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Los impuestos que han existido en España desde Felipe II

Con Felipe II, "las cosas de palacio iban despacio" pero, ¿qué impuestos se cobraban en aquel entonces y en qué se parecen a los actuales?

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Última revisión

6 Oct, 2023
Nathalia A. Marín Palomino
Felipe II - impuestos - CertificadoElectronico.es

En la época de Felipe II, ¿cómo eran los impuestos? La historia fiscal española ha estado compuesta de diversos impuestos como el IRPF, IVA e IS; pero antes de ellos, hubo en anteriores monarquías otras tributaciones muy curiosas. Te contamos cuáles fueron.

 

¿Alguna vez te has preguntado de dónde viene el dicho “Las cosas de palacio van despacio”?

 

Bueno, una de las razones de este dicho se debió a que la burocracia y los deberes ciudadanos en España han sido muy cambiantes desde tiempo del rey Felipe II, principalmente por la evolución, eliminación y surgimiento de varios impuestos.

 

El IRPF, por ejemplo, es un impuesto relativamente nuevo. Asimismo, no siempre ha existido el impuesto IVA o el de IS.

Por ello, en este artículo te contamos algunos de los impuestos que han existido en España desde tiempos de Felipe II hasta la actualidad. ¡Sigue leyendo y conoce un poco!

 

El Siglo XVI de Felipe II

Cuenta el investigador Enrique Ossorio Crespo, actual presidente de la Asamblea de Madrid, que en el siglo XVI, la Hacienda Real tuvo que asumir elevados costos por las victorias de los Tercios de Flandes e Italia en las batallas de Pavía, Mühlberg o San Quintín; pues la derrota de la “Armada Invencible” desencadenó un gran desastre económico de primer orden.

 

Los legisladores fiscales que trabajaron en las Cortes de Carlos I y Felipe II inventaron todo tipo de hechos imponibles y tributarios para llenar el vacío fiscal, que luego quedaron obsoletos en los comienzos de la Edad Moderna.

 

La Moneda Forera

Éste fue un viejo impuesto que gravaba el hecho de que “el soberano no alterase el valor de la moneda”.

Como contraprestación a esta limitación del poder real, los ciudadanos pagaban pequeñas cantidades que se devengaban por periodos de siete años, a comenzar desde la fecha de la coronación.

 

La Agüela de Granada

Esta es considerada una ‘reliquia’ de la dominación musulmana: una imposición que recaía sobre determinados materiales de la construcción y la artesanía como el barro de los alfareros, el vidrio, el hierro, los herrajes, la madera, el yeso, etc.

 

Idéntico origen tuvieron los habices: exacciones destinadas a sufragar los gastos de las mezquitas y que, cuando éstas desaparecieron, fueron conservados por el fisco.

 

Farda Menor o de la Mar

Resulta que muchos piratas berberiscos cometían muchos saqueos, secuestros e incursiones alrededor de la península, lo que obligaba a mantener fuerzas militares en las zonas costeras.

Por ello, nació este impuesto para recaudar lo necesario para construir torres vigías que alertaran de la existencia de embarcaciones sospechosas en el horizonte.

 

Asimismo, también hubo un impuesto semejante llamado la Farda Mayor, con el que los musulmanes del antiguo Reino de Granada buscaban recaudar para pagar a las tropas que les vigilaban ante el temor de su posible sublevación o alianza con los vecinos del Norte de África.

 

Otros impuestos antiguos

Por otro lado, José Trecet, experto en fiscalidad, trae a colación otros impuestos que marcaron un hito a lo largo del tiempo:

 

Abadía

Este fue un tributo que se aplicó en algunas partes de la España rural, que consistió en que los curas de los pueblos podían percibir una parte de los bienes muebles que sus feligreses dejaban al fallecer.

 

Y sí, usualmente eran las mejores cosas: joyas, prendas, muebles, o incluso cabezas de ganado.

 

La alcabala

Este impuesto, aplicado por la Corona de Castilla, en sus inicios fue un impuesto local que era administrado por los concejos hasta que después se convirtió en un impuesto universal.

 

Es un antiguo tributo que el vendedor pagaba a Hacienda en una compraventa, y ambos contratantes en una permuta; este se cobraba tanto sobre los bienes muebles como sobre los bienes inmuebles, pero los Reyes Católicos eximieron de su aplicación los libros, las aves de caza y las mulas, por ejemplo.

 

Almocatracía

Era un antiguo derecho existente sobre la producción y venta de los tejidos de lana. Cuando se pagaba dicho tributo, se dejaba una señal en los tejidos y en las prendas.

 

Anclaje

Éste sigue “vigente” de alguna forma: era el tributo que se cobraba en los puertos de mar españoles por permitir que los barcos atracase en ellos, se cobraba a cualquier nave que tuviese que fondear en el puerto, sin importar la causa que le llevaba a puerto.

 

No importaba si era un barco que importaba mercancías o una nave que tuvo que llegar a puerto debido a un terrible temporal, debía pagar este impuesto.

 

La avería

Durante los siglos XVI y XVII, hubo este impuesto que se gravaba al comercio colonial. Básicamente, los mercaderes, las mercaderías y los pasajeros que circulaban y viajaban entre la península y las Indias tenían que tributar de los ingresos para financiar a las flotas armadas que protegían las vías marítimas del comercio con las Indias.

 

Inicialmente, la cantidad cobrada era del 2,5% sobre el valor de las mercancías, aunque el porcentaje no dejaría de crecer desde 1587, con el aumento de las amenazas de los piratas ingleses, y en ocasiones se llegó a cobrar el 30%.

 

Impuestos actuales

¿Cómo ha cambiado todo, no? Es increíble cómo la evolución del comercio, de la sociedad y de la protección marítima y terrestre de España han influido enormemente en la fiscalidad.

Después de este recorrido histórico, cabe recordar los impuestos principales que tenemos actualmente, Nuria Rueda López, profesora titular de economía de la Universidad de Almería, nos trae sus definiciones:

 

IRPF

El IRPF grava la renta percibida por las personas físicas. La renta se compone de los rendimientos del trabajo personal (por ejemplo, sueldos), los rendimientos de las actividades económicas (como la rentas percibidas por un autónomo de su negocio), los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.); los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres de inmuebles).

 

Las rentas imputadas (derivadas, por ejemplo, de una segunda vivienda no alquilada) y las ganancias y pérdidas patrimoniales (como las procedentes de la transmisión de un inmueble).

 

IS

En este, se gravan las rentas obtenidas por las personas jurídicas o sociedades en España, ha sido uno de los impuestos que ha experimentado varias modificaciones con el paso del tiempo.

Por ejemplo, la Ley 61/1978 introdujo mediante reforma evitar todas las rebajas fiscales aplicables a aquellas inversiones de las empresas que no incentiven la creación de empleo.

 

Luego la Ley 43/1995 adaptó este impuesto a la legislación europea y mejoró la competitividad del tejido empresarial al simplificar el impuesto, unificar las modificaciones legales de años anteriores y sistematizar la normativa sobre los regímenes especiales.

 

Cotizaciones a la Seguridad Social

Las cotizaciones sociales son unos de los principales ingresos del sector público.

 

A través de la cotización que hagan los trabajadores y los empresarios, el trabajador tiene derecho a recibir un conjunto de prestaciones de la Seguridad Social, como prever, reparar o superar determinadas situaciones de riesgo social o estados de necesidad concretos, que suelen originar una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren.

 

Entre estas situaciones figuran el desempleo, la enfermedad o un accidente, las cargas familiares y la vejez.

 

IVA

El IVA es una imposición general indirecta en España que grava el consumo, a diferencia de los Impuestos IIEE, que gravan el consumo de determinados bienes. Éste se implanta a partir de 1986 mediante la Ley 30/1985, de 32 de agosto, del Impuesto sobre el Valor Añadido, como paso previo a la adhesión de España a la UE.

 

En suma, estos son los principales impuestos, aunque existen otros como el IIEE, la financiación autonómica y la descentralización de tributos y los tributos locales. Los dos últimos varían dependiendo del territorio donde te encuentres y cómo éstos aplican la normativa, algunas comunidades pueden tener más tributaciones que otras.

 

Esperamos que hayas disfrutado de este recorrido histórico-fiscal español. Los impuestos son indiscutiblemente un monto obligatorio a pagar sólo por ser ciudadanos, residir, trabajar y contribuir en España, pero no necesariamente tiene que ser un proceso burocrático tan arduo como el de ir a oficinas, hacer filas para pagar o para reclamar.

 

De hecho, muchos de estos impuestos los puedes pagar de manera telemática accediendo a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital. Un sistema de identificación virtual muy útil que, si no lo tienes, puedes obtenerlo fácil, en minutos y gratis con CertificadoElectronico.es.

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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