Los propietarios de una vivienda alquilada sabrán que se deben declarar los ingresos que se generan por este alquiler. Sin embargo, existe una serie de gastos deducibles que puedes aplicar y obtener una rebaja fiscal. Te contamos cuáles son.
En todo acuerdo o contrato de arrendamiento de un inmueble siempre existen dos partes: una es el propietario (arrendador) y otra es el inquilino (arrendatario); los cuáles establecen un negocio jurídico que les genera gastos a ambas partes. Aún así, pueden obtener una rebaja fiscal para justificar esos gastos siempre y cuando los alquileres sean de larga duración.
En la declaración de la Renta (IRPF), los contribuyentes tributan por las rentas que han obtenido a lo largo del ejercicio de alquiler de larga duración, es decir, se extiende a lo largo del año natural. Estas rentas pueden surgir de diferentes fuentes, siendo una de ellas los rendimientos inmobiliarios; sin importar que el propietario de un inmueble arrendado solo tiene una vivienda alquilada, o si entra dentro del concepto de “gran tenedor”, las cantidades obtenidas por esta actividad tiene que declararlas en su IRPF.
En este artículo te contamos qué gastos se pueden deducir los propietarios o inquilinos de una vivienda alquilada. ¡Sigue leyendo!
Declarar el alquiler: ¿es obligatorio?
Dentro de la declaración de la Renta se deben consignar todas las rentas obtenidas durante el año; así sea que solo se haya alquilado durante unos días, lo obtenido con esta operación debe declararse.
De lo contrario, la Agencia Tributaria puede aplicar sanciones que oscilarán entre el 50% y el 150% del importe no declarado, todo dependerá si se considera la infracción leve, grave o muy grave:
- Infracción leve: si la cantidad defraudada es igual o inferior a 3.000 euros, la multa será del 50% de la cuantía defraudada.
- Infracción grave: si la cuantía defraudada supera los 3.00 euros y hay ocultación, la multa oscilará entre el 50% y el 100% de la cantidad defraudada.
- Infracción muy grave: si se utilizan medios fraudulentos para ocultar el dinero que se ha obtenido por el alquiler, o no se ingresan las cantidades retenidas, la multa será de entre el 100% y el 150% de la cuantía defraudada.
Gastos deducibles para los propietarios
De acuerdo con Hacienda, son gastos deducibles en el alquiler para los propietarios de inmuebles, aquellos que sean necesarios para poder obtener una renta por el inmueble, también los gastos de amortización del propio inmueble y de los bienes que se encuentran en el mismo.
Una vez deducidos los gastos de los ingresos, se puede aplicar la reducción del 60% si el inmueble alquilado se destina a ser la vivienda habitual del inquilino. Algunos de ellos pueden ser:
- Intereses del préstamo asociado a la adquisición de la vivienda o la mejora del inmueble.
- Reparaciones, aunque se realicen de forma previa a la celebración del contrato de alquiler.
- Impuestos asociados al inmueble, como el IBI o la tasa de basuras.
- Gastos de comunidad.
- Defensa jurídica si el inquilino no paga y el propietario tiene que reclamar por vía judicial.
- Servicios externos, como la contratación de un agente inmobiliario para buscar inquilino.
- Amortización del inmueble, que deja constancia del deterioro de la vivienda y de su pérdida de valor. Se puede deducir hasta un 3% del valor de adquisición el inmueble (impuestos incluidos) o del valor catastral, la cifra que sea mayor.
- Amortización de los muebles. Es posible deducir un 10% del valor de los muebles en los 10 años siguientes a la compra.
- Primas de los seguros contratados asociados a la vivienda.
- Gastos de suministros. Si la factura la paga el propietario.
- Certificado energético.
Los propietarios que se pueden deducir los gastos de alquiler
Cualquier persona física que tenga una vivienda en propiedad y la alquile, debe declarar estos ingresos como rendimientos del capital inmobiliario, por lo tanto, puede aplicar la deducción de los gastos mencionados sin importar que el arrendador es propietario de una única vivienda que destina al alquiler, o si tiene varias.
Asimismo, el arrendador también tiene la opción de realizar el alquiler como actividad empresarial. En este caso, las ganancias obtenidas tributarán como rendimientos derivados de la actividad económica y se aplicarán las deducciones que correspondan a dicha actividad.
Pero esto solo es posible si el propietario tiene, al menos, una persona contratada a jornada completa para llevar a cabo la ordenación de la actividad.
Ahora que ya sabes cuáles son los gastos deducibles en el alquiler de vivienda para el propietario y el inquilino, no te dejes ninguna deducción sin aplicar en tu próxima declaración de la Renta.
¿Cómo se declara el alquiler en la Renta?
El propietario del inmueble debe declarar los ingresos obtenidos por el arrendamiento en su declaración de la Renta rellenando la casilla 0102. En ella se deja constancia de todos los rendimientos percibidos por este concepto, sin importar si proceden de un único inquilino o de varios.
Después de ellas, en las siguientes casillas se incluyen los gastos deducibles del alquiler de vivienda para el propietario, para determinar por cuál cuantía se ha de tributar realmente.
Esperamos que esta información te haya sido útil, así como otros tipos de propietarios de viviendas como las de alquiler vacaciones, ya sabes que si alquilas una vivienda habitual también puedes disfrutar de beneficios tributarios.
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