Para los autónomos es obligatorio elegir una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales para cubrir la Incapacidad Temporal por contingencias comunes, contingencias profesionales o cese de actividad. Te contamos más detalles.
Al hablar sobre la salud y el trabajo, quizá alguna vez habrás escuchado esta palabra: “mutua”.
Resulta que en 1900, nacieron unas compañías con el propósito de hacer frente a los accidentes de trabajo, principalmente de los que sufrieran los autónomos. Estas son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales: asociaciones empresariales sin ánimo de lucro que colaboran en gestiones a la Seguridad Social, siempre y cuando tengan autorización de la Administración competente.
Estas empresas son las encargadas de gestionar las prestaciones derivadas de Incapacidad Temporal tanto en contingencias comunes como en contingencias profesionales de los autónomos, así como en la gestión de la cobertura por cese de actividad o paro de autónomos. Desde 1900 hasta ahora, las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social han evolucionado e incrementado sus competencias.
Actualmente, es obligatorio cubrir las contingencias obligatorias, comunes y profesionales, así como el cese de actividad (salvo excepciones) con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. En este artículo te contamos más sobre qué son las mutuas.
¿Cómo funcionan?
Como dijimos antes, las Mutuas realizan una colaboración eficaz y eficiente con la Seguridad Social, están tuteladas por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones bajo la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Y a su vez, están controladas por diferentes organismos:
- Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social: para el control en el orden económico, su coordinación y la gestión que realizan las Mutuas.
- La Intervención General de la Seguridad Social: para el control financiero.
- Inspección de Trabajo: para el control del cumplimiento de la normativa de la Seguridad Social.
- Inspección de los Servicios Sanitarios de las Comunidades Autónomas: para el control del cumplimiento de las normas sanitarias.
- Tribunal de Cuentas: para la fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico financiera y el enjuiciamiento de su eventual responsabilidad contable.
¿Cuándo tengo que formalizar mis coberturas con la Mutua?
Cuando te das de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), rellenando el formulario TA0521, también tienes que elegir con qué Mutua deseas proteger las contingencias, coincidiendo la entrada en vigor de tu cobertura con el de alta como autónomo. Es indispensable que se formalice la protección, así como también la de cese de actividad, con la propia Mutua elegida; a través de la suscripción del documento de adhesión a la misma.
¿Qué es el documento de adhesión?
El documento de adhesión es el documento con el formalizas con la mutua elegida, tiene una vigencia temporal de un año que puedes prorrogar por períodos anuales, salvo si emites una denuncia expresa debidamente notificada antes del 1 de octubre del ejercicio anterior al que haya de surtir efecto la adhesión.
Este formato contiene la siguiente información:
- Los derechos y deberes del trabajador y de la mutua.
- La fecha y hora en que nace y se extinguen los efectos de la adhesión.
- Los datos personales del trabajador.
- El régimen y número de Seguridad social del trabajador.
Por otro lado, la firma del documento de adhesión no te convierte en mutualista, la adhesión tiene el fin de obtener las prestaciones económicas por las que cotizas.
¿Qué prestaciones gestiona la Mutua?
En cuanto a contingencias comunes, la Mutua cubre las siguientes prestaciones:
- La prestaciones del autónomo con cobertura económica y asistencia sanitaria por Incapacidad Temporal (subsidio en período de baja), que se producen por un accidente no laboral o enfermedad común, es decir, aquellas enfermedades que no sean consecuencia de tu puesto de trabajo.
- La prestación por riesgo durante el embarazo y lactancia.
Mientras que por contingencias profesionales -las derivadas de accidentes o enfermedades producidas en el trabajo o a causa del mismo- la Mutua cubre las siguientes prestaciones:
- Prestación económica y asistencia sanitaria por accidente de trabajo.
- Prestación económica y asistencia sanitaria por enfermedad profesional.
Y por cese de actividad, la Mutua cubre:
- Prestación económica en el periodo correspondiente que va en función del tiempo de cotización del autónomo.
¿Cómo se paga la Mutua?
Las Mutuas se financian a través de las cuotas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, que recauda para ellas la Tesorería General de la Seguridad Social y un porcentaje de la cuota por contingencias comunes, contingencias profesionales y cese de actividad.
Es decir, en la cuota mensual que pagas como autónomo a la Tesorería de la Seguridad Social va incluido el importe que se paga a la Mutua.
¿Cuáles son las Mutuas disponibles?
En España, estas son las mutuas disponibles:
- Asepeyo
- Cesma
- Egarsat
- Fraternidad-Muprepa
- Fremap
- Mac
- Maz
- Mc Mutual
- Mutua Balear
- Ibermutua Gallega
- Mutua Intercomarcal
- Mutua Navarra
- Mutua Universal
- Mutualia
- Solimat
- Umivale Activa
- Unión de Mutuas
Esperamos que esta información te haya sido útil, es indispensable saber la importancia que tienen las mutuas y cuál es la mejor para ti. Recuerda que tener certificado digital puede ayudarte muchísimo a realizar todas tus gestiones, las administraciones públicas te comunican o notifican a través de las sedes electrónicas, por lo que te ahorrarías tiempo y desplazamientos por burocracia.
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