Las modificaciones operadas por el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, del Real Decreto 625/1985, de protección del desempleo, han hecho compatible las prestaciones por desempleo, tanto en su modalidad de subsidio de desempleo como de prestación contributiva ordinaria y el trabajo, a través del complemento de apoyo al empleo.
Este sistema de compatibilidad será aplicable para las prestaciones contributivas por desempleo reconocidas a partir del 1 de abril de 2025 y una vez transcurridos los primeros nueve meses de su percepción.
En el caso de las prestaciones no contributivas, la medida entró en vigor el 1 noviembre de 2024. Hoy nos centramos en este supuesto.
¿Qué es el complemento de apoyo al empleo?
El Complemento de Apoyo al Empleo (CAE) permite compatibilizar la percepción de los subsidios con el trabajo tanto a tiempo parcial como a tiempo completo.
Es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación contributiva con la incorporación laboral.
¿Es posible trabajar y cobrar el subsidio de desempleo a la vez?
Sí, la compatibilidad del complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, se aplica de oficio en todos los casos.
En caso de contrato a tiempo completo, el trabajador continuará percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, incluso aunque no renueve la demanda de empleo.
La duración máxima del complemento de apoyo al empleo es de 180 días, con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y también el límite del número de días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido.
Si compatibilizando el subsidio, se llega al límite de 180 días, y no se ha agotado el subsidio, este se suspenderá y se podrá reanudar cuando se acredite una situación legal de desempleo en el contrato de trabajo que se ha compatibilizado o en otro posterior.
Eso sí, una vez percibidos los 180 días, no se podrá compatibilizar nuevamente ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial.
Cuantía del complemento de apoyo al empleo
Cada trimestre de percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo se determina en función de la jornada pactada cuando se inicia la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, otras situaciones de pluriempleo sobrevenidas. Por tanto, la cuantía únicamente va a verse afectada por el trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres.
Por tanto, la cuantía se determina:
- En función de la jornada pactada cuando se inicia la compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo.
- Y en función del trimestre de percepción del subsidio en que se encuentre la persona beneficiaria.
La cuantía del complemento de apoyo al empleo oscila entre los 480 euros y los 30 euros, en función de los dos factores anteriores.
En la sede electrónica del Sepe puedes consultar las tablas de las cuantías del complemento.
¿Cuál es la duración del Complemento de apoyo al empleo?
Ya hemos dicho que el complemento de apoyo al empleo se puede percibir como máximo 180 días, tanto si se tiene una o varias relaciones laborales. De la duración del subsidio se consumirán los días que se haya cobrado de complemento de apoyo al empleo.
Cese en la relación laboral que ha originado el complemento de apoyo al empleo
El cese implicará la suspensión del subsidio, sin perjuicio de que pueda ser reanudado, previa solicitud, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la suspensión del mismo, sin compatibilidad, siempre que se acredite que existe una situación legal de desempleo, haberse inscrito como demandante de empleo y cumplir los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, en cada caso concreto.
Supuestos en los que no es compatible el subsidio como complemento de apoyo al empleo
- Cuando la empresa que contrate tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si la persona ha trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la misma empresa que contrata.
- Si la relación laboral está suspendida en virtud de un ERE o del mecanismo RED.
- Si la persona es cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
Solo 5.000 personas se han beneficiado del complemento
Desde la entrada en vigor el 1 de noviembre de 2024, algo más de 5.000 personas se han beneficiado de este complemento en su modalidad de subsidio.
Desde el gobierno manifiestan que esta cifra tan reducida se debe al poco tiempo que lleva en vigor. Lo cierto es que tendremos que esperar a su desarrollo en 2025 para sopesar si se trata de una medida beneficiosa para incentivar el empleo dentro del sistema de protección de las personas desempleadas, finalidad para la que se ha creado.
Además, el 1 de abril de 2025 también se podrá incluir el complemento en modalidad contributiva, lo que aumentará el número de personas beneficiarias.
Recuerda que, con tu certificado digital, puedes hacer numerosos trámites evitando esperas y desplazamientos.