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Cómo trasladar un negocio español a otro país de la Unión Europea

Si quieres trasladar un negocio a otro país de la Unión Europea, en este artículo te contamos cómo puedes gestionarlo online.

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Última revisión

11 Nov, 2024
Nathalia Marín Palomino
Rothenburg ob der Tauber - trasladar un negocio - certificadoelectronico.es

Para trasladar un negocio a otro país de la Unión Europea, es necesario cumplir con una serie de pasos en el Registro Mercantil. Te contamos cuáles son.

 

Hay muchas razones por las que una empresa decide trasladar su domicilio de España a otro país de la UE. Ya sea porque puede tener más éxito en otro lugar, porque los directivos o los trabajadores deben ir a vivir a otro país o porque se quieren pagar menos impuestos, entre otras razones. El caso es que si te planteas trasladar tu empresa a otro país de la Unión Europea, debes saber que hay un procedimiento que debes realizar primero.

 

De acuerdo con el Gobierno de España, hay que tener en cuenta la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, la cuál regula tanto el traslado del domicilio de sociedades mercantiles españolas al extranjero (emigración) como el traslado del domicilio de sociedades constituidas conforme a la ley de otros Estados a territorio español (inmigración). En este artículo te contamos qué implica mover un negocio español a otro país, ¡sigue leyendo!

 

¿Puedo trasladar mi negocio de un país a otro?

Sí, pero hay que tener claras las legislaciones. El traslado internacional del domicilio de compañías entre países de la Unión Europea está amparado en el principio de libertad de establecimiento, por lo que están prohibidas las restricciones a la libertad de establecimiento de las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, bien sea administración central o centro de actividad principal, se encuentre dentro de la Unión Europea, en el territorio de otro Estado miembro.

 

Así se estableció en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 25 de octubre de 2017: “bajo el paraguas de la libertad de establecimiento, una sociedad constituida con arreglo a la ley de un Estado miembro puede trasladar su domicilio social al territorio de otro Estado miembro, sin necesidad de transferir su domicilio real, siempre que la sociedad cumpla los requisitos exigidos por el Estado de destino para otorgar su nacionalidad a la sociedad.

 

Así mismo, los Estados miembros no pueden imponer a las sociedades que deseen trasladar su domicilio social a otro Estado miembro una obligación de liquidación”.

 

Asimismo, en 2023 se publicó el Real Decreto Ley 5/2023 de 28 de junio, de la normativa comunitaria sobre modificaciones societarias estructurales transfronterizas contenida en las Directivas 2121/2019 y 1132/2017; en la que se describe que el “traslado internacional del domicilio social” pasó a denominarse “transformación transfronteriza”, que puede ser intraeuropea o extraeuropea. Es decir, si se lleva a cabo entre Estados del Espacio Económico Europeo (EEE), formado por los Estados de la UE junto a Islandia, Noruega y Liechtenstein, o bien si se ejecuta con otro país que no pertenece a la Unión.

 

Procedimiento para trasladar un negocio desde España a otro estado de la Unión Europea

Lo más importante para trasladar un negocio desde España hasta otro país miembro de la Unión Europea es la conciliación mediante dos normativas: la del país de origen y la del país de destino.

Cepyme - trasladar un negocio - CertificadoElectronico.es

La Confederación Española de la Pequeña y Mediana Empresa (CEPYME) señala que “una empresa española puede trasladar su domicilio social a un estado del EEE, convirtiéndose en sociedad de dicho Espacio, conservando su personalidad jurídica, sin disolverse ni liquidar”; siempre y cuando cumpla los siguientes pasos:

  • Solicitar al Registro Mercantil el Certificado Previo, el cual acredita el cumplimiento de las condiciones, procedimientos y formalidades exigidas por la ley española a través del control de legalidad, que realiza el registrador en cuanto a las partes del procedimiento sujetas al Derecho español: depósito del proyecto de transformación, informes de administradores y expertos, requisitos de convocatoria de la junta y quórums de constitución y votación, protección de socios, acreedores y trabajadores, etc.
  • La solicitud deberá acompañarse de la escritura pública de transformación, así como del resto de documentación exigida por la ley (proyecto, informes certificados fiscales y de la Seguridad Social, etc.). Si el registrador observara defectos en la documentación presentada, existe un plazo de 30 días para subsanarlos.
  • Excepcionalmente, el control del registrador se extiende a los supuestos de sospecha de abuso, fraude o fin delictivo en la operación, por lo que podría solicitar información adicional a la sociedad, a las autoridades del orden tributario, económico, social o penal e, incluso, a las autoridades del Estado de destino, es decir, el país al cual se dirige el traslado del negocio. Tras una valoración global, el registrador expedirá o denegará el certificado. Si se deniega el certificado, se puede recurrir ante el Juzgado de lo Mercantil competente, en el plazo de 2 meses.
  • El certificado tiene una vigencia de seis meses, prorrogables por otros seis si hay causa justificada, y en su expedición se hará constar en la hoja de la sociedad. Este certificado se enviará al registro del país de destino a través del Sistema de Interconexión de Registros Europeo (BRIS).
  • La inscripción de la transformación se realizará en el Registro Mercantil del país de destino, presentando el certificado junto con la documentación exigida por su legislación, que será la que determine la fecha de los efectos de la operación. Una vez que el registro de destino notifique, a través de BRIS, al registro español la inscripción de la operación, éste último procederá a cancelar los asientos de la sociedad transformada, haciendo constar en la hoja el número de registro, la razón social y la forma jurídica de la sociedad en el Estado de destino.
  • Luego de esta transformación, se produce la sucesión patrimonial universal a la sociedad transformada, la continuidad de los socios (salvo enajenación de sus acciones o participaciones) y la sucesión de la sociedad transformada en las relaciones laborales.

 

Esperamos que esta información te sea muy útil si estás interesado en trasladar tu empresa de España a otro país, ya sabes que todo lo debes hacer desde el Registro Mercantil.

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Nathalia Marín Palomino
Comunicadora social y periodista, máster en Investigación en Medios de Comunicación y Audiencias. Especialista en redacción y creación de contenido, principalmente sobre trámites de la Administración Pública.

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