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Esto es lo que te pueden embargar de la nómina en 2024

Parte de tu nómina en 2024 puede ser embargada. En este artículo te contamos en qué circunstancias puede darse esta situación.

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Última revisión

29 Ene, 2024
Nathalia Marín Palomino
Libro de cuentas - embargar - CertificadoElectronico.es

Siempre es importante estar al día con las administraciones públicas, porque pueden embargar parte de la nómina en ciertos casos, el importe varía según la equivalencia del salario con el SMI. Te contamos en detalle.

 

¿Eres trabajador y descubriste que la nómina de este mes no te llegó completa? Bueno, puede ser porque tienes deudas o impagos pendientes con Hacienda, la Seguridad Social o con la administración del Estado y te han embargado la nómina.

 

Estos organismos pueden ordenar a la empresa el embargo de tu salario si un juzgado lo ha decretado mediante sentencia firme. En este artículo te contamos cómo y cuánto te pueden embargar de tu nómina. ¡Sigue leyendo!

 

¿Cómo embargan mi nómina?

No todo es tan rápido, las administraciones públicas siempre tienen un paso a paso a seguir. En el caso de Hacienda, por ejemplo, entre las razones que pueden llevar a la Agencia Tributaria a embargar la nómina de un trabajador están las deudas fiscales impagadas, cuando la persona debe impuestos al Gobierno o una resolución administrativa o judicial que autorice la retirada de dinero o el incumplimiento de pagos acordados con Hacienda.

 

Aún así, antes de embargar el salario de cualquier persona, Hacienda tiene el deber de avisar con antelación suficiente para que ésta evite que ocurra. Si te llega alguna notificación de Hacienda avisando de una deuda, te recomendamos pagarla lo más pronto posible. Pues, el no pagarle a la Administración puede provocar que retengan tu sueldo hasta que canceles la deuda con el Estado.

 

Después de que la Agencia Tributaria te notifique sobre la deuda, y una vez que se ejecute el embargo, será el juzgado quien te enviará una nueva notificación con la resolución sobre el proceso. Si haces caso omiso a esta notificación y continúas con la deuda, ahora es la empresa donde trabajas la que recibirá una notificación donde se avisará de la cantidad que debe retener.

 

Luego de que se emita una orden por sentencia, la empresa recibe la notificación del organismo (Hacienda o cualquiera con quien se tenga la deuda) donde se informa de los conceptos y la cuantía del embargo.

 

De ahí, la empresa tiene la obligación de retener la parte del salario que ordena la notificación e ingresar dicho importe en la cuenta que le hayan notificado. Si la empresa incumple con dar el importe del embargo de la nómina del trabajador, se entiende que la empresa es responsable subsidiaria de la deuda de su empleado, por lo que podría tener que hacerse cargo de la misma.

 

No obstante, pese a que exista una deuda o impago, no se puede embargar la totalidad de la nómina, por ley hay unos límites que se deben respetar.

 

¿Cuánto pueden embargar de mi nómina?

El art. 27.1 del Estatuto de los Trabajadores explica que “el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, tanto anual como mensual, es inembargable”. Es decir, solo pueden embargarte parte de la nómina si cobras más del Salario Mínimo Interprofesional. Si cobras la misma o menos cantidad que el SMI, no pueden embargarte nada.

 

Igualmente, hay conceptos del sueldo que no se pueden embargar como los que son la indemnización por despido, el plus de transporte y las dietas por manutención o alojamiento. Ahora, si se cobra más del salario mínimo, existen diferentes tramos embargables que funcionan con base en cuanto más cobremos, más podrán embargar. Estos vienen recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el art. 607:

  • Primer tramo: lo mismo que el SMI (1.080 euros brutos), no se puede embargar nada.
  • Segundo tramo: hasta el doble del SMI, se puede embargar el 30% del sueldo.
  • Tercer tramo: hasta el triple del SMI, se puede embargar el 50% de la nómina.
  • Cuarto tramo: hasta el cuádruple del SMI, se puede embargar el 60%.
  • Quinto tramo: hasta el quíntuple del SMI, se puede embargar el 75%.
  • Sexto tramo: cualquier cantidad que supere la anterior cuantía, se puede embargar hasta el 90%.

 

Si bien el salario mínimo actual (2023) está en 1.080 euros brutos mensuales en 14 pagas (pagas extra aparte), este es equivalente a 15.120 euros brutos anuales. Este es el dinero que podrían embargar del sueldo en 2024, aunque los valores podrían cambiar próximamente, ya que se está negociando una subida del salario mínimo:

  • Sueldo de 1.080 euros: no pueden embargar nada.
  • Sueldo entre 1.080 y 2.160 euros: 30%.
  • Sueldo entre 2.160 y 3.240 euros: 50%.
  • Sueldo entre.240 y 4.320 euros: 60%.
  • Sueldo entre 4.320 y 5.400 euros: 75%.
  • Sueldos superiores a los 5.400 euros: 90%.

 

Por otro lado, estos porcentajes se rebajan si el trabajador tiene cargas familiares; estos se aplican en la parte excedente del Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, el SMI siempre es inembargable, así que el porcentaje se aplica en la parte que supera el mismo. Por ejemplo, si el sueldo es de 1.200 euros, los primeros 1.080 euros son inembargables, entonces el porcentaje del 30% que corresponde en este caso se aplica en los 120 restantes. Así que lo que podrían embargar es un total de 36 euros.

 

También hay que tener cuidado con las pagas extras. De acuerdo con la última sentencia del Tribunal Supremo en 2022, y la resolución vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central, se debe revisar si el sueldo se reparte en 12 o 14 pagas. Es decir, si las pagas extra se reciben aparte o prorrateadas (mes a mes); pues, dependiendo de si se reciben de un modo u otro, el límite inembargable cambia.

 

Por ejemplo, si se cobra en 12 pagas, con las extras prorrateadas, el sueldo inembargable es de 1.260 euros. Mientras que si el salario se percibe en 14 pagas, con las extras aparte, el sueldo inembargable es de 1.080 euros (como en los cálculos anteriores). Si no se tienen las extras prorrateadas, pero si se tienen más de 14 pagas, se debería analizar el caso concreto, ya que siempre se debe garantizar que no se embarguen más del SMI anual, según lo que recoge el art. 27 del Estatuto de los Trabajadores.

 

Esperamos que esta información te haya sido muy útil y ojalá nunca te pase un embargo. Te recomendamos mantenerte al día con la Agencia Tributaria, y que los trámites que debas hacer con esta entidad los hagas más fácil y rápido con un certificado digital. Es la herramienta que te permitirá hacer toda tu burocracia con las administraciones públicas sin que debas salir de casa.

 

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Nathalia Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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