¿Necesitas liquidar los interesas de demora con la Agencia Tributaria online? En primer lugar, te contamos que son los intereses de demora tributarios. Los intereses de demora son una prestación accesoria que la AEAT podrá exigir a:
- los obligados tributarios y
- a los sujetos infractores como consecuencia de la realización de un pago fuera de plazo o de la presentación de una autoliquidación o declaración de la que resulte una cantidad a ingresar una vez finalizado el plazo establecido al efecto en la normativa tributaria, del cobro de una devolución improcedente o en el resto de casos previstos en la normativa tributaria.
Por tanto, se trata de un procedimiento tributario en materia de impuestos, que tiene por objeto, liquidar, cuando proceda, intereses de demora. Es importante tener en cuenta que la exigencia del interés de demora tributario no requiere el inicio de un procedimiento de la Administración, ni tampoco que haya existido un retraso culpable en el obligado.
¿En qué casos nos puede exigir la AEAT el pago de intereses de demora tributarios?
Existen varias situaciones o supuestos en los que la AEAT nos podrá exigir el pago de intereses de demora tributarios, entre otros, en los siguientes:
- Cuando la AEAT nos practica una liquidación y no ingresamos el importe exigido en el periodo voluntario que nos conceden.
- Cuando finaliza el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente.
En este caso hay excepciones, como por ejemplo cuando presentamos una autoliquidación fuera de plazo sin requerimiento previo, hay determinados casos en los que la AEAT no podrá exigir intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario correspondiente a la liquidación que se practique, sin perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.
- o bien, cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.
¿Cuál es la Cuantía del interés de demora tributario?
El interés de demora se calculará sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado.
Ahora bien, la AEAT no nos podrá exigir los intereses de demora desde el momento en que la propia administración incumpla, por causa imputable a la misma, alguno de los plazos previstos en la LGT para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta, salvo los plazos para resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago.
El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero del periodo concreto, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
Y en el caso de aplazamiento, fraccionamiento o suspensión de deudas garantizadas mediante avales bancarios u otras garantías previstas en la LGT, el interés de demora exigible será el interés legal.
¿Cómo se inicia el procedimiento para liquidar los Intereses de demora de Gestión Tributaria?
El procedimiento para liquidar los intereses de demora de gestión tributaria se inicia de oficio por la AEAT.
Las 3 fases del procedimiento las podemos resumir en las siguientes:
1. La AEAT realiza una propuesta de liquidación de intereses de demora tributarios que será notificada al interesado/a.
2. En la propuesta de liquidación de intereses de demora se indica que se abre el trámite de AUDIENCIA.
En el que dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la propuesta, el interesado/a, podrá presentar alegaciones a la propuesta de liquidación y presentar los documentos e informaciones que considere oportunos acreditativos de las razones por las que entiende que no es correcta la propuesta de liquidación, para lo que la AEAT facilitará el expediente administrativo.
Es importante saber que en el caso de que no se aporten nuevos documentos o elementos de prueba, la AEAT puede dictarse la resolución de acuerdo con la propuesta, por lo que es fundamental recabar todas las pruebas y documentos posibles para adjuntarlos junto con nuestras alegaciones.
3. El procedimiento finaliza por alguna de las siguientes causas:
- La AEAT dicta Acuerdo de liquidación de intereses de demora tributarios, lo que significa que la exigencia del interés de demora sigue adelante.
- La AEAT acuerda el sobreseimiento si por alguna razón no proceden los intereses de demora, como por ejemplo cuando nos estiman las alegaciones efectuadas en disconformidad con el pago de intereses de demora.
- Caducidad: cuando se produzca la paralización del procedimiento durante más de 6 meses por causa imputable a la Administración.
¿Qué recursos cabe interponer contra el Acuerdo de liquidación?
Los recursos son dos:
- Recurso de reposición potestativo previo a la reclamación Eco-Adva:
Tenemos la posibilidad de interponer recurso de Reposición en el plazo de 1 mes desde que nos notifican la resolución definitiva de liquidación de intereses de demora tributarios, este recurso tiene carácter potestativo, y se presenta ante la misma oficina que ha dictado la resolución administrativa a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
- Reclamación Económico-administrativa, en el plazo de 1 mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de liquidación de intereses de demora, o desde el día en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo sí lo hemos interpuesto. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado la resolución.
¿Y sí finalmente tenemos que liquidar intereses de demora, cómo lo podemos realizar en la sede electrónica de la AEAT?
Una manera rápida y sencilla para liquidar los intereses de demora tributarios es hacerlo con nuestro certificado digital a través de la sede electrónica de la AEAT.
- Una vez dentro nos aparece pantalla de inicio, y pinchamos en “todas las gestiones”, situado arriba centrado; y a continuación clicamos en la opción “Otros procedimientos tributarios”, “otros”, y elegimos la opción: “liquidación de intereses de demora de gestión tributaria”.
- Se nos abre una pestaña de “gestiones”, clicamos y entramos en la página de presentación de documentos.
- Tendremos que indicar el CSV, o código seguro de verificación, compuesto de números y letras que aparece en el Acuerdo de liquidación de intereses de demora que ha realizado la agencia tributaria y clicar en la opción “con identificación”.
- Entrando con nuestro certificado digital para realizar el trámite de abonar el importe de los intereses de demora, pudiendo hacerlo con cargo en cuenta, obteniendo el NRC o número de referencia completo, a través de una cuenta que tenga hacienda registrada, o bien, aportando una nueva indicando el correspondiente IBAN en el campo correspondiente.
- Puedes comprobar que tu entidad financiera es entidad colaboradora con la Agencia Tributaria para el pago con cargo en cuenta desde el enlace «Ver Entidades adheridas a este servicio».
- Una vez realizado el pago, es conveniente descargar el justificante en formato pdf, a fin de acreditarlo en cualquier momento.
Por último, recordaros que, como hemos visto hoy, a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria, los interesados y/o obligados tributarios, pueden realizar numerosos trámites con su certificado digital.