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¿Qué es la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias?

¿Qué es la publicidad de situaciones de incumplimiento? Te contamos por qué puede interesarte y qué relación tiene con Hacienda.

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Última revisión

10 Oct, 2023
Nathalia Marín Palomino
Times Square - publicidad de situaciones de incumplimiento - CertificadoElectronico.es

No querrás nunca aparecer en esta publicidad de situaciones por incumplir las obligaciones tributarias, a los ojos de Hacienda. Te contamos en detalle qué es y cómo alegar, si alguna vez te pasa. La Agencia Tributaria suele publicar cada cierto tiempo un listado llamado “Publicidad de Situaciones de Incumplimiento relevante de las Obligaciones Tributarias”. Este es un listado que ‘destapa’ las identidades de las personas morosas en el pago de impuestos en España.

 

Esta publicación nació, de acuerdo con la administración tributaria, para combatir el problema del fraude fiscal en el país; pues, quien aparezca en el listado prácticamente recibe escarmiento en su reputación, pasará vergüenza y tendrá la presión de cumplir con sus obligaciones fiscales lo más pronto.

 

Es una “notificación” de la que incluso se aprovechan medios de comunicación para exponer qué figuras públicas, celebridades o adinerados le deben a Hacienda; sin embargo, es un documento muy polémico ya que también muestra datos de carácter económico de los contribuyentes que, pese a que deban o no impuestos, están protegidos y deben ser privados según la Constitución. No obstante, quien sea ‘víctima’ de esta publicidad, puede alegar para ‘reparar’ su nombre. A continuación, en este blog te contamos cómo hacerlo.

 

¿Para qué sirve alegar por esta publicidad de situaciones de incumplimiento?

La Agencia Tributaria cuenta con un procedimiento donde la persona afectada puede tramitar alegaciones para invocar la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos o acreditar que no concurren los requisitos legales a efectos de publicación.

 

Asimismo, luego se puede aplicar un recurso potestativo de reposición contra el acuerdo de publicación del listado, ante el Director General de la Agencia Tributaria, en el plazo de un mes o directamente un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

¿Dónde y cómo presentar esta alegación?

Esta alegación por la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias se puede presentar presencial, por correo o de manera telemática. Ésta última opción es la más rápida y menos vergonzosa ya que ni siquiera debes salir de casa para presentarla, sólo necesitas un certificado digital para identificarte en la web de la Agencia Tributaria. Si te hace falta un certificado, puedes solicitarlo rápidamente, gratis -y sin vergüenza- con CertificadoElectronico.es.

 

Por la vía telemática, debes entrar a la Sede Electrónica de la AEAT y en el apartado de Todas las gestiones, buscar la opción con el nombre de la alegación, así como aparece en la imagen:

Sede electrónica AEAT - publicidad de situaciones de incumplimiento - CertificadoElectronico.es

En cuanto a la manera presencial, puedes acudir a las oficinas o delegaciones de la Agencia Tributaria y demás lugares contemplados en el art. 16 de la Ley 39/2015.

 

Y mediante vía postal, sólo debes ir a una Oficina de Correos y comentar tu intención de hacer esta alegación, te mostrarán el respectivo formulario. Aunque, personalmente, puede ser el medio más complicado. Cabe resaltar que no existen plazos de resolución para presentar esta alegación. Puede hacerse en cualquier momento.

 

Procedimiento de la alegación

Una vez recibida la alegación, la Administración Tributaria comunicará al interesado la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 95 bis de la LGT y los datos que serán objeto de publicación, concediéndole trámite de alegaciones.

 

El contribuyente podrá invocar la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos o acreditar que no concurren los requisitos legales a efectos de publicación. Igualmente, le recomendamos permanecer pendiente y entrar frecuentemente a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria para saber cómo evoluciona su solicitud.

 

¡Eso es todo! Esperamos que nunca te pase esto… y si te pasa, pues ojalá esta información te sea útil. En nuestro blog te contamos más información sobre otros beneficios, derechos y deberes relacionados con Hacienda. Y como sabemos que muchas de estas cuestiones se pueden hacer virtual, siempre te hará bien tener un certificado digital para poder acceder a las Sedes Electrónicas de las Administraciones Públicas con facilidad. ¿No tienes uno? Pídelo rápido y seguro con CertificadoElectronico.es, te lo harán gratis.

Nathalia Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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