La Agencia Tributaria Valenciana (ATV) es el organismo competente en materia de tributos de la Generalitat Valenciana. A lo largo de este artículo vamos a desarrollar qué es y cómo operar en ella.
Qué es la Agencia Tributaria Valenciana
Para comprender la arquitectura fiscal autonómica, es imprescindible conocer el papel central de la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el organismo competente en materia de tributos de la Generalitat Valenciana. Encargada de la gestión, recaudación e inspección de los recursos tributarios de la Comunitat, la ATV actúa como un pilar fundamental para la sostenibilidad del gasto público regional, impulsando, además, una administración cada vez más digitalizada, transparente y cercana al contribuyente.
¿Qué trámites se pueden realizar en la Agencia Tributaria Valenciana?
Iniciando sesión en la web de la ATV, puedes realizar trámites y gestiones de forma fácil, rápida y sin desplazamientos.
A fin de identificarte de forma electrónica, tan solo es necesario que dispongas de alguno de los medios electrónicos de identificación, como certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Hoy resolvemos tus dudas sobre cómo puedes realizar algunos de los siguientes trámites:
1.- En el caso de que quieras solicitar una devolución o rectificación de una autoliquidación
Devolución de ingresos indebidos
Si eres un obligado tributario que ha realizado un ingreso indebido por tributos o sanciones a la ATV, puedes solicitar que te devuelvan los importes pagados de más.
Rectificación de autoliquidación
Si consideras que la presentación que has realizado por una autoliquidación de impuestos gestionada por la ATV te perjudica, puedes solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución. Si has ingresado de menos, tendrás que presentar una autoliquidación complementaria.
Plazo para solicitar devoluciones
La solicitud de devolución puedes presentarla en cualquier momento antes de la prescripción del derecho a obtener la devolución, que será a los cuatro años (art. 66 y siguientes de la Ley General Tributaria) a contar desde:
- El día en que se realizó el ingreso indebido.
- El día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación, si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.
- El día siguiente a aquel en que sea firme la sentencia o la resolución administrativa que declare improcedente el acto impugnado.
2.- Quieres presentar una complementaria
Las autoliquidaciones complementarias tienen como objetivo completar o modificar otras presentadas con anterioridad y podrás presentarlas cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior.
Se pueden presentar dentro del plazo establecido para su presentación en cada uno de los impuestos; o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.
3.- ¿Quieres que te notifiquen de forma electrónica? Censo de notificaciones electrónicas
El sistema de notificaciones electrónicas te permite recibir y gestionar las notificaciones electrónicas que te practique la ATV.
Este sistema es voluntario, salvo para algunos colectivos.
Puedes consultar las notificaciones que has recibido en la Carpeta Ciudadana de la Generalitat Valenciana, entrando en la Sede Electrónica de la Generalitat o en la Dirección Electrónica Habilitada Única.
El procedimiento es sencillo: debes aceptarla previamente y, una vez aceptada, podrás acceder al contenido y descargar la documentación recibida, así como el justificante de notificación.
Transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición sin haber aceptado la notificación, ésta se entenderá rechazada.
Además, muchas personas desconocen que se puede señalar un máximo de 30 días naturales por año natural en los que la ATV no podrá poner notificaciones a su disposición en el módulo de notificaciones de la sede electrónica de la Generalitat. Los días señalados serán de libre elección y se deberán solicitar con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vayan a surtir efecto. Puedes modificar los días posteriormente, mediante solicitud expresa.
¿Y si no quieres recibir más notificaciones de forma electrónica?
Si te has inscrito en el censo de notificaciones electrónicas de forma voluntaria, puedes solicitar tu baja en cualquier momento, exponiendo los motivos por los que solicitas la baja. La petición de baja tendrás que realizarla de forma electrónica y el órgano competente dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre la solicitud de baja.
Si necesitas tu certificado digital para acceder a la Agencia Tributaria Valenciana, o para hacer cualquier otro trámite, cuenta con CertificadoElectronