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Modelo 232: qué es y cuándo se presenta

El Modelo 232 se tiene que presentar en la Agencia Tributaria. Es obligatorio para operaciones vinculadas con paraísos fiscales.

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Última revisión

15 Mar, 2024
Juan Miguel Perea
Isla desierta - modelo 232 - CertificadoElectronico.es

El Modelo 232 de la AEAT es una declaración informativa de cumplimentación obligatoria para operaciones vinculadas a países o territorios calificados como paraísos fiscales. Repasamos sus puntos principales: te contamos cómo funciona y quién debe pagar.

 

¿Qué es el Modelo 232?

Antes de comenzar con el Modelo 232, vamos a aclarar qué son las operaciones vinculadas. Se consideran operaciones vinculadas las realizadas entre personas físicas o jurídicas con vínculos mercantiles o familiares.

Son personas o entidades vinculadas las siguientes:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.
  • Una entidad y otra entidad participada por la primera, indirectamente, en al menos el 25 % del capital social o de los fondos propios.
  • Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores.
  • Una entidad y sus cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado.
  • Dos entidades pertenecientes a un mismo grupo.
  • Una entidad y sus consejeros o administradores, cuando ambas pertenezcan a un mismo grupo.
  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos en el extranjero.

 

El Modelo 232 es, por tanto,una declaración informativa de cumplimentación obligatoria de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

¿Quién debe hacer la declaración del Modelo 232?

Como ya hemos dicho antes, el Modelo 232 es una declaración informativa de operaciones con personas o entidades vinculadas que deberán realizar:

  • Contribuyentes del Impuesto de Sociedades.
  • Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente.
  • Entidades en régimen de atribución de rentas.

 

Los anteriores sujetos están obligados a realizar la declaración del modelo 232 si:

  • El conjunto de operaciones vinculadas realizadas durante el periodo impositivo supera el 50% de la cifra de negocio de la entidad.
  • El conjunto de operaciones vinculadas realizadas durante el periodo impositivo supera los 100.000 euros.
  • El conjunto de operaciones vinculadas realizadas durante el periodo impositivo con la misma persona o entidad, por un valor superior a 250.000 euros, siempre que no sean operaciones específicas.

 

Ahora bien, para concretar aún más, debemos tener en cuenta que se puede considerar una operación específica:

  • Operaciones realizadas entre una sociedad y una persona física que tribute en módulos, cuando esta persona o sus parientes tengan en la sociedad una participación igual o superior al 25%.
  • Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • Transmisiones de negocios, acciones o participaciones sociales de una sociedad que no cotiza en bolsa.
  • Transmisión de inmuebles y operaciones con activos intangibles.

 

¿Cómo se tramita el modelo 232?

El Modelo 232 deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el uso del certificado digital. Si no tienes un certificado digital, puedes obtener uno en minutos sin salir de casa ni retrasar el pago del impuesto. Con nuestro CertificadoElectronico.es obtendrás tu certificado al momento con todas las garantías y el soporte técnico necesario.

 

El plazo de presentación del Modelo 232 es anual y comienza en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiera la información a suministrar. Para entender lo anterior, tomaremos como referencia el siguiente ejemplo: Si el periodo impositivo coincide con el año natural, el plazo de presentación de la declaración será del 1 al 30 de noviembre.

 

¿Cómo rellenar el Modelo 232?

Como hemos dicho, el Modelo 232 deberá presentarse obligatoriamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, siguiendo la ruta:

Inicio ->Todas las gestiones ->Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales ->Declaraciones Informativas

 

y buscas el Modelo 232 en la lista que te aparece por orden numérico.

 

Una vez que compruebes que te encuentras entre los obligados a realizar la declaración, lo primero que debes cumplimentar es la parte de Identificación con tu NIF, apellidos y nombre o razón social.
Deberás indicar el Código CNAE de tu actividad principal.

 

¿Qué información contiene el Modelo 232?

El Modelo 232 contiene información relativa a:

  • Bloque I. Información: Operaciones con personas o entidades vinculadas.
  • Bloque II. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • Bloque III. Operaciones con países o territorios considerados paraísos fiscales.

 

Bloque I. Información: Operaciones con personas o entidades vinculadas.

  • Deberás cumplimentar, una a una, todas las operaciones con personas o entidades vinculadas. En cada una, debes identificar la persona o entidad vinculada, tanto con NIF como con nombre y apellido o con razón social.
  • La columna de F/J sirve para consignar si se trata de una persona física (F) o de una persona jurídica (J).
  • Deberás indicar también el tipo de vinculación a la que se refiera la operación en sí, mediante un desplegable que se mostrará para señalar el que corresponda a cada caso.
  • En la parte de Ingreso/Pago, hay que separar las operaciones de ingreso y de pago, indicando “I” o “P”.
  • Por último, debes indicar el importe de cada operación en euros y sin IVA.

 

Bloque II. Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.

  • Tendrás que indicar el número de identificación de la matriz del declarante.
  • Además, debes identificar a la persona o entidad vinculada que cumpla con sus obligaciones de renta.

 

Bloque III. Operaciones con países o territorios considerados paraísos fiscales.

  • Este apartado es para dejar constancia del tipo de operaciones que has realizado a lo largo del periodo impositivo.
  • Tendrás que identificar a la persona o entidad residente en el país o territorio considerado como paraíso fiscal con quien has realizado la operación vinculada.
  • Tendrás que identificar el importe de la operación y el país o territorio considerado como paraíso fiscal, su clave, el valor de la adquisición en euros y el porcentaje de participación en los valores poseídos.

 

En conclusión, realizar la declaración del modelo 232 vía online puede resultar complejo, ya que se deben considerar operaciones vinculadas y específicas, así como la valoración de activos, por lo que es recomendable que la realice un profesional. Si deseas realizarla directamente, recuerda que será necesario contar con un CertificadoElectronico.es, y que con el nuestro, te ahorras tiempo y desplazamientos obteniéndolo en unos minutos sin moverte de casa.

Juan Miguel Perea
Asesor jurídico de empresas y Administraciones Públicas. Experto en derecho procesal y administrativo.

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