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Qué trámites tengo que hacer para un cambio de sexo

Hacer un cambio de sexo efectivo requiere una serie de pasos, entre ellos, administrativos. Te contamos paso a paso cuáles son y cómo hacerlos.

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Última revisión

17 Jul, 2023
María Dolores Cuesta López

Para hacer un cambio de sexo hay que seguir una serie de pasos, entre ellos, legales y administrativos. Vamos a centrarnos en esta parte para ayudarte lo máximo posible, con información actualizada tras la aprobación de la Ley Trans el pasado 2 de maro de 2023.

 

¿Cómo puedes hacerlo? ¿Quiénes están autorizados para solicitar esta modificación en el registro civil y qué requisitos son necesarios? La legislación registral permite la modificación de la mención relativa al sexo consignada inicialmente en la inscripción de nacimiento.

 

La nueva Ley Trans

La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, fue publicada en el boletín Oficial del Estado el pasado día 1 de marzo de 2023 y su entrada en vigor se produce con todos sus efectos desde el día 2 de marzo.

 

El objetivo de esta ley es la de desarrollar y garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante, LGTBI) erradicando las situaciones de discriminación, para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad, según se establece en el mismo preámbulo de la ley.

 

Quién puede solicitarlo

La nueva ley establece los requisitos para que se pueda solicitar el reconocimiento de la autodeterminación de género, y por ende, que el cambio de sexo se pueda reflejar en las inscripciones del Registro Civil, donde conste el nacimiento de la persona, sin necesidad de aportar documentación ni informes médicos o psicológicos ni tampoco someterse a procesos de hormonación.

Esta solicitud de rectificación conllevará, normalmente, el cambio del nombre propio de la persona.

 

Podrán solicitar esta rectificación registral del sexo, se requiere:

  1. Ser nacional español
  2. Ser mayor de 16 años
  3. Para personas de 14 a 16 años: podrán presentar la solicitud por sí mismas, pero asistidos por sus representantes legales.

 

¿Pero qué pasa si alguno de los representantes legales se niegan a dicha solicitud? Si hubiera desacuerdo entre la persona menor de edad y su representante legal, se nombrará un defensor judicial.

La misma persona menor de 16 años, o bien la persona tutora, o la progenitora que esté de acuerdo con la solicitud de rectificación del sexo registral, solicitarán ante el Juzgado de Primera Instancia el nombramiento de un defensor judicial con el objeto de que asista a la persona menor en la solicitud de rectificación del sexo registral.

 

Así, se expone el hecho de que aunque la identidad sexual de la persona menor de edad no coincide con la mención registral de sexo que figura en su asiento de nacimiento, no puede solicitar su rectificación por la existencia de desacuerdo de las personas progenitoras o representantes legales, entre sí o con la persona menor de edad.

Este procedimiento no requiere la intervención de abogado/a ni procurador/a y para su presentación existe un modelo, ya establecido, de los de solicitud de Expediente de Jurisdicción Voluntaria, y que puede descargarse desde la web del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial).

  • 4. Para personas de 12 a 14 años: podrán solicitar la rectificación siempre con autorización judicial.
  • 5. Las personas con discapacidad: podrán solicitarlo con las medidas de apoyo que precisen.

 

Inicio del procedimiento de cambio de sexo y demás trámites

¿Y cómo empezar con los trámites administrativos para hacer efectivo el cambio de sexo? Vamos a contarte paso a paso cómo hacerlo con tu certificado digital.

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Solicitud

El escrito de solicitud de inicio del procedimiento podrá presentarse ante cualquier oficina del Registro Civil (por lo que no es necesario el certificado de empadronamiento), de forma presencial, no admitiéndose, por el momento, su tramitación online a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, habrá que esperar si la legislación en un futuro así pudiera autorizarlo.

 

  • También se contempla la posibilidad de enviar esta solicitud por correo certificado dirigida a cualquier registro civil.
  • Debe presentarse esta solicitud por la persona legitimada, según los requisitos que, en función de la edad, ya hemos mencionado anteriormente.
  • Será necesario aportar también DNI de la persona legitimada y en su caso, la del representante legal, certificado de nacimiento (salvo que pueda ser obtenido por la propia oficina del Registro), y en caso de menores de entre 12 y 14 años habrá de acompañarse testimonio de la resolución judicial que autorice el cambio.
  • No es necesario aportar informe médico o psicológico relativo a la disconformidad con el sexo consignado en la inscripción de nacimiento; tampoco se necesita la previa modificación de la apariencia de la persona a través de procedimientos médicos, quirúrgicos o de otra índole.

 

Admisión y comparecencias

Recibida la solicitud, se dará cita en la oficina del Registro Civil, con fecha y hora a la persona legitimada para que acuda ante el funcionario encargado. Si requiere la presencia de su representante legal, éste también será citado y debe acudir a las comparecencias.

La persona encargada del registro recogerá la manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en la inscripción de nacimiento, la petición de rectificación y la elección de un nuevo nombre propio, salvo cuando la persona quiera conservar el que ya ostente. El funcionario le informará sobre as consecuencias legales que lleva aparejada ese cambio.

 

Una vez suscrita la comparecencia inicial, dentro de los 3 meses siguientes, se citará a la persona otra vez para ratificación de su solicitud, aseverando la persistencia de su decisión.

 

Resolución

  • Ratificada la solicitud, en el plazo máximo de un mes desde esa 2ª comparecencia, se dictará resolución aprobando la rectificación registral.
  • Los efectos constitutivos de esta rectificación registral no surtirán hasta que no se produzca la inscripción de la resolución en el Registro Civil.
  • No obstante, esta rectificación del género, SÍ será revisable, pero tendrá que esperar un mínimo de 6 meses desde la inscripción, y se podrá recuperar la mención registral del sexo que figuraba originalmente siguiendo el mismo procedimiento.

 

Es en realidad, un proceso de doble verificación.

 

Instrucción de 26 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (la anterior Dirección General De los Registros y el Notariado) es el órgano directivo del Ministerio de Justicia, y el pasado mes de mayo, dictó una Instrucción con una serie de directrices para hacer efectivo este derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo, y de forma muy especial, se encarga de los menores de edad.

Si bien para los menores de 12 años no se permite, por esta Instrucción, sí se autoriza que los menores de 12 años, que no se sientan identificados con el género de nacimiento, SÍ, puedan cambiar su nombre, si necesidad de apoyarse en ningún otro tipo de pruebas testificales o documentales, más que la propia manifestación de su voluntad, en atención a su grado de madurez.

 

Ordena a los Registros Civiles que “La comparecencia se efectuará en un espacio reservado que proporcione un entorno de intimidad para la persona solicitante, especialmente, cuando se trate de menores de edad”.

También recomienda que las preguntas se planteen dirigiéndose a la persona declarante con el nombre que esta haya solicitado y se limitarán a las cuestiones necesarias para verificar su voluntad de modificar la mención registral relativa al sexo velando porque no se produzca fraude de ley o abuso de derecho”.

 

¿Qué trámites debo realizar tras obtener la rectificación del sexo registral?

Una vez la eficacia de la rectificación sea absoluta, tras su inscripción en el Registro, habrá de iniciar otra serie de trámites para que el resto de nuestros documentos oficiales coincidan en su contenido con el cambio operado en el Registro Civil, y dichos trámites también deben ser realizados por la propia persona legitimada o sus representantes legales.

 

El documento principal es el DNI y por él debemos comenzar solicitando su renovación, alegando como causa la variación de datos de filiación, para lo que se necesita certificado literal de nacimiento en el que figuren los nuevos datos (en otros post ya hemos hablado sobre los trámites a realizar para la renovación del DNI, y aquí no obstante, dejamos un enlace del Ministerio del Interior al que acudir para hacerlo.

 

Una vez realizada la actualización de los datos del DNI, el resto de documentos en los que debamos llevar a cabo estos cambios dependerá de la situación personal de cada uno (si tenemos permiso de conducir, o licencia de armas, o bien pasaporte, la afiliación a la Seguridad Social, datos en el empadronamiento, datos en la agencia tributaria, etc.).

En algunos casos los cambios operan de oficio, pero en otros tendremos que hacerlos personalmente. Dejamos algunos enlaces para solicitar estas modificaciones:

 

Además, la persona interesada o su representante voluntario o legal podrán solicitar la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada, cualquiera que sea su naturaleza.

 

Y si quieres saber más sobre cómo resolver trámites administrativos online, echa un vistazo al blog de CertificadoElectronico.es

 

 

María Dolores Cuesta López
Abogada en ejercicio durante 24 años.

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