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Los tipos de autónomos que existen en España

¿Qué Tipos De Autónomos Que Existen En España? Respondemos a esta pregunta a lo largo de este artículo. ¡Deseamos que te resulte interesante!

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Última revisión

29 May, 2024
Nathalia Marín Palomino

¿Piensas trabajar por cuenta propia? Si es así, ahora debes preguntarte ¿qué tipo de autónomo serás? Porque hay varias clases dependiendo de la actividad económica que realizarás. Te contamos más detalles sobre los tipos de autónomos existentes.

 

Ser autónomo en España se le conoce como el ser un trabajador independiente o realizar una actividad económica habitual, directa y por cuenta propia. Además, estos trabajadores están obligados a emitir factura y a cotizar de forma directa y mensual a la Seguridad Social.

 

No obstante, esto no es una denominación general. Ejercer de esta forma no sólo consiste en darte de alta como trabajador por cuenta propia, sino que también debes escoger qué tipo de trabajador autónomo vas a ser; empezando por el hecho de que los trabajadores autónomos se dividen en dos grupos:

  • Autónomos que se dedican a actividades de tipo empresarial: hosteleros, peluqueros, chóferes privados, transportistas, etc.
  • Autónomos que desempeñan actividades de carácter artístico o deportivo: tenistas, futbolistas, maquilladores, actores, artistas de circo, entre otros.

 

Y a partir de estos dos grupos surgen más tipos de autónomos. En este artículo te contamos cuáles son. ¡Sigue leyendo!

 

¿Cuántos tipos de autónomos hay en España?

Autónomo persona física

Los autónomos persona física son el tipo de trabajadores por cuenta propia más habitual en España. Este grupo asume la responsabilidad y deudas de su negocio y no operan a través de una sociedad.

Un ejemplo de este tipo son los profesionales autónomos ‘freelance’, quienes ejercen su profesión de manera independiente y pueden (o no) tener empleados a cargo. Quizás muchos trabajan desde su domicilio o un coworking, aunque también hay otros muchos que realizan su actividad desde un establecimiento abierto o no al público.

 

Otra característica de los autónomos persona física es que la actividad que realizan está incluida en el listado de actividades profesionales del Impuesto de Actividades Económicas, y también están obligados a retener un porcentaje de IRPF en cada factura que emitan.

 

Autónomos societarios o empresarios

Son aquellas personas que han constituido una sociedad mercantil, es decir, una empresa en cualquiera de sus formas jurídicas y son socios o fundadores de ella. Aunque, no todos los socios de una empresa están obligados a darse de alta como autónomos ante las administraciones públicas. De hecho, en los casos en los que se haya constituido una Sociedad Limitada, solo debes darte de alta en el RETA si:

  • Posees más del 50% del capital de la empresa.
  • Posees menos del 50%, pero convives con familiares directos que también son socios y la suma de las participaciones de la unidad familiar supera este porcentaje.
  • Ejerces labores de dirección y gerencia y posees más del 25% del capital. Si no alcanzas este capital, puedes afiliarte en el Régimen General Asimilado.
  • Si se trata de una Sociedad Laboral, solo tendrás que darte de alta en el RETA si posees, junto a otros familiares directos, como mínimo el 50% del capital de la empresa.

 

Los autónomos societarios engloban muchos otros grupos, pero en resumen, se dividen en dos categorías:

  • Autónomos colegiados: cotizan su mutualidad de previsión social a través de los colegios profesionales como alternativa al RETA. En este grupo se incluyen: abogados, fisioterapeutas, farmacéuticos, etc.
  • Autónomos no colegiados: no tienen un colegio específico, pero se encuentran incluidos como profesionales en el Impuesto de Actividades Económicas. Algunos ejemplos de este tipo de trabajadores son: traductores, escritores, publicistas, maquilladores, entre otros.

 

Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Este es un trabajador autónomo que percibe la mayor parte de sus ingresos de una única empresa, es decir, depende económicamente de la actividad ‘independiente’ que realice con esa empresa. Para ser un autónomo TRADE, debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Que al menos el 75% de tus ingresos provengan del mismo pagador.
  • No contar con trabajadores a tu cargo ni subcontratar a terceros.
  • Disponer de materiales y recursos propios para ejercer la actividad profesional.
  • Ser el autónomo quien defina la organización de la actividad.
  • Cobrar en función de los servicios prestados según lo acordado con el cliente.
  • No disponer de local, oficina o despacho abierto al público, ni ser socio de un tercero.

 

Autónomo en pluriactividad

Otro tipo de autónomos que también es más habitual de lo que parece es la de la persona que compagina su trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia. Esos son los autónomos en pluriactividad.

La pluriactividad es la situación en la que un trabajador asalariado empleado de una empresa, también está al frente de una actividad como autónomo. Es decir, está dado de alta a la vez en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

 

Es algo totalmente contemplado por la Ley en España, y da derecho a ciertas bonificaciones en cotizaciones y facilita el acceso a mejores prestaciones por la combinación de la cotización como autónomo y como asalariado.

 

Autónomos colaboradores

Cualquier autónomo puede contratar a un autónomo colaborador. Este suele ser principalmente un familiar que convive con el titular y trabaja de forma habitual en el negocio.

Para ser un autónomo colaborador tienen que cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayores de 16 años (la edad mínima legal para poder trabajar en España) y no estar dados de alta como trabajador por cuenta ajena.
  • Acreditar que son cónyuges o familiares directos hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: hermanos, padres, nietos, abuelos, hijos, suegros y cuñados.
  • Para darte de alta se debe presentar el DNI o NIE, el libro de familia y la copia del modelo 036/037 del autónomo titular.

 

Autónomos agrarios y otros regímenes especiales

Por último, si eres un trabajador del sector agrícola y cumples con ciertos requisitos, podrás pertenecer al grupo de los autónomos agrarios, que cotizan mediante el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, comúnmente conocido como el SETA.

SETA - tipos de autónomos - CertificadoElectronico.es

Este tipo de autónomos tiene que cumplir con los siguientes requisitos:

  • De todas las rentas obtenidas, al menos la mitad deben provenir de una explotación agraria de la cual el trabajador por cuenta propia es titular o arrendatario. Los rendimientos de esa actividad no pueden superar el 75% de la base de cotización mínima del Régimen General.
  • El propio trabajador debe realizar la actividad (aunque esto no significa que no pueda contratar a otros trabajadores).

 

Este tipo de autónomos tienen algunas ventajas como por ejemplo que la cuota mensual que pagan a la Seguridad Social es más baja que la de otros autónomos, ya que las rentas pueden condicionarse por factores como el clima, el terreno u otros. Otro régimen similar a los autónomos agrarios son aquellos trabajadores por cuenta propia dedicados a actividades marítimas, mejor conocido como el régimen del mar.

 

Esperamos que esta información te haya sido útil. Recuerda que puedes darte de alta como autónomo tanto en la Seguridad Social como en Hacienda al mismo tiempo, muy fácil y rápido a través de la plataforma CIRCE. Solo necesitas ingresar a la web con un certificado digital que acredite tu identidad online, si no tienes uno y lo necesitas ahora mismo, consíguelo en minutos con CertificadoElectronico.es.

 

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Nathalia Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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