¿Tienes que hacer recursos de reposición o alzada? Si no estás conforme con alguna resolución de Catastro, siempre puedes poner un recurso de alzada o de reposición para que haya alguna solución. Te contamos qué son y sus diferencias.
Usualmente, puede pasar que realizando trámites, solicitudes, acuerdos o reclamos con la Dirección General del Catastro, recibamos de su parte respuestas y resoluciones que no nos convencen. Por ello, ante la ley existen dos formas de recursos que podemos efectuar: recurso de reposición y recurso de alzada. Éstas varían dependiendo del tipo de respuesta que queramos tener sobre la vía administrativa.
En este artículo te contamos en qué consisten y cómo se presenta uno de ellos de manera telemática con tu certificado digital. ¡Sigue leyendo!
Recurso de reposición
La reposición es un recurso administrativo que se interpone en contra de actos derivados de procedimientos tributarios, en este caso, ejecutados por Catastro; que no pone fin a la vía administrativa aún.
Es decir, si no estás conforme con el acuerdo recibido por Catastro ante una reclamación que hayas hecho anteriormente, puedes interponer este recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al que recibes el acuerdo.
¿Dónde se presenta?
El recurso de reposición se puede presentar en:
- Las Gerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
- Órganos y oficinas que se relacionan en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- En la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro, a lo largo de este blog te explicamos cómo hacerlo.
No obstante, si dicha reclamación ante Catastro involucra directamente los inmuebles, y los valores catastrales exceden 1.800.000 euros, esta reclamación puede interponerse ante el Tribunal Económico – Administrativo Central.
¿Cómo se presenta?
Ante Catastro debe presentar los documentos que acrediten su identidad, su historial y certificado catastrales, la resolución de acuerdo del cual vas a hacer el recurso y todos los documentos que sirvan de base a la pretensión que va a realizar.
Una vez presentada la solicitud, la Dirección General de Catastro recibirá el registro del expediente y, si es necesario, hará un requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud.
Luego, en su caso, proseguirá una audiencia a los interesados y/o una petición de informe. Finalmente, Catastro emitirá una nueva resolución que puede ser estimatoria, total o parcial, desestimatoria o de declaración de inadmisibilidad que le será notificada.
Cabe recordar que el plazo de resolución es de un mes, y si no hay resolución pasado el plazo, se considerará el recurso de reposición como desestimatorio.
Recurso de alzada
Por otro lado, el recurso de alzada es un recurso administrativo que se usa como última vía antes de acudir a la judicial. Este servirá para impugnar actos de la Dirección General de Catastro y pondrá fin a la vía administrativa, por lo que mediante este recurso se intentará modificar la resolución dictada por la entidad.
Aunque, este recurso sólo se podrá presentar cuando la resolución no haya agotado la vía administrativa; es decir, si anteriormente se ha presentado recursos de reposición u otros y el recurso de alzada sea la última instancia.
Estos recursos de alzada tienen el objetivo de revisar actos derivados de procedimientos administrativos de carácter no tributario (derecho de acceso a datos catastrales). El solicitante al que le han denegado el acceso a documentos en los que consten datos obrantes en el Catastro podrá aplicar a este recurso de alzada.
¿Dónde se presenta?
- En la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro.
- En las Gerencias o Unidades locales del Catastro.
- Órganos y oficinas que se relacionan en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Aunque, en vía contenciosa-administrativa se puede interponer, en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, un recurso:
- Ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, cuando la resolución del recurso de alzada confirme íntegramente el acto dictado por las Gerencias del Catastro.
- Ante las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, en los demás casos.
¿Cómo se presenta?
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que recibe la notificación de la resolución denegatoria del derecho de acceso a la información catastral, debe presentar en cualquiera de los lugares mencionados, los documentos que acrediten su identidad, su historial y certificado catastrales, la resolución de acuerdo del cual vas a hacer el recurso y todos los documentos que sirvan de base a la pretensión que va a realizar.
