¿Sabes si es obligatorio recoger una notificación de Hacienda? ¿Qué pasa si no la recoges? Vamos a responder a esta y más preguntas a lo largo de este artículo que te ahorrará algún posible problema con la Agencia Tributaria. ¡Empezamos!
¿Es obligatorio recoger una notificación de Hacienda?
Sentimos decirte que sí, es obligatorio, que recojas las notificaciones de Hacienda, especialmente si te llegan en formato físico a casa (más aún si se trata de una carta certificada y no de una carta informativa).
Si no recoges una carta de Hacienda que te va a entregar en mano el cartero, éste te dejará una notificación para que vayas a recogerla a una oficina de Correos. Si tampoco la recogemos de una oficina de Correos, se acabará publicando en el BOE.
Lo mismo ocurre con el formato digital de notificaciones electrónicas en la Sede de la Agencia Tributaria. Cuando te identificas con tu certificado digital en la Sede electrónica, a efectos prácticos es igual que si la recogieras el correo del buzón de casa. La Agencia Tributaria entiende que has visto la bandeja de notificaciones, y que has tenido la oportunidad de ver las notificaciones y responderlas cuando sea necesario.
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En resumen, ignorar un posible problema no es excusa para Hacienda, ya que continuará con el proceso con o sin nosotros, así que si hay algo que resolver con esta administración, lo ideal es responder e implicarse desde el primer momento para tener el control de la situación y resolverla cuanto antes.
¿Qué pasa si no respondo a una notificación de Hacienda?
Ahora vamos a pasar de si es obligatorio recoger la notificación de Hacienda a si es obligatorio responder a ella. En esta caso, como hemos mencionado antes, depende del tipo de notificación que sea.
Si es una notificación de Hacienda a la que es necesario responder, debes saber que según el artículo 203 de la Ley General Tributaria, la Agencia Tributaria te puede sancionar. Por mostrar conductas de resistencia u obstrucción, la sanción puede ir desde los 150 a los 600 euros, según el tipo de notificación o requerimiento que se haya ignorado.
¿Cómo saber si tienes que responder o no a una notificación? Lo sabrás al leer su contenido, por eso te recomendamos siempre abrir todas las notificaciones que tengas en tu buzón digital de la Sede electrónica de Hacienda.
¿Qué tipo de notificaciones son más habituales?
Para distinguir con propiedad entre los tipos de notificaciones que puedes recibir, vamos a repasar muy brevemente cuántos tipos hay y qué implica cada uno de ellos.
- Comunicaciones. Se trata de cartas únicamente informativas.
- Providencia de apremio. Esta notificación de Hacienda nos exige pagar un recargo por una deuda que se ha pagado en su plazo establecido.
- Propuesta de liquidación. En esta notificación, Hacienda nos insta a hacer una nueva liquidación por un impuesto ya presentado. A esto se le suele llamar “paralelas”.
- Requerimiento. Con esta notificación, Hacienda nos envía información relacionada con nuestros impuestos o en relación a un tercero, por ejemplo un cliente o proveedor.
- Inicio de procedimiento sancionador. Esta es una de las más graves que puedes recibir. Con esta notificación, se inicia oficialmente un procedimiento por la posible comisión de una sanción, como no haber contestado a un requerimiento.
- Diligencia de embargo de créditos. Esta tampoco es de las más agradables. Con ella, Hacienda nos pregunta si tenemos alguna cuantía pendiente de ingreso a un tercero. En caso de que así sea, tendremos que ingresarla directamente en Hacienda.
Cosas a tener en cuenta antes de recoger una notificación de Hacienda
Lo primero que te podemos aconsejar es que en cuanto recibas la notificación, la recojas presencialmente o la abras desde la sede electrónica. ¿Por qué? El motivo es que si tienes un plazo determinado para responder o enviar documentación, y dejas pasar días, es posible que cuando leas el aviso ya no tengas tiempo suficiente para responder ni para reunir los documentos que necesitas.
Si tienes dudas sobre lo que Hacienda te está pidiendo que hagas o entregues, te recomendamos recurrir a una gestoría para que te puedan indicar qué procedimiento seguir y qué documentación necesitas entregar o cumplimentar. En ocasiones como esta, compensa bastante invertir una pequeña cantidad en asesoramiento y resolver el asunto de una manera eficaz y lo antes posible.
Dicho todo esto, te recordamos que lo ideal es consultar el buzón de notificaciones de tu Sede electrónica al menos una vez a la semana para que no se te pueda pasar un plazo de 15 días en caso de que tengas que responder, y deseamos leer en los comentarios qué te ha parecido este artículo. ¡Hasta la próxima!