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Cómo solicitar y revisar la incapacidad permanente

¿Cómo gestionar la incapacidad permanente? Te contamos cómo solicitarla y cómo hacer una revisión de la misma online con tu certificado digital.

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Última revisión

15 Ago, 2023
Rocío Villaescusa Villena

Categoría

Persona con muletas - incapacidad permanente - CertificadoElectronico.es

¿Sabes cómo gestionar la incapacidad permanente?  ¿Y cómo revisarla? En este artículo te contaremos cómo puedes hacer este trámite online con tu certificado digital.

 

Qué es la Incapacidad o Invalidez Permanente

La Incapacidad o Invalidez Permanente es la situación en la que un trabajador tiene derecho a una pensión por no poder seguir trabajando debido a una patología o lesión que le limita para una (o cualquier) actividad laboral y por ello cuenta con el derecho a una prestación económica que trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales.

 

¿Cuántos grados de incapacidad permanente hay?

Son cinco, dependiendo de las limitaciones que la persona tenga para trabajar.

  1. Incapacidad Permanente Parcial
  2. Incapacidad Permanente Total
  3. Incapacidad Permanente Total Cualificada
  4. Incapacidad Permanente Absoluta
  5. Gran Invalidez

 

Dependiendo de la repercusión que la enfermedad o lesión del trabajador tenga en el trabajo o en su vida diaria, tendrá reconocido un grado u otro y le corresponderá una prestación económica distinta que aumenta según aumente el grado de invalidez.

La Incapacidad Permanente Parcial: Supone una disminución mínima del 33% del rendimiento de la persona afectada. Para ser beneficiario de ella se requiere no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, estar en situación de alta o asimilada al alta y haber cotizado un mínimo de un año. En este caso, la indemnización que le corresponde es de 24 mensualidades.

 

  • La Incapacidad Permanente Total: Inhabilita para ejercer la profesión habitual del trabajador, pero puede acceder a otros oficios.
    Cuando se reconoce, tiene asignado una pensión vitalicia del 55% o 75% de la base reguladora. Las condiciones para ser beneficiario de ella es haber cumplido más de 55 años y tener dificultad para encontrar empleo.

 

  • La Incapacidad Permanente Total Cualificada: Se reconoce al trabajador de 55 o más años de edad que, por un accidente, enfermedad o lesión, no puede realizar funciones propias de su profesión habitual.
    Cuando el trabajador tiene 55 o más años de edad, la ley prevé que no le es fácil conseguir otro trabajo diferente al que realizaba. Por lo tanto, se le concede un incremento con respecto a la incapacidad permanente total de menores de esa edad.

 

Es una forma de protección legal a los trabajadores a los que, por su edad o situación, les es más dificultoso la obtención de un nuevo empleo respecto, a los que, por su edad o situación, les es más dificultoso la obtención de un nuevo empleo.

  • La Incapacidad Permanente Absoluta: Es aquella situación que inhabilita por completo para cualquier profesión. Se le concede al trabajador una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora.

 

  • La Gran Invalidez: Inhabilita por completo y precisa la asistencia de otra persona para sus actividades diarias. Se le concede al trabajador una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora y además un complemento.

 

¿Y si soy autónomo?

El autónomo tiene también derecho a este tipo de prestaciones, igual que el trabajador por cuenta ajena; si la incapacidad permanente deriva de contingencias profesionales (aquel suceso que tiene su origen en el desarrollo de una actividad laboral derivado de una enfermedad profesional o accidente de trabajo) siempre y cuando haya incluido en su cotización las coberturas por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

 

Será requisito para disfrutar de estas prestaciones que esté al corriente en el pago de sus cuotas, si no fueses así, la Tesorería General de la Seguridad Social le va a conceder un plazo de 30 días invitándole al pago para así ponerse al día y poder acceder a la prestación.

 

Diferencia con la incapacidad Temporal

Las situaciones de incapacidad permanente e incapacidad temporal son totalmente diferentes, aunque tienen algunas similitudes: ambas se producen por los mismos hechos causantes, pudiendo ser una enfermedad profesional, enfermedad común, accidente de trabajo o accidente no laboral.

 

La incapacidad temporal, como bien indica su nombre, tiene carácter temporal y una vez que el trabajador consigue el alta médica puede volver a su puesto de trabajo con normalidad. Pero puede ocurrir, que transcurridos 18 meses en esta situación, cuando tras el correspondiente tratamiento médico se demuestre que no puede mejorar, entonces la Seguridad Social, de oficio, puede proponer su paso a ser valorado para ser beneficiario de una incapacidad permanente.

 

También, puede ser que se plantee una prórroga de seis meses más por si hubiese posibilidad de mejorar.

En ocasiones, antes de que transcurran esos 18 meses, el trabajador, por su cuenta, puede solicitar también el pase a la incapacidad permanente, en cuyo caso se estarán tramitando a la par los dos procedimientos, el de permanente y el de temporal.

 

¿Cómo solicitar la Pensión de Incapacidad Permanente?

Puede solicitar este trámite a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tanto con certificado digital como con Cl@ve permanente.

Lo primero que haremos es entrar a la Sede de la Seguridad Social, y dentro del acceso para ciudadanos, al desplegable de Pensión por Incapacidad Permanente, encontramos un formulario para rellenar y enviar.

 

Accediendo con nuestro Certificado Digital, por defecto nuestros datos sobre nombre y apellidos aparecerán de forma automática, y tendremos que rellenar el resto de campos obligatorios y aportar la documentación que entendamos oportuna mediante archivos adjuntos.

sede-electrónica-incapacidad-permanente-CertificadoElectronico.es

Finalizaremos la presentación con validación y firma de nuestra solicitud.

 

¿Quién determina la Incapacidad Permanente?

Cuando un trabajador está aquejado de una patología, enfermedad o lesión y después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, sigue presentando reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, e irreversibles que disminuyan o anulen su capacidad laboral, se le podrá valorar si está en situación de pasar a ser reconocido por otra autoridad sanitaria.

El reconocimiento de esta situación a través de criterios objetivos le corresponde al Equipo de Valoración de Incapacidad (EVI) y conlleva para el trabajador por cuenta ajena o autónomo una prestación económica por incapacidad permanente, siempre que cumpla con los requisitos necesarios cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que la situación supone para el trabajador.

Por ello, será el EVI quien determine que existe una alteración de la salud de forma objetiva, que esa alteración es definitiva y de carácter irreversible, impedimento del adecuado desarrollo de la actividad.

Los responsables de la valoración, una vez que entre a registro el expediente de solicitud, tienen un plazo máximo de 135 días hábiles, esto es, sin contar fines de semana ni festivos, para resolver sobre el mismo y emitir una resolución.
En esta resolución, nos indicarán la fecha a partir de la cual se puede solicitar la revisión del grado concedido.

 

Revisión de la incapacidad permanente

La situación de incapacidad permanente, se puede revisar tantas veces como desees, mientras no hayas cumplido la edad de acceso a la jubilación, pudiendo dar lugar a la confirmación o modificación del grado o a la extinción de la incapacidad y, por tanto, de la pensión.

Esta revisión del grado es otro mecanismo administrativo de la Seguridad Social cuya finalidad es la de comprobar y evaluar si la situación respecto a las limitaciones del trabajador siguen siendo las mismas que las que se tuvieron en cuenta a la fecha de la concesión de la incapacidad permanente o, por el contrario, han empeorado o también puede darse el caso de que hayan mejorado.

Como norma general, las incapacidades permanentes, sean del grado que sean, se pueden revisar cada dos años, pero no obligatoriamente se revisan siempre, por ello nuestra legislación habla de que “se podrán revisar”, por lo que será el equipo médico del EVI quién determinará si se puede revisar o no en función de la posibilidad de que se dé un empeoramiento o una mejoría de la situación del trabajador.

Así, fundamental es que el trabajador no se desprenda de los sucesivos informes médicos que obtenga con posterioridad al reconocimiento de la incapacidad permanente, pues serán los que deba aportar si quiere solicitar su revisión para acreditar su nuevo estado de salud.

 

¿Cómo solicitar la revisión de la Incapacidad Permanente?

Vía online, procederemos de igual modo que para la solicitud inicial. Desde la sede electrónica de la Seguridad Social, desde la carpeta de Ciudadanos, accedemos al trámite de Incapacidad y dentro de este, al de Solicitud de Revisión de la Incapacidad Permanente. Con la identificación personal a través de cl@ve permanente o DNIe o certificado digital entramos de lleno en el trámite en sí.

Si no dispones de certificado digital, ten en cuenta que desde CertificadoElectronico.es tienes la posibilidad de solicitarlo y obtenerlo de la forma más rápida y eficaz que existe actualmente en todo el mercado, y de forma absolutamente gratuita. No dejes de pedirlo inmediatamente si no lo tienes aún y antes de continuar leyendo.

Una vez seguidos los pasos que nos indican desde la plataforma de la web de seguridad social, los cuales son de cumplimentación muy sencilla e intuitiva, adjuntando toda la documentación que dispongamos, recibiremos igualmente una notificación con el acuse de recibo de la presentación de nuestra solicitud.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución estimando o no nuestra solicitud; en caso de ser admitida, nos citará para volver a pasar por el tribunal médico y reconocimiento por parte del EVI y con su resultado se resolverá.

La resolución del INSS se nos notificará por correo ordinario certificado o bien por la misma sede electrónica si así lo indicamos, y en ella se nos concederá o denegará la revisión de nuestra situación.

En caso afirmativo, se establecerá en la misma carta que recibimos el importe de la pensión y la fecha de efectos económicos.
También se hará constar el plazo a partir del cual se podrá instar a una nueva revisión por agravación o mejoría y el grado concedido tras su revisión o si se confirma el que ya teníamos: parcial, total, total cualificada, absoluta o Gran Invalidez.

trámite - Seguridad social - CertificadoElectronico.es

Esperamos haberte facilitado algo más de información y que, si eres trabajador y te encuentras en alguna de estas situaciones, estas líneas te sirvan de guía en tus trámites para solicitar tu prestación por incapacidad permanente.

 

Rocío Villaescusa Villena
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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