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¿Qué es el Registro Mercantil y por qué te interesa saberlo?

¿Qué es el Registro mercantil? Si tienes interés en saberlo, quédate en este artículo para saber todo lo que más te puede interesar sobre esto.

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Última revisión

13 Sep, 2023
Nathalia A. Marín Palomino
Escritorio de empresa - Registro mercantil - CertificadoElectronico.es

El registro mercantil permitirá que tu negocio o empresa tengan total transparencia en el tráfico mercantil. En este artículo te contamos qué es y qué funciones cumple. El Registro Mercantil es un registro de acceso público donde se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales (como los autónomos) y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a ellos mismos y puedan ser conocidos por las personas que los contraten.

 

El Ministerio de Justicia es la entidad encargada de los Registros Mercantiles mediante su gestión a la Dirección General de los Registros y del Notariado. La sede principal está en Madrid, pero cada provincia tiene una delegación que hace parte de los Registros Mercantiles territoriales. Si eres autónomo o tienes una empresa, te conviene saber esta información porque es una obligación legal.

 

A continuación, te contamos en detalle qué es este registro, cómo se inscribe, plazos, la documentación a entregar para tenerlo y mucho más. ¡Sigue leyendo!

 

¿Para qué sirve el Registro Mercantil?

De acuerdo con el art. 2 del Reglamento de Registro Mercantil, éste sirve para:

  • La inscripción de los empresarios y demás sujetos establecidos por la Ley, y de los actos y contratos relativos a los mismos que determinen la Ley y este Reglamento.
  • La legalización de los libros de los empresarios, el nombramiento de expertos independientes y de auditores de cuentas, y el depósito y publicidad de los documentos contables.
  • La centralización y publicación de la información registral, que la realizará el Registro Mercantil Central en los términos prevenidos por este Reglamento.
  • La centralización y la publicación de la información de resoluciones concursales en la forma prevista en el Real Decreto 685/2005, de 10 de junio.

 

Toda la información que aportes será legitimada por esta institución y accesible para las personas que formen parte de la sociedad correspondiente. También, es fundamental que inscribas tu empresa porque el Registro Mercantil da fe pública de tu actividad y valida los derechos que tu empresa o sociedad pueda adquirir de un tercero. También te permite ejercer tu derecho a oponerte a terceros tras haber pasado 15 días de la inscripción en el BORME.

 

¿Quién debe inscribirse en este registro?

Según la normativa, los siguientes empresarios individuales y sociedades (incluso los actos y los contratos relacionados con su actividad) deben inscribirse al Registro Mercantil:

  • Un naviero que trabaja como empresario individual.
  • Todas las sociedades mercantiles (limitadas, anónimas, etcétera).
  • Todas las sociedades calificadas como de garantía recíproca.
  • Las aseguradoras, las mutuas cooperativas de seguros, las mutualidades de previsión y las cooperativas de crédito.
  • Las sociedades que se acojan al epígrafe de inversión colectiva.
  • Todas las agrupaciones con ánimo de lucro.
  • Entidades financieras o de crédito en general.
  • Fondos de pensiones y de inversión.
  • Las sucursales de todos los supuestos arriba indicados.
  • Las sucursales de sociedades extranjeras en general y las de cualquier entidad extranjera con ánimo de lucro y personalidad jurídica.
  • Las sociedades extranjeras que decidan instalar su domicilio fiscal en España.
  • Cualquier persona jurídica o natural, si la ley así lo determina.
  • Las sociedades civiles con carácter profesional.

 

¿Cuándo hay que inscribirse en el registro?

La inscripción al Registro Mercantil siempre hay que realizarla 30 días después de la escritura pública de la empresa o sociedad. Si se trata de una sociedad mercantil, es posible esperar hasta 60 días.

 

Esta solicitud se ejecuta en la delegación de la Dirección General de los Registros y del Notariado (o del Ministerio de Justicia) de la provincia donde esté ubicada la sociedad o el empresario autónomo, actualmente existen 52 delegaciones en toda España.

 

Documentación a aportar si eres autónomo/a

Si trabajas por cuenta propia (autónomo) y quieres formar parte del registro, debes presentar lo siguiente:

  • Tu identificación y la de tu empresa.
  • Los poderes especiales o generales que pudieras tener: incluye su sustitución, revocación o modificación si las hubiera.
  • Todos los actos o circunstancias relacionados con la apertura y el cierre de las sucursales.
  • Cualquier declaración judicial que cambie tu capacidad para gestionar tu empresa.
  • Cualquier nombramiento realizado para sustituir, por incompatibilidad o incapacidad, a tu representante legal, siempre que no se mencione en la primera inscripción.
  • Las resoluciones judiciales si te divorcias, separas o se declara la nulidad de tu matrimonio.
  • Las capitulaciones matrimoniales.
  • Los trámites para tu incapacitación.
  • Los concursos de acreedores a los que hayas podido enfrentarte.
  • La responsabilidad limitada, tal y como se recoge en la ley de emprendedores.

 

Documentación a aportar si gestionas una sociedad

Las sociedades deben entregar una documentación más completa:

  • El documento de constitución de la sociedad.
  • La reducción o el aumento del capital.
  • Cualquier modificación estructural (absorciones, escisiones o fusiones).
  • Todas las liquidaciones o disoluciones.
  • Ceses y nombramientos de cargos en la sociedad.
  • Los poderes otorgados.
  • La documentación relativa a cualquier concurso de acreedores.

 

¿Es gratis o involucra una tasa?

En el Registro Mercantil, el proceso de legalización de los libros, la realización de los asientos, el depósito de los documentos, el nombramiento de auditores, las certificaciones y las notas simples tienen un coste.

 

Los registradores mercantiles tienen un arancel específico que se usa para garantizar la conservación y el funcionamiento de los registros; pero el precio a pagar varía en función de tu solicitud o necesidad. Las cantidades específicas están descritas en el Decreto 757/1973 del 29 de marzo y la Instrucción del 22 de mayo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

Ya inscribí mi negocio o sociedad, ¿y ahora?

Ya entregaste la documentación y solicitaste la inscripción. ¡Genial! Ahora, el registrador debe comprobar los documentos que hayas aportado para oficializar dicha inscripción. También se encargará de determinar si quien los suscribe es legítimo o capaz, y certificará que el contenido de los documentos es válido y legal.

 

El registrador tiene 15 días para validar o devolver los títulos recibidos y solicitar las correcciones correspondientes, si fuera necesario. Si éste ofrece una calificación negativa, el funcionario podría denegar o suspender la inscripción; en este caso, puedes presentar un recurso ante la Dirección General de los Registros y del Notariado o en el juzgado de Primera Instancia de la capital de la provincia en la que se encuentre el registro.

 

También puedes solicitar una calificación sustitutoria y el cambio de registrador si:

  • Se ha cumplido el plazo para confirmar la inscripción.
  • Si la calificación recibida es negativa.

 

La calificación sustitutoria se rige por el Real Decreto 1039/2003 del 1 de agosto. El cuadro de sustituciones se aprobó el 30 de junio de 2008 por la Dirección General de los Registros y del Notariado.

 

Esperamos que esta información te sea muy útil para hacer crecer tu negocio o sociedad desde la burocracia, cabe resaltar que es una obligación legal saber todo lo relativo al Registro Mercantil, a sus funciones y a las ventajas de tu inscripción.

 

Por ello, cumple con tus deberes burocráticos y mercantiles más fácil y rápido, teniendo un certificado digital: un sistema de identificación electrónica que te permitirá hacer tus trámites de manera telemática más rápido y fácil. ¿Aún no lo tienes? Cuenta con CertificadoElectronico.es para obtenerlo a un clic de distancia, gratis y al instante.

 

Nathalia A. Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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