evasión de impuestos, principalmente.

Anualmente se publica un listado con las personas que no han cumplido de manera significativa con sus obligaciones fiscales. Para estar en la lista, como hemos indicado al inicio de este artículo, tiene que haberse producido una sentencia firme sobre la deuda y que esta sea mayor de 600.000 euros.

 

Este tipo de publicaciones incluye los datos personales de las personas consideradas morosas y el importe de la deuda contraída una vez finalizado el periodo voluntario, es decir, una vez que la deuda no esté sujeta a ningún proceso pendiente.

 

Además, la Agencia Tributaria debe notificar al contribuyente de su inclusión en la lista para que este pueda tener la oportunidad de presentar alegaciones por si existe “un error material, de hechos o aritméticos o acreditar que no concurren los requisitos legales a efectos de publicación”, así como pagar la deuda en un plazo máximo de diez días tras la recepción de la notificación si la morosidad es real.

 

Por qué ocasiona controversia la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias

Tal y como hemos indicado al inicio de este artículo, este tipo de publicaciones o publicidad genera tal controversia que el Tribunal Supremo ha intervenido declarando jurisprudencia sobre los casos en los que una persona o entidad pueden aparecer en la lista de morosidad con la Agencia Tributaria. Esto se debe a:

  • La falta de privacidad y protección de datos que sufre la persona o la entidad que tiene la deuda con Hacienda.
  • El derecho constitucional de la persona que aparece en la lista se ve dañado.
  • El tratamiento que reciben las personas o entidades que están en la lista es desigual ya que los personajes públicos copan las publicaciones en los medios de comunicación.
  • Su inclusión en la lista supone que tenga un problema de reputación y afecte a su vida profesional, principalmente, ya que puede ocasionar que la entidad o persona tenga problemas para desarrollar su actividad profesional al estar señalado por moroso.
  • Dudas sobre la eficacia en la lucha contra el fraude fiscal o evasión de impuestos.

 

Cómo presentar documentación relacionada con la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias con certificado digital

La lista de morosos o la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias se publica habitualmente a mitad de cada año, por lo que, si arrastras una mala temporada y vas a superar los 600.000 euros de deuda contraída con tus obligaciones tributarias, estás en mitad de un proceso que todavía no supone una sentencia firme o estás al día en tus obligaciones, pero apareces en la lista por error, te explicamos cómo puedes presentar una alegación identificándote con tu certificado digital.

 

Para ello, accede a la sede electrónica de la AEAT. En la parte superior encontrarás la opción “Todas las gestiones”. A continuación, clica en “Otros procedimientos tributarios” y “Otros”.
En la página que se abre, desciende hasta que llegues a “Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias”.

Ten preparada la documentación que quieras aportar en tu contestación a la notificación recibida en la que se te informa de tu inclusión en la próxima lista y accede a “Contestar requerimientos o presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT” identificándote con tu certificado digital.

 

Contra la comunicación de inclusión no existe un plazo de resolución ni cabe recurso alguno, pero se te permite presentar alegaciones.

Si quieres seguir adelante en el proceso, desde la AEAT informan que “contra el acuerdo de publicación del listado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director General de la AEAT en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa”.

 

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Muriel Peral Muñoz
Periodista y escritora especializada en la administración de empresas.

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