Son cada vez más las operaciones de exportaciones e importaciones que se realizan en España, la globalización ha llevado a su gran aumento.
Además de la actividad comercial entre empresas y autónomos, desde hace unos años, ya sea debido a la gran demanda de compras por internet, o al aumento del turismo y circulación de personas entre países, los particulares también realizan este tipo de operaciones.
Hoy vamos a explicar cómo tributan las operaciones de comercio exterior en España, básicamente, existen dos tipos de impuestos:
- Impuestos aduaneros: tanto de venta exterior como de recepción de bienes y mercancías.
- El IVA.
La tributación dependerá del tipo de operación, por lo que hay que distinguir entre dos tipos de operaciones con el exterior:
- Las operaciones comerciales realizadas dentro de la Unión europea: El término que se utiliza para este tipo de operaciones comunitarias no es el de exportación e importación, sino de expedición e introducción.
- y las operaciones realizadas fuera de la Unión Europea, con terceros países: Aquí sí se denominan exportación e importación.
¿Cómo define Hacienda las importaciones e exportaciones?
A efectos del IVA, para la Agencia tributaria se utilizan los términos “importación” y “exportación” únicamente cuando se trata de compras o ventas de bienes a países no comunitarios.
Importante: A efectos del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad (art. 6 Directiva 2006/112/ CE)
- Hacienda define la Importación como la entrada en el territorio de la Comunidad Europea de mercancías procedentes de terceros países. El IVA se liquida en la Aduana.
Cuando el bien se coloque desde su entrada en la Comunidad en una zona franca o depósito franco y otros depósitos o se vincule a un régimen aduanero y fiscal (excepto el régimen de depósito distinto del aduanero), la importación se producirá cuando el bien salga de estas áreas o abandone estos regímenes salvo que se efectúe una exportación o entrega intracomunitaria.
- Y define Exportación como la entrega de bienes transportados fuera de la Comunidad Europea por el transmitente o el adquirente no establecido en península o Baleares o por un tercero que actúe por cuenta y nombre de los anteriores.
Esta operación está exenta de IVA, atribuyendo el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a esta actividad (exención plena).
Requisitos para tributar correctamente en transacciones comerciales en el exterior
¡Ojo!, si eres una empresa o autónomo que va a iniciarse en el comercio exterior, debes cumplir unos requisitos para poder comerciar fuera de España, ya sea en la UE u otros países, entre ellos:
- Estar inscritos en el Registro Especial de Operadores de Comercio Exterior (REOCE) del Ministerio de Economía y Competitividad, tanto sí se trata de exportaciones como de importaciones.
- Tramitar en Hacienda confirmación o ampliación del Impuesto sobre actividades económicas (IAE).
- Obtener el EORI, número identificativo que asigna la autoridad aduanera establecido para el territorio comunitario desde 2009.
Las siglas EORI significan Economic Operator Registration and Identification Number, EORI, con este número se idéntica a la empresas o persona registradas como exportadoras e importadoras.
Por tanto, el EORI number Spain (número EORI en España) es el código que faculta a los importadores y exportadores en nuestro territorio a realizar estas operaciones con empresas y particulares externos al territorio de la Unión Europea; el ámbito de validez del EORI se extiende a todos los Estados Miembros de la UE.
El EORI es imprescindible en las aduanas. Se solicita a través de la Sede electrónica de la agencia tributaria, accediendo mediante nuestro certificado digital, DNI electrónico u otro sistema de identificación, y a continuación, facilitar los datos que nos pide Hacienda, como:
- Nombre completo sí es un particular o razón social sí es una empresa
- Fecha de nacimiento o fecha de constitución de la empresa
- Domicilio fiscal
¿Quién necesita el número EORI en las operaciones de comercio exterior?
En principio, cualquier persona física o jurídica dentro de cuya actividad económica se incluyan operaciones de comercio internacional debe disponer de un EORI válido. Sin él, los envíos no podrán ser despachados en Aduanas.
También lo necesitan las empresas que, teniendo su sede fuera de España, cuenten con representación fiscal en nuestro país. En este caso, será necesario que estas entidades soliciten a las autoridades aduaneras españolas la vinculación del EORI obtenido en el país donde la empresa esté registrada.
Debemos saber que, no necesitarán EORI las personas físicas cuya actividad económica no sea la importación o exportación de bienes, en este caso, Hacienda permite que se realicen hasta cinco operaciones aduaneras al año sin necesidad de obtener este número.
- Llevar en la aduana el DUA, o Documento Único Administrativo, que es la declaración de importación o exportación, y que nos requerirán en la Aduana.
También es posible su presentación telemática, o mediante EDIFACT.
El DUA tiene carácter de declaración tributaria, y nos servirá para nuestra declaración ante Hacienda, en él consta todos los datos sobre la mercancía, peso, valor, origen, destino, información sobre los medios de transporte utilizados, y señalar en el sitio correspondiente del documento los impuestos y los aranceles correspondientes.
Además, debemos conservar todas las facturas: comercial, aduanera, consular,… Por si nos la requiere Hacienda.
¿Pero, cómo se pagan los impuestos aduaneros y el IVA?
Impuestos de aduana
- Importaciones: Los productos o bienes importados pagan el impuesto indirecto del territorio de destino, es decir, el IVA en caso de Península y Baleares, IGIC en Canarias e IPSI en Ceuta y Melilla.
El IVA correspondiente al producto importado se calculará conforme a su valor. Generalmente, se aplica el 21%, pero dependiendo de la mercancía también se le designará el 10% del IVA reducido o el 4% del superreducido.
Además, en caso de envíos de productos de no más de 22 euros no se pagará IVA.
Además, habrá que pagar el importe correspondiente al arancel aduanero, su cuantía depende de las características del bien importado, país de destino y otros. En este sentido, el arancel puede ir desde un 4% hasta los 48,5% de algunos aranceles especiales y adicionales.
El cobro del arancel sólo se aplicará en mercancías superiores a 150 euros.
- Exportaciones: Si la exportación es fuera de las fronteras comunitarias, la cuantía del arancel aduanero no es fija, sino que dependerá del país de destino del producto exportado, pudiendo ocurrir que no se establezca arancel.
Como hemos dicho antes, la exportación de bienes y mercancías está exenta de IVA por lo que, si te interesa la devolución del impuesto, es necesario que sigas estos pasos:
- Inscribirte en el Registro de Devolución Mensual (Sólo para aquellos que no estén inscritos en el registro de exportaciones).
- Presentar de forma telemática las autoliquidaciones mensuales de IVA.
- Presentar mensualmente el modelo 340.
El IVA
Si una empresa realiza operaciones de compras o ventas fuera de España, está obligado a tributar por el IVA, presentar declaraciones y facturar el impuesto, dependiendo de su ubicación geográfica o del tipo de transacción comercial.
Podemos distinguir entre operaciones intracomunitarias y no comunitarias:
- En operaciones intracomunitarias, las compras y ventas dentro de países de la Unión Europea están sometidas a un sistema especial de tributación del Impuesto al Valor Añadido.
Especial mención merece el RÉGIMEN DE EXENCIÓN DEL IVA:
- A. Las Entregas comunitarias: hay que saber que para las empresas o profesionales estas operaciones NO están sujetas al IVA intracomunitario, de manera que, en la factura, no será necesario repercutir el impuesto.
Pero, para acogerse al régimen de exención del IVA, se debe cumplir con 3 requisitos:
- El bien o servicio tiene que estar expedido a otro Estado miembro.
- El receptor del bien o servicio tiene que estar identificado en un Estado miembro con un Número de Identificación Fiscal, de sujetos pasivos intracomunitarios, elaborando un libro específico para registrar todas las entregas intracomunitarias.
- Se debe producir la salida efectiva de los bienes. Para justificar esto, se deberá conservar a disposición de la Administración, las copias de las facturas, contratos o notas de pedidos y todo aquel documento acreditativo de la salida de los bienes.
- B. Adquisiciones intracomunitarias, SI están sujetas al IVA, estando sometidas a un régimen de «Autoliquidación».
En este caso, el comprador, es decir, quien adquiere los bienes y servicios, recibe la factura sin IVA, pero tendrá que liquidar este impuesto, contabilizando IVA soportado e IVA repercutido de manera simultánea.
Se debe presentar la Declaración Recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias, a través del modelo 349.
Si el comprador es un particular, se considerará que la venta tributará en el país de origen y, por lo tanto, el IVA debe quedar reflejado en la factura.
- C. Operaciones con países no comunitarios
- Exportaciones de bienes y servicios con países fuera de la UE, se encuentran exentas de IVA, siempre y cuando se produzca la salida efectiva de los bienes fuera de la comunidad y que se conserven obligatoriamente los documentos justificativos de cada operación.
- Importaciones, el IVA de la compra se debe abonar en la aduana, junto a los aranceles.
Por último, recordaros que, como en este caso, a través de la sede electrónica de la Agencia tributaria (AEAT), podemos realizar numerosos trámites con nuestro certificado digital.