Las prestaciones devengadas en caso de que una persona fallezca se pueden gestionar online. Si muere una persona, hay un paso a paso que deben realizar los herederos para que las prestaciones devengadas y no percibidas sean dirigidas a ellos. Te contamos qué debes hacer.
Ocurre el lamentable caso en que una persona fallece y era beneficiaria de subvenciones económicas de la Seguridad Social o poseía una pensión por el trabajo que realizó a lo largo de su vida. ¿Qué ocurre con esas prestaciones devengadas y no percibidas?
De acuerdo con la Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995, de 4 de agosto; las pensiones o subsidios reconocidos, devengados y no percibidos se abonarán a sus herederos o comunidad hereditaria por derecho civil.
En el caso de que un pensionista fallezca, la Seguridad Social abonará el mes completo de pensión, independientemente del día en que se haya producido la defunción; también, ha de producirse el pago de la paga extraordinaria, entera o prorrateada correspondiente por parte de la entidad gestora.
Sin embargo, los herederos o comunidad hereditaria deberá presentar una documentación específica en la Seguridad Social para que se les destinen las prestaciones y pensiones. En este artículo te contamos a detalle qué hacer para obtener las prestaciones devengadas y no percibidas de una persona fallecida.
Documentación general a presentar por los herederos
De acuerdo con la Seguridad Social, los herederos o comunidad hereditaria deberá solicitar estas prestaciones devengadas y no percibidas dentro de un plazo de tres meses desde la fecha del fallecimiento de la persona. Transcurrido este plazo, caducará el derecho al cobro.
Por lo que, a nivel general, deberá presentarse la siguiente documentación en original y fotocopia:
- Formulario de solicitud.
- Certificado de defunción del beneficiario.
- Testamento o declaración legal de herederos.
- DNI o documento de identidad de la persona que solicite las prestaciones.
Por otro lado, además de los papeles anteriores se deberá mostrar otros documentos dependiendo si los herederos son familia o personas externas.
Herederos familiares: qué documentos deben presentar
Los hijos, padres o cónyuge de la persona fallecida deberá presentar:
- Certificado de acta de defunción del fallecido.
- La condición de heredero forzoso del solicitante, por cualquier medio de prueba admitido en derecho, a cualquiera de los hijos u otros descendientes, padres o demás ascendientes o al cónyuge supérstite:
- Si es cónyuge o pareja de hecho, certificado que acredite la unión.
- Si son hijos o padres, libro de familia del beneficiario fallecido donde se relacionen todos los hijos, o en su ausencia, certificados de nacimiento donde se haga referencia expresa a los padres.
Otros solicitantes
Cuando las prestaciones devengadas y no percibidas sean solicitadas por alguna persona diferente a las mencionadas anteriormente, deberá presentar:
- Certificación del acta de defunción, o copia de la misma.
- Certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad.
- Acreditación de la condición de heredero y su grado de parentesco con el fallecido, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
- Si hay más de un heredero, se aportará a la autorización de los otros herederos, mediante poder notarial a la persona que gestionará la prestación, aportando además copia de las cédulas de identidad de todos los herederos.
¿Debo pagar algún impuesto al pedir estas prestaciones devengadas?
No sé si esta noticia sea buena o mala para tí, pero quizás sí. Como solicitante, probablemente deberás asumir el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones; pues, una vez quede acreditado el pago o la exención de este impuesto, ya se podrá materializar el abono de las prestaciones.
¿Dónde solicitar las prestaciones por internet?
Los herederos o comunidad hereditaria puede solicitar las prestaciones devengadas y no percibidas de un fallecido de manera presencial o por internet, rellenando los formularios correspondientes.
De manera presencial, se puede acudir a la oficina o delegación de la Seguridad Social más cercana a su localidad.
De manera online, se puede acceder al apartado de “Prestaciones devengadas y no percibidas por fallecimiento” de la página web de la Seguridad Social, e iniciar el proceso dando clic en “Enviar tu solicitud”.
Este botón dirigirá a una nueva ventana de un formulario dividido en 5 secciones: “Identificación”, “Datos de la solicitud”, “Documentación”, “Consentimiento y firma” y “Resumen”. Procede a diligenciar todas las casillas y a adjuntar la documentación mencionada anteriormente en la sección correspondiente.
Una vez montada la solicitud, es importante guardar el número de referencia de ésta para poder consultar el seguimiento de ésta regresando a la ventana inicial pero en vez de pinchar en “Enviar solicitud”, haz clic en “Gestiona la solicitud presentada”.
La web le solicitará indicar el tipo de identificación, su número de DNI, NIE o pasaporte y el número de referencia.
Esperamos que esta información le haya sido útil y pueda procesar su solicitud con facilidad. Lo cierto es que los trámites burocráticos se pueden hacer más fácil y rápido a través de internet, sobre todo si se dispone de un certificado digital que identificará en la web y te permitirá acceder a todas las sedes electrónicas de las administraciones públicas.
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