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Las 10 nuevas obligaciones laborales que deben cumplir los negocios en 2024

Hay obligaciones laborales que se deben cumplir desde enero de 2024. En este artículo te contamos cuáles son y por qué las empreas deben cumplirlas.

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Última revisión

2 Ago, 2024
Nathalia Marín Palomino
Derechos e igualdad - obligaciones laborales - CertificadoElectronico.es

Cada año van aumentando los deberes, registros y protocolos laborales que deben cumplir los negocios. Para el 2024, aumentaron cerca de 10 las obligaciones laborales, relacionados con la igualdad o la conciliación. Te contamos cuáles son.

 

En los últimos años en España se han decretado diversas modificaciones legislativas que han provocado que los autónomos y negocios tengan que cumplir con más obligaciones laborales, además de que deben mantenerse informados de éstas para evitar sanciones.

 

Las últimas obligaciones incorporadas son el Canal de denuncias o la activación del Protocolo contra el acoso LGTBI, que deberán implementarse en las empresas a partir del próximo 2 de marzo de 2024. De lo contrario, el negocio que no cumpla con estos deberes podría pagar importantes multas que varían entre 300.000 euros hasta un millón en determinados casos; y aquellas empresas que no dispongan de medidas contra la violencia LGTBI podrían ser multados con entre 10.001 y 150.000 euros en las situaciones más severas.

 

En este artículo te contamos cuáles son las nuevas obligaciones laborales que deben cumplir los negocios. ¡Sigue leyendo!

 

 

Medidas contra el acoso laboral

Esta obligación está recogida indirectamente en el Estatuto de los Trabajadores (ET), pero es la Ley Orgánica 3/2007 la que decreta cumplir con esta obligación empresarial. Para ello, los empresarios deben establecer una serie de medidas que minimicen y erradiquen cualquier forma de acoso laboral.

Es decir, todas las empresas deberán elaborar un protocolo contra el acoso a partir de un manual de acción que permita prevenir y sancionar este tipo de conductas, y establecer canales a través de los que se pueda llevar a cabo su denuncia.

 

En el caso de los negocios sin Plan de Igualdad, deberán negociar el protocolo contra el acoso laboral con la representación legal de las personas trabajadoras o la representación sindical.

Aquellos negocios que no cuenten con un protocolo de acoso pueden ser sancionados con multas que van de los 7.501 euros a los 225.018 euros.

 

Registro retributivo

Este registro es obligatorio para todas las empresas que debe realizarse anualmente y que entró en vigor en 2019. El Estatuto de los Trabajadores establece que “el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo”.

 

Además, debe registrarse la valoración de los puestos de trabajo, reflejar las medias aritméticas y medianas de las agrupaciones de los trabajadores de igual valor en la empresa, desglosados por sexo y desagregados por salarios, y sus complementos salariales y no salariales.

Si no se realiza este registro retributivo, la multa puede ser de hasta 6.250 euros, y cuando el documento concluye que efectivamente se está produciendo una desigualdad, hasta los 187.515 euros.

 

Registro de jornada

De acuerdo con el Real Decreto-Ley 8/2019, todas las personas trabajadoras deben rellenar un registro diario de su jornada, indicando las horas de la misma, las horas extra y las mensuales.

Si no se hace, las sanciones por no llevar a cabo esta obligación laboral pueden alcanzar:

  • Sanciones leves: de 60 a 625 euros.
  • Sanciones graves: de 626 a 6.250 euros.
  • Sanciones muy graves: hasta 187.515 euros.

 

Prevención de Riesgos Laborales

Esta es una de las obligaciones laborales más importantes: la Ley de Prevención de Riesgos Laborales decreta que hay que gestionar todos los riesgos derivados de cada puesto de trabajo, incluidos los riesgos psicosociales.

 

Asimismo, el Gobierno enfatiza en que hay que implementar medidas para todas las fases de actividad empresarial para evitar o disminuir riesgos en el trabajo, por ejemplo, para evitar que un trabajador sufra un determinado daño derivado del mismo. Se le llaman daños a aquellos que puedan ser enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.

 

Si un negocio no tiene un plan de Prevención de Riesgos Laborales, puede alcanzar sanciones graves de hasta 40.900 euros y muy graves de hasta 819.000 euros.

 

Acuerdos de trabajo a distancia

Relacionado con la anterior, si alguna empresa aplica el teletrabajo con sus empleados, entonces deben formalizar por escrito los acuerdos de trabajo a distancia “siempre que las personas trabajadoras superen el 30% de su jornada semanal en esta modalidad”.

 

Aquellas empresas que no formalicen estos acuerdos pueden acarrear sanciones muy graves que ronden entre los 7.500 euros y los 225.000 euros.

 

Protocolo de desconexión digital

Esta es una de las obligaciones laborales que surgió a raíz de la pandemia: según el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, todas las empresas deben tener un procedimiento de desconexión digital con sus empleados.

 

Se trata de un documento en el que se exponen las medidas llevadas a cabo por la empresa para garantizar este derecho. Si no, las multas para las empresas que incumplan este protocolo pueden ir desde los 751 euros hasta 7.500 euros.

 

Ley de Protección de Datos (LOPD)

Según la Ley Orgánica 3/2018, es fundamental que las empresas apliquen las medidas necesarias para adaptar sus procedimientos, documentación e instalaciones a la LOPD, ya que obligatoriamente debe primar la privacidad y seguridad digital de los datos de los usuarios. Una de las obligaciones laborales más importantes en España.

Las sanciones por no cumplir con la LOPD son:

  • Para infracciones leves: hasta 40.000 euros.
  • Para infracciones graves: hasta 300.000 euros.
  • Para infracciones muy graves: hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual (la cuantía que sea mayor), según lo estipulado por la AEPD.

 

Canal de denuncias en los negocios

Como lo dijimos antes, esta es una de las obligaciones laborales más recientes: la Ley 2/2023 explica que las empresas de más de 50 trabajadores deben contar con un buzón que permita a los empleados, o a cualquier persona que haya mantenido alguna relación laboral o comercial con la empresa, denunciar infracciones administrativas o penales que detecten en la empresa de manera segura.

 

De lo contrario, Inspección de Hacienda puede sancionar al negocio con multas que oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, según la gravedad de la infracción y tamaño de la empresa, y para casos extremos, de hasta un millón de euros.

 

Protocolos contra la violencia LGTBI

Otra obligación laboral reciente: las empresas de más de 50 trabajadores deberán incluir en sus protocolos de actuación contra el acoso un conjunto de medidas y recursos específicos contra la violencia hacia las personas parte el colectivo LGTBI+ legislado por la Ley 4/2023, a partir del próximo 2 de marzo de 2024.

Aunque esté pendiente su desarrollo reglamentario, la ley recoge sanciones de entre 200 y 150.000 euros que la Inspección podrá imponer a partir de este marzo.

 

Plan de Igualdad

Finalmente, las empresas que cuenten con más de 50 empleados deben contar obligatoriamente con un Plan de Igualdad, aprobado, registrado, y que permita realizar un seguimiento sobre la implementación de sus medidas. Estos planes deben establecerse a partir de un diagnóstico previo, incluido en el propio plan, y que debe tratar las siguientes materias como mínimo:

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

 

De no cumplirse, se corre el riesgo de multas de hasta 225.000 euros.

Esperamos que esta información te haya sido útil y ojalá estés al día con todas estas obligaciones laborales. Puede sonar engorroso cumplir con todas, pero es mejor hacerlo a que te lleguen multas indeseables.

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Nathalia Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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