¿Tienes que firmar actos notariales? Con la modificación de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1962 operada por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, reguladora de la accesibilidad digital de productos y servicios, es posible realizar online numerosos actos notariales con un certificado digital, sin desplazamientos.
A continuación, te contamos los requisitos para otorgar una escritura o póliza notarial online, garantizando la seguridad y validez del trámite a distancia, teniendo la firma digital la misma validez que la firma manuscrita.
¿Cuáles son los pasos a seguir para firmar actos notariales con certificado digital?
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. Accede al Portal Notarial del Ciudadano
El Consejo General del Notariado (CGN) tiene disponible la plataforma tecnológica llamada Portal Notarial del Ciudadano (PNC).
Entrando en el Portal Notarial del Ciudadano, puedes identificarte electrónicamente, aportar documentación, incluso pedir cita con el notario que quieras, y, finalmente, conectarte mediante videoconferencia el día acordado para otorgar online el acto notarial.
2. Identificación electrónica del otorgante
Para acceder al portal y firmar documentos, el compareciente debe acreditar su identidad de forma electrónica. Si no dispones de certificado digital válido, puedes obtenerlo de forma rápida y sencilla en CertificadoElectronico.es
Será necesario que instales la aplicación Autofirma y validar el certificado en tu ordenador.
3. ¿Cómo elegir el notario que prefieres y solicitar cita online?
La libre elección de notario es uno de los principios de la función notarial en España.
- Al entrar en el Portal Notarial puedes seleccionar cualquier Notario online en España que esté disponible para la actuación.
La elección de notario es sencilla, primero tendrás que registrarte facilitando tus datos personales y después elegir el tipo de trámite que quieres realizar, adjuntando la documentación que te solicitarán. Después del registro, puedes seleccionar el notario elegido y pedir cita.
- La notaría que has elegido recibirá tu solicitud y te reservará fecha y hora para la videoconferencia.
- En el caso de que no te venga bien la hora fijada, es recomendable contactar con la oficina notarial por teléfono o email y proponer el cambio de hora, no suele haber problemas.
4. Desarrollo de la Videoconferencia notarial con “inmediación electrónica”
En la fecha y hora señalada, tendrás que conectarte al Punto notarial para acceder a la sala de videoconferencia habilitada.
- La videoconferencia se realiza de forma cerrada, a fin de garantizar la confidencialidad de la comunicación.
El notario dará inicio al acto desde la oficina notarial, y su actuación es similar a la que realiza cuando los actos tienen lugar en persona: comprueba la identidad y capacidad jurídica del otorgante, realiza un control de legalidad, presta asesoramiento necesario, lee o explicar el documento que se va afirmar, pone a disposición del otorgante el contenido del documento subiéndolo a la plataforma, además de realizar las advertencias legales y se asegura el consentimiento expreso y libremente informado.
Sin perjuicio del derecho que tiene el otorgante a leer por sí mismo el documento de que se trate antes de firmarlo.
5. Firma electrónica y autorización notarial
Una vez que finaliza la lectura del documento y da su consentimiento el otorgante, llega el momento de que el otorgante firme a través del portal notarial, usando su certificado digital. Es posible utilizar el certificado de un solo uso que le proporciona la plataforma.
Después será el notario quien firmará, autorizando el instrumento público con su firma electrónica cualificada, la cual lleva aparejada la inserción de su sello digital y marca de tiempo confiable, que garantiza la autenticidad del documento electrónico.
Así, la escritura pública o póliza se formaliza con pleno valor legal, igual que si se hubiera firmado en papel.
6. Código Seguro de Verificación (CSV) y archivo
El notario incorpora al protocolo notarial electrónico la matriz electrónica, quedando custodiado en la base de datos del Consejo General del notariado (CGN).
Se podrán expedir copias electrónicas autorizadas para distintos usos, llevando un Código Seguro de Verificación (CSV) único, que servirá para verificar en la sede electrónica notarial la autenticidad e integridad de la copia introduciendo el CSV.
Las copias electrónicas notariales tienen la misma fuerza probatoria y eficacia que las copias en papel con sello y firma manuscrita. Recuerda que, con tu certificado digital, puedes hacer numerosos trámites evitando esperas y desplazamientos.



