En este nuevo artículo, vamos a hablar del Registro de Funcionarios Habilitados (RFH). Cómo realiza la gestión el personal inmobiliario, qué personas pueden solicitar la asistencia de un funcionario, cómo se utiliza el servicio de asistencia y demás procedimientos habilitados. ¡No te lo pierdas!
¿Qué es el Registro de Funcionarios Habilitados (RFH)?
El Registro de Funcionarios Habilitados (RFH) integra el personal funcionario habilitado, quienes pueden realizar labores de asistencia a terceras personas, mediante la identificación y firma electrónica en nombre de las personas interesadas. También pueden emitir copias electrónicas auténticas.
Basta con la identificación electrónica, para que el personal funcionario habilitado pueda realizar estas gestiones en los procedimientos administrativos, en lugar de las personas interesadas que no están obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y que no disponen de medios electrónicos.
Cada Ministerio, organismo público o entidad competente, determina los trámites y procedimientos en los que el personal funcionario habilitado prestará esta asistencia a terceros. Se trata, por tanto, de un servicio de asistencia a las personas interesadas que no cuentan con los medios electrónicos necesarios para relacionarse con las Administraciones Públicas.
¿Cómo realiza la gestión el personal funcionario habilitado?
El personal funcionario habilitado procede a la identificación y/o firma electrónica de las personas interesadas en el procedimiento administrativo utilizando su propio certificado para identificación y firma electrónica en lugar de la persona interesada.
Además, el personal funcionario habilitado será el único que estará autorizado para emitir copias electrónicas auténticas, teniendo la misma validez y eficacia que los documentos originales.
¿Qué personas pueden solicitar la Asistencia de un funcionario habilitado?
Pueden solicitar el servicio de asistencia las personas físicas que no están obligadas a relacionarse con la administración de forma electrónica, conforme al art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El citado artículo 14 establece que están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, con carácter general:
- a) Las personas jurídicas.
- b) Las entidades sin personalidad jurídica.
- c) Los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- d) Los representantes cuando el representado esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- e) Los empleados de las Administraciones Públicas, en algunos casos.
¿Cómo se utiliza el servicio de asistencia?
En primer lugar, la persona que solicita la asistencia debe acreditar su identidad, y dar su consentimiento expreso para su identificación y firma por el personal funcionario habilitado, para cada actuación administrativa que lo requiera, y declarará que no dispone de los medios electrónicos necesarios y que otorga su consentimiento.
Después, el personal funcionario habilitado entrega a la persona interesada toda la documentación acreditativa del trámite realizado, así como una copia del documento del consentimiento expreso cumplimentado y firmado, del que quedará constancia en el Registro.
¿Qué procedimientos están habilitados?
Los procedimientos pueden consultarse a través del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, PAGe.
A modo de ejemplo, se puede utilizar el servicio para una presentación de documentos, notificación por comparecencia, apoderamiento “apud acta”, acceso a la Carpeta Ciudadana, entre otros casos. Cada Ministerio, organismo público y entidad de derecho público determinará los procedimientos en los que se puede solicitar la asistencia de funcionario habilitado que conste el en Registro.
¿A qué oficina puedes acudir para estar asistido de un funcionario habilitado en un procedimiento administrativo?
La relación de oficinas de atención al ciudadano se pueden consultar en las Oficinas de Asistencia de Materia de Registro (OAMR) y en el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (PAGe).
Generalmente es necesario solicitar cita previa.
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