Con el Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero con la intención de simplificar el procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo.
En este artículo te vamos a contar en qué consiste la simplificación del procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo analizando el Real Decreto 1011/2023, de 5 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y que entró en vigor el 6 de marzo de 2024.
La simplificación del procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo
La simplificación del procedimiento sancionador de la Inspección de Trabajo se realiza con el fin de mejorar y aligerar la duración de los procedimientos sancionadores y extender los procesos al ámbito de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, así como al ámbito del procedimiento sancionador en el orden social y a los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social.
A continuación, vamos a ver todos los aspectos claves que se citan en el BOE y que entrarán en vigor el 6 de marzo de 2024.
Tramitación electrónica de los procedimientos
La tramitación electrónica de los procedimientos se consagra como la “fórmula habitual” de relación entre la Administración y los ciudadanos para que estos últimos puedan seguir sus procesos y comunicaciones.
Adhesión a plataformas o aplicaciones informáticas de las administraciones
Se va a producir la adhesión a las plataformas o aplicaciones informáticas creadas, desarrolladas o utilizadas por las administraciones que intervienen en los procedimientos regulados en el reglamento.
De esta forma, y ya que en un mismo procedimiento sancionador o liquidatorio intervienen, como regla general, diversas administraciones estatales o autonómicas, se debe favorecer el desarrollo de fórmulas de cooperación que faciliten al interesado el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento para que tenga acceso a su expediente y tenga la oportunidad de realizar los trámites correspondientes.
Cómputo de los términos y plazos
El artículo 22 del Reglamento se modifica para unificar el cómputo de los términos y plazos establecidos en esta norma, así como el régimen de notificaciones y comunicaciones para que los procedimientos apliquen una mejor coherencia e integración del régimen jurídico.
Notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen
A la modificación de este reglamento se incluye una disposición adicional para establecer un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen. Esta inclusión se realiza debido a la imposibilidad técnica actual de las aplicaciones más comúnmente utilizadas en los procesos de firma y notificación electrónica de firmar y notificar actas superiores a un determinado volumen.
Por ello, se establece un sistema alternativo que, garantizando la procedencia del acto administrativo y su integridad, permite poner a disposición de la persona interesada el acta de infracción o liquidación.
Acreditación de la representación y nuevo registro electrónico de apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Además, se modifica el artículo 21, relativo a la capacidad de obrar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para ajustar el nuevo marco establecido en la normativa de carácter general de la administración electrónica.
Así, por un lado, se establecen como modos habituales de acreditación de la representación el apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, así como la inscripción del apoderamiento en el registro electrónico de apoderamientos.
Por otro lado, se crea el Registro Electrónico de Apoderamientos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como medio para facilitar la inscripción de los apoderamientos otorgados para actuar ante el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Convenio de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Comunidades Autónomas
En la modificación de este reglamento también se incluye una disposición adicional por la que el convenio de colaboración entre el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las comunidades autónomas se articulará con la colaboración entre estos últimos y las autoridades laborales competentes con la intención de tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las comunidades autónomas podrán utilizar aplicaciones informáticas propias o bien adherirse a las aplicaciones informáticas desarrolladas por el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social como soporte tecnológico de sus propios Registros Electrónicos de Apoderamientos.
En el convenio deberá detallarse el modo en que debe materializarse la relación electrónica entre la Administración y el ciudadano en cuanto a:
- La presentación de escritos, solicitudes o documentación por parte de los ciudadanos.
- El sistema de notificaciones y comunicaciones electrónicas utilizado por la Administración.
- La actuación de los ciudadanos a través de representante o la regulación del Registro Electrónico de Apoderamientos.
Protección de datos de carácter personal
También se incluye una disposición adicional única en relación a la protección de datos de carácter personal que se transmitan por medios electrónicos para garantizar la privacidad.
Procedimientos en curso
Los procedimientos que actualmente estén en curso se regirán por las medidas que se aplican en este Real Decreto, facilitando la aplicación de la norma en las actuaciones inspectoras.