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Prestación por riesgo durante la lactancia

La prestación por riesgo durante la lactancia está disponible en la Seguridad Social. Si quieres solicitarla, sigue los pasos que te contamos aquí.

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Última revisión

26 Mar, 2024
Belén Aguilera Membrives
Bebé - prestación por riesgo durante la lactancia - CertificadoElectronico.es

La Seguridad Social ofrece una prestación económica por riesgo durante el periodo de lactancia. Hoy vemos en que consiste la prestación, requisitos y cuestiones a tener en cuenta para solicitar la ayuda.

 

Cuál es la finalidad de la prestación por riesgo durante la lactancia

La prestación económica tiene por objeto cubrir  la pérdida de rentas que se produce, durante el período de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural, en aquellos casos en los que la trabajadora debe cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro que sea compatible con su situación de lactancia, y dicho cambio no es posible, o bien, no pueda razonablemente exigirse, por motivos justificados.

 

La Seguridad Social no considera que existe una situación protegida derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud del trabajador o del niño, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones del trabajo o actividad realizada.

Sede electrónica - Prestación por riesgo durante la lactancia - CertificadoElectronico.es

Nacimiento y duración del derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia

El derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia comienza el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural.

Para reconocer la prestación por riesgo económico durante la lactancia, será necesario que haya finalizado el periodo de baja por maternidad.

 

En cuanto a la duración, la Seguridad Social abonará la ayuda durante el período que sea necesario para proteger la salud de la trabajadora y/o de su hijo, pero con un límite: que el hijo cumpla 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado previamente a su empleo anterior u otro compatible con su situación.

En el caso de trabajadoras con contrato a tiempo parcial, se retribuirá durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, con las mismas excepciones que para el supuesto de contrato a tiempo completo que hemos explicado en el párrafo anterior.

 

Extinción, anulación, suspensión y otras formas de finalización de la prestación por riesgo durante la lactancia

El derecho al subsidio podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario:

  • Actúe de manera fraudulenta para obtener o conservar el beneficio.
  • Realice cualquier trabajo o actividad, ya sea por cuenta ajena o propia, siempre que se haya iniciado con posterioridad a la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, incompatible con su condición.

 

En cuanto a la extinción, el derecho a la prestación por riesgo durante la lactancia se extingue por las siguientes razones:

  • El bebé tiene 9 meses.
  • La trabajadora se ha reincorporado a su puesto de trabajo o actividad profesional anterior o a otras actividades que sí sean compatibles con su situación.
  • Extinción del contrato de trabajo o cese de la actividad profesional.
  • Interrupción de la lactancia natural.
  • Muerte de la beneficiaria o del bebé.

 

Importante: El trabajador y la empresa estarán obligados a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.

 

Procedimiento a seguir para solicitar el pretación: Fases

El reconocimiento del derecho a la prestación corresponde a la Entidad Gestora (INSS o ISM) o Mutua Colaboradora de la Seguridad Social con la que la empresa haya concertado la cobertura de contingencias profesionales.

 

Fase de Inicio

El procedimiento se inicia a solicitud de la trabajadora mediante informe médico que deberá solicitarse al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación natural de lactancia materna.

Además del informe médico que acredite la situación de lactancia, deberá solicitar:

  • un certificado de empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo.
  • un certificado médico sobre la existencia de riesgo durante la lactancia, que tendrá que solicitar a la entidad gestora o colaboradora.

 

En el caso de que la entidad gestora o colaboradora considera que la situación de riesgo no se presenta durante la lactancia materna, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, informando a la trabajadora que no puede iniciarse el procedimiento encaminado a la obtención del beneficio correspondiente.

Una vez que se ha certificado el riesgo, si no fuera posible el cambio de puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión de contrato por riesgo durante la lactancia.

 

Fase de Tramitación de la solicitud

Para percibir la prestación por riesgo durante la lactancia, la trabajadora deberá presentar la solicitud dirigida a la Dirección Provincial competente de la Entidad Gestora (INSS o ISM) de la provincia en la que tenga su domicilio o a la Mutualidad de la Seguridad Social correspondiente.

La solicitud se realiza en un formulario normalizado facilitado por la entidad gestora o Mutua, que habrá que rellenar con los datos solicitados y aportar la documentación necesaria.

 

Fase de Resolución

El órgano competente para resolver sobre la concesión de la prestación es el Director Provincial de la Entidad Gestora de la provincia de residencia de la trabajadora.

 

El plazo para dictar resolución expresa y notificarla es de treinta días, contados a partir de la recepción de la solicitud de la trabajadora.

 

En el caso de que, inicialmente no se reconozca el derecho a la prestación económica, por no producirse la situación protegida, en la resolución se indicará a la trabajadora, en su caso, la fecha a partir de la cual puede reconocerse la prestación, teniendo en cuenta la certificación médica sobre la existencia de riesgo y la evolución en estado de gestación, en relación con el riesgo específico derivado del puesto de trabajo. En estos casos, no será necesaria una nueva solicitud, sino únicamente aportación la documentación necesaria.

 

A veces pueden existir contradicciones en las declaraciones y certificaciones presentadas con la solicitud, o bien, pueden existan indicios de posible acción fraudulenta para obtener la prestación, en estos casos, la Seguridad Social prevé la posibilidad de solicitar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para que emita informe sobre su acuerdo o desacuerdo en relación con las medidas adoptadas por la empresa, que pueden determinar el derecho a la subvención.

 

La Inspección de Trabajo deberá emitirse en el plazo máximo de quince días, transcurrido el cual, podrá dictarse resolución, sin tenerlo en cuenta, a los efectos de reconocer o denegar el beneficio económico. Como excepción, en estos casos, el plazo de 30 días para dictar resolución quedará suspendido hasta que el informe sea recibido por la Entidad Gestora.

El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante.

 

IMPORTANTE: Nacimiento del derecho
Es necesario distinguir entre trabajadoras por cuenta ajena, y trabajadoras por cuenta propia.
Para las trabajadoras por cuenta ajena, el derecho nace el mismo día en el que se inicia la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia, mientras que, en el caso de las trabajadoras por cuenta propia, el derecho nace el día siguiente a aquel en el que se emite el certificado de los servicios médicos de la entidad gestora o mutua.

 

Para más información sobre la prestación por riesgo durante la lactancia, dejamos el enlace para acceder a la sede electrónica de la Seguridad Social.

Por último, recordaros que, como en este caso, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, podemos realizar numerosos trámites con nuestro certificado digital.

 

 

Belén Aguilera Membrives
Abogada y asesora jurídica a particulares y empresas. Especialista en protección de los derechos de los consumidores y de personas mayores.

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