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Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 111

Si tienes que rellenar el modelo 111 por primera vez, aquí encontrarás todas las claves para saber para qué sirve, cómo rellenarlo y cómo presentarlo en la AEAT.

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Última revisión

26 Oct, 2022
Rocío Villaescusa
Rellenar formulario - Todo lo que necesitas saber sobre el modelo 111 - CertificadoElectronico.es

¿Has oído hablar sobre el modelo 111 y quieres descubrir para qué sirve? ¿Necesitas rellenarlo y presentarlo y quieres saberlo todo sobre este modelo? En este artículo encontrarás las claves para dominar todo lo relacionado con el modelo 111.

 

Qué es el modelo 111

El Modelo 111 es la autoliquidación obligatoria que deben presentar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) empresas, autónomos y otras entidades. Su propósito es declarar e ingresar las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que se hayan practicado a terceros durante el periodo de liquidación (trimestral o mensual).

En términos sencillos, mediante este modelo, el pagador (la empresa o profesional) ingresa a Hacienda el dinero que ha retenido previamente al perceptor (empleado, otro profesional, etc.). Estas retenciones son tanto de rendimientos de trabajo como de los rendimientos que son contraprestación por actividades económicas (es decir, lo que se factura) en actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales.

 

Además, también se tienen que presentar mediante este modelo los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, del alquiler de bienes muebles, negocios o minas, o la cesión del derecho de explotación de imagen. Otro caso en el que será necesario presentar le modelo 111 es si ganar premios por la participación en juegos, concursos o combinaciones aleatorias, como la lotería. Además, por ganancias patrimoniales obtenidas de los aprovechamientos forestales de los montes públicos.

 

Un último caso en que necesitarás presentar el modelo es si has recibido contraprestaciones consecuencia de la cesión de imagen en un régimen especial de imputación de rentas.

 

¿Qué rentas se declaran en el Modelo 111?

Están obligados a presentar este modelo quienes satisfagan (paguen) rentas sujetas a retención, incluyendo:

  1. Rendimientos del trabajo: Principalmente, los salarios y nóminas abonados a los empleados.
  2. Rendimientos de actividades económicas: Pagos a profesionales que emiten facturas con retención de IRPF (como un abogado, diseñador, consultor, etc.), así como rentas de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.
  3. Otros rendimientos: Aquellos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, el arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, y la cesión del derecho de explotación del derecho de imagen.
  4. Premios: Ganancias obtenidas por la participación en juegos, concursos o combinaciones aleatorias.
  5. Ganancias patrimoniales: Las derivadas de los aprovechamientos forestales de montes públicos.

 

Plazos y Periodicidad de Presentación

La periodicidad de presentación del Modelo 111 es, generalmente, trimestral. No obstante, las Grandes Empresas (aquellas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros) deben presentarlo con periodicidad mensual.

Los plazos trimestrales son fijos y se refieren al trimestre inmediatamente anterior:

  • Primer trimestre (Enero-Marzo): Del 1 al 20 de abril.
  • Segundo trimestre (Abril-Junio): Del 1 al 20 de julio.
  • Tercer trimestre (Julio-Septiembre): Del 1 al 20 de octubre.
  • Cuarto trimestre (Octubre-Diciembre): Del 1 al 20 de enero del año siguiente.

 

Nota: Si el día 20 coincide con sábado, domingo o festivo, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil.

 

Forma de Presentación y Obligatoriedad

La presentación se realiza casi exclusivamente de forma electrónica (telemática) a través de la Sede Electrónica de la AEAT. Para ello, es indispensable contar con métodos de identificación digital como el certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.

  • Obligatoriedad telemática: Todas las sociedades mercantiles (S.L., S.A.) y la gran mayoría de autónomos con obligación de llevar libros registro están obligados a presentar el modelo por vía electrónica.
  • La presentación en papel es una opción limitada que prácticamente ha quedado obsoleta, siendo la vía digital el canal de comunicación estándar y más eficiente con Hacienda para todos los contribuyentes.

 

Autoliquidación Negativa (Resultado Cero)

Es posible presentar el modelo 111 como autoliquidación negativa si aunque se hayan satisfecho en el periodo anterior las rentas sometidas a retención, no procede la retención de las mismas. Esto se debe señalar en el propio formulario, ya que no ser puede entregar un modelo 111 con todas las casillas del apartado de liquidación sin cumplimentar.

 

Cada cuánto se presenta y cómo se presenta el modelo 111

La periodicidad y la forma de presentación del modelo 111 vienen determinadas por quién las presenta.

  • Las grandes empresas: mensualmente y y obligatoriamente de forma electrónica.
  • En el caso de las Administraciones públicas con presupuesto superior a 6 millones de euros, es igualmente mensual y electrónico.
  • Para las Sociedades anónimas y Sociedades de responsabilidad limitada, adscritos a la DCGC o UGGE y el resto de administraciones públicas, se debe presentar trimestralmente y de forma electrónica.
  • Las personas físicas (excepto si están adscritas en DCGC) lo presentarán trimestralmente y tienen opción de presentarlo online o mediante papel impreso.

 

Cómo se rellena el modelo 111

Podrás hacerlo en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Te recordamos que si necesitas hacer este trámite hoy mismo (u otra gestión online urgente), puedes conseguir tu certificado digital en minutos y sin salir de casa con CertificadoElectronico.es

  • El primer apartado que tendrás que rellenar es el de “Identificación”. Aquí hay que introducir el NIF del declarante, junto con los nombres y apellidos o razón social.
  • El siguiente apartado es “Devengo”. Se especifica el ejercicio (año) y el periodo (trimestre o mes) al que corresponde la liquidación.
  • Si se presenta trimestralmente, hay que especificar el trimestre (primero, segundo, tercero o cuarto). Si es una liquidación mensual, tendrás que especificar el número del mes del año que se está presentando (del 1 al 12).

 

Después, se presentan los rendimientos del trabajo y los de las actividades económicas. Las primeras casillas corresponden a los rendimientos dinetarios.

  • Las casillas 1 y 7 corresponden al número de perceptores, es decir, cuántas personas físicas y entidades son objeto de autoliquidación, tanto por rendimiento de trabajo como por actividades económicas.
  • Las casillas 2 y 8 corresponden al importe de las percepciones. Esto es la suma de las retribuciones sujetas a retención.
  • Las casillas 3 y 9 son las relacionadas con el importe de las retenciones. El importe total de las retenciones que corresponden a las percepciones dinetarias.

 

Por otra parte, los rendimientos en especie reflejan en las casillas siguientes:

  • Casillas 4 y 10. Número de perceptores a los que el declarante haya satisfecho durante el periodo establecido.
  • Casillas 5 y 11: Valor percepciones en especie. Esta es la suma de las retribuciones en especie durante ese periodo.
  • Casillas 6 y 12. Importe de los ingresos a cuenta. El importe total de los ingresos que corresponde efectuar sobre las percepciones en especie.

 

  • Los premios por participación en juegos se reflejan en las casillas 13, 14 y 15 si es un premio dinetario y las casillas 16, 17 y 18 si es en especie.
  • Las ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos se señalan en las casillas 19, 20 y 21 respecto a percepciones dinetarias y las casillas 22, 23 y 24 para las percepciones en especie.
  • Las casillas 25, 26 y 27 corresponden respectivamente al número de perceptores, contraprestaciones satisfechas e importe de los ingresos a cuenta.
  • Finalmente, el total de la liquidación se señala en las casillas 28, 29 y 30.
  • En el apartado “Ingreso”, si la cantidad sale a ingresar, si importe se mostrará con la letra “I” además de marcar la casilla correspondiente a la forma de pago. Para que se haga el ingreso en cuenta, rellena los datos de la cuenta con el IBAN.
  • El apartado «Complementaria» si hay liquidaciones presentadas anteriormente por mismo concepto y en el mismo ejercicio y periodo.

 

Respecto al acceso al trámite, aquí te enlazamos la página de la Sede electrónica de la AEAT donde puedes acceder a la presentación de la gestión del modelo 111. Sólo tendrás que identificarte con tu certificado digital y empezar a rellenar los apartados previamente mencionados. ¡Listo!

Rocío Villaescusa
Experta en contenidos y comunicación digital. Especialista en identidad digital y trámites de la Administración Pública.

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