Similar al recurso de reposición, una vez presentada la solicitud de recurso de alzada, la Dirección General de Catastro recibirá el registro del expediente y, si es necesario, hará un requerimiento de subsanación o mejora de la solicitud.
Luego, en su caso, proseguirá una audiencia a los interesados y/o una petición de informe. Finalmente, Catastro emitirá una nueva resolución que puede ser estimatoria, total o parcial, desestimatoria o de declaración de inadmisibilidad que le será notificada. El plazo de resolución es de tres meses desde la interposición del recurso, y si no hay resolución pasado el plazo, se considerará el recurso de reposición como desestimatorio.
¿Cómo presentar recursos de reposición online?
Para presentar el recurso de reposición online, es necesario dirigirse a la Sede Electrónica del Catastro, a su formulario. Pinchas en el botón “Ir al formulario recursos”.
El botón te direccionará al acceso con tus datos. La mejor y más rápida forma de identificarte es con certificado digital: un sistema de identificación que te ahorrará tiempo y desplazamientos en la burocracia de España; si aún no tienes uno, puedes contar con CertificadoElectronico.es, te lo generarán en minutos y al alcance de un clic.
Una vez dentro, el formulario pedirá rellenar los siguientes apartados en la pantalla a continuación, les compartimos algunos consejos de ayuda:
- Identificación del recurrente: En caso de actuar como representante, asegúrese de marcar la casilla correspondiente y de que los datos consignados, relativos al domicilio a efectos de notificaciones, sean los correctos.
- Referencia catastral: Para identificar el bien o bienes inmuebles a que se refiere el objeto del recurso, se debe indicar la provincia y el municipio en el que se localizan, así como su Referencia Catastral. Si no dispone de la Referencia Catastral, puede obtenerlo a través de los enlaces «Búsqueda por dirección» y «Listado de inmuebles asociados al usuario», que le permitirán su obtención.
- Identificación del acto administrativo que se recurre: hay que especificar obligatoriamente el número del expediente de referencia. Si no se conoce puede presentar el formulario de otras solicitudes, comunicaciones y escritos genéricos. Es obligatorio seleccionar el objeto del recurso mediante la opción “seleccione el objeto del recurso”. Si no lo hace, la Gerencia procederá a clasificarlo correctamente.
- Alegaciones: Las alegaciones que deben formularse para interponer el recurso de reposición deben presentarse como ficheros electrónicos, lo mismo que el resto de la documentación aportada. Estos ficheros se unirán al resto de la documentación aportada electrónicamente en un único fichero comprimido en formato ZIP, tal y como se detalla en el apartado siguiente.
- Documentación a aportar: El resto de la documentación aportada se puede presentar en formato electrónico o en soporte papel. Relacione, en los espacios habilitados a tal fin en el formulario, los documentos que aporta en formato electrónico y en soporte papel. No es necesario especificar el nombre de los ficheros, sino tan sólo la descripción de su contenido.
Una vez cumplimentado todo el formulario, pulsa el botón “enviar”. En caso de haber algún campo obligatorio no debidamente cumplimentado, aparecerá un aviso indicando qué falta. Ya con los datos completos, aparecerá en pantalla los datos del formulario rellenado y un resumen de la documentación aportada.
NO olvide firmar electrónicamente la solicitud mediante certificado digital. Así se garantizará la autenticidad, integridad y no repudio de esa información. Al final de todo el procedimiento se entregarán dos justificantes, uno del Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda y otro de la Sede Electrónica del Catastro.
Esperamos que esta información te sea muy útil. Como puedes ver, hacer recursos puede ser muy sencillo a través de la vía telemática, teniendo certificado digital. Si te hace falta, consíguelo con CertificadoElectronico.es. Te lo entregarán en minutos y te ayudarán a instalarlo en tu ordenador de la mano con su soporte técnico.