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Ayudas a Pymes y Autónomos por el sobrecoste energético en 2022

Las Pymes y autónomos podrán compensar el sobrecoste energético en Andalucía. En este artículo te contamos cuáles son los requisitos y cuantías para pedirlas.

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Última revisión

27 Jul, 2023

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Persona autónoma trabajando - pymes y autónomos - CertificadoElectronico.es

Las Pymes y autónomos tendrán respiro en Andalucía. La Junta de Andalucía ha aprobado una nueva línea de ayudas directas destinada a las pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas que se hayan visto especialmente afectadas por el incremento de precios de la energía. Te contamos en que consisten y como puedes solicitarlas.

 

Ayudas a Pymes y Autónomos para compensar el sobrecoste energético en 2022

La actual convocatoria se rige por el Decreto-ley 6/2023, de 11 de julio, con una dotación de 525 millones de euros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del marco 2014-2020.

El objetivo de estas ayudas es cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022, con pagos directos de entre 300 euros a 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo solicitante.

La convocatoria de estas ayudas es en concurrencia competitiva, lo que supone que se resolverán por orden de llegada de solicitud, abonándose a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible.

El plazo de solicitud estará abierto para la presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.

 

¿Quién puede solicitarlas?

En la convocatoria se establece como posibles beneficiarios de las ayudas a los Autónomos y Pymes con actividad económica en Andalucía, cuyo importe de la facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, haya sido igual o superior a años anteriores, entendiendo que han sido especialmente afectados en este caso.

Como beneficiarios, podrán acogerse las personas trabajadoras autónomas, las pymes (cualquiera que sea su forma jurídica), las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin personalidad jurídica.

 

Rquisitos para solicitarlas

Entre otros requisitos para acceder a estas ayudas, destaca la obligatoriedad de que la pyme o autónomo desarrolle su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que sean titulares de contratos de gas natural y/o electricidad con empresas comercializadoras que operen en Andalucía y dispongan, al menos, de un punto de suministro en Andalucía.

 

Cómo solicitar las ayudas para Pymes y autónomos

La Junta de Andalucía ha establecido con las comercializadoras energéticas un acuerdo de colaboración por el que estas proporcionarán a la administración los datos de facturación de sus clientes y obtendrá los ingresos y cifra de negocio, directamente de la Agencia Tributaria, por lo que es solicitante no debe aportar ningún documento para el cálculo de la ayuda.

Solamente necesitarás seguir los siguientes pasos:

  • Dirígete a la web de la Junta de Andalucía.
  • Desplázate hacia abajo y busca un cuadrado verde que pone Oficina Virtual, luego pulsas.
  • En la nueva página debes seleccionar la segunda opción: ”DL 6/2023: Subvenciones dirigidas a compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas, especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad”.
  • En las dos opciones que saldrán al pulsar en ella opción anterior, selecciona la segunda: “Ver procedimientos Subvenciones dirigidas a compensar a pymes y personas trabajadoras autónomas, especialmente afectadas por el excepcional incremento de los precios del gas natural y la electricidad” y accede con tu certificado electrónico. Si no dispones de uno, evítate retrasos en la solicitud de tu ayuda, no pierdas tiempo en conseguir un certificado digital, con CertificadoElectronico.es lo puedes tener en cuestión de minutos.
  • A través de un sencillo formulario deberás aportar tus datos personales, señalar la comercializadora que te ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el período comprendido entre el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2022, y tu cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.
  • Deberás finalmente firmar una declaración responsable en la que declaras que cumples los requisitos para recibir la ayuda que recoge el Decreto Ley. En el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un representante en su nombre, se requerirá que se adjunte el poder que le acredita.

Una vez se verifique de oficio que el solicitante de la ayuda se puede considerar como “especialmente afectado” por la subida de costes energéticos, con los datos aportados por la comercializadora y a la Agencia Tributaria, la Junta de Andalucía se encargará de la gestión integra de la ayuda automáticamente.

No será necesario que los beneficiarios justifiquen posteriormente la subvención, puesto que la ayuda se concede para financiar costes ya soportados y, por tanto, se han comprobado de oficio que esos importes han sido ya afrontados.

 

Calcula la cuantía que puedes recibir

Según recoge el Decreto Ley, la subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable del 2022, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año. El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado “precio de referencia”, esto es, la diferencia entre el coste medio de 2021 y su comparación con el soportado en el período de 2022, siendo el importe de la subvención concedida la diferencia que existe entre ambos costes.

El pago a los beneficiarios de la ayuda se realizará, tras la resolución favorable, de forma directa en una única transferencia por el importe concedido, en la cuenta bancaria facilitada por el solicitante.

La cuantía de la subvención oscilará entre los 300 euros y los 2 millones de euros. Se abonarán antes de que concluya el año.

Si estás interesado en solicitar la ayuda, recuerda que el plazo de solicitud estará abierto hasta el 30 de septiembre y que el proceso es en concurrencia competitiva, por lo que se abonarán por orden de entrada hasta el fin de los fondos. Si no tienes tu certificado digital de CertificadoElectronico.es, no pierdas tiempo en obtener uno, ya que el tiempo que pierdas en obtenerlo, influirá en el orden de entrada de tu solicitud. ¿Quieres conseguir tu certificado digital en minutos? Con CertificadoElectronico.es lo obtendrás del modo más fácil y rápido, y si necesitas ayuda, podrás contar con un equipo de soporte que te guiará en cada paso para evitar cualquier tipo de retraso en tu solicitud.

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