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Reconocimiento del Estatuto de Apátrida

¿Qué es ser apátrida y cómo se reconoce ese estatus legalmente? Te lo contamos todo en este artículo. ¡No te lo pierdas!

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Última revisión

17 Oct, 2023
Juan Miguel Perea
Persona caminando en un monte - apátrida - CertificadoElectronico.es

Una persona es apátrida si carece de nacionalidad. En España la legislación en materia de asilo ofrece a las personas solicitantes de protección internacional una serie de derechos de los que carecen las personas que solicitan el estatuto de apátrida. Estas diferencias las podemos encontrar en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, y el Real Decreto 865/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de reconocimiento del estatuto de apátrida.

 

¿Apátrida vs Asilo vs Refugiado?

Ser apátrida significa carecer de nacionalidad legal, a estas personas se les debe reconocer el Estatuto de Apátrida conforme a lo dispuesto en la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas, hecha en Nueva York el 28 de septiembre de 1954, a toda persona que no sea considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación, y manifieste carecer de nacionalidad.

 

Para hacer efectivo dicho reconocimiento, deberá cumplir los requisitos y procedimiento previstos en el Reglamento de reconocimiento del Estatuto de Apátrida. En ningún caso se concederá dicho estatuto a quienes se encuentren comprendidos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 1.2 de la citada Convención.

 

El derecho de asilo, por otro lado, es un derecho que puede reclamar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política o por razones de raza, religión, nacionalidad, género u orientación sexual. Es un derecho reconocido en diferentes tratados internacionales como el artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos o el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

 

De acuerdo con el artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

 

Un refugiado es una persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera de su país de origen y no pueda o no quiera acogerse a la protección de ese país; o el apátrida que no pueda o no quiera regresar donde antes tuviera su residencia habitual, debido a esos temores.

 

El Estatuto de Apátrida en España

España cuenta con un protocolo específico para reconocer el Estatuto de Apátrida que conlleva la concesión de un estatuto de apátrida que ofrece una autorización de residencia de larga duración y permiso para trabajar en el país, otorgando de este modo protección jurídica a quienes no están adscritos a ningún Estado o no existe un país que les conceda la nacionalidad. En España las personas de origen saharaui representan el 95% de las personas solicitantes y el 99% de quienes reciben el estatuto.

 

Solicitud del Estatuto de Apátrida

La Subdirección General de Protección Internacional u Oficina de Asilo y Refugio tiene la función de tramitar las solicitudes para el reconocimiento del estatuto, de acuerdo con la Convención y el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Éste hace referencia a las libertades y derechos de los extranjeros en España y el Real Decreto 865/2001, mediante el que se aprueba el Reglamento de Reconocimiento del Estatuto de Apátridas.

 

El procedimiento se puede iniciar de oficio o a instancia del interesado, siempre que el interesado manifieste expresamente carecer de nacionalidad. A la solicitud se le acompañarán los documentos de identidad y de viaje que se posean o se justificará la carencia de los mismos, deberá hacer una exposición detallada del lugar de nacimiento, de la relación de parentesco con otras personas que en su caso tengan atribuida nacionalidad de algún Estado y del lugar de residencia habitual en otro Estado.

 

La solicitud habrá de presentarse en el plazo de un mes desde la entrada en el territorio nacional, si las causas se deben a circunstancias sobrevenidas, se computará el plazo de un mes a partir del momento en que hayan acontecido dichas circunstancias. Durante la tramitación del procedimiento se puede autorizar la permanencia provisional del solicitante en España.

 

El Ministro del Interior resolverá en un plazo no superior a tres meses. La resolución favorable supondrá el reconocimiento de la condición de apátrida en los términos previstos en la Convención sobre el Estatuto de Apátridas de 1954, por contra, la denegación de la solicitud determinará la aplicación del régimen general de extranjería.

 

Cese del Estatuto y Expulsión

El Estatuto de Apátrida cesará de forma automática cuando se produzca alguno de los siguientes hechos:

  • Que el apátrida haya obtenido la nacionalidad española.
  • Que el apátrida haya sido considerado nacional por otro Estado.
  • Que otro Estado le haya documentado como apátrida.

 

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Juan Miguel Perea
Asesor jurídico de empresas y Administraciones Públicas. Experto en derecho procesal y administrativo.

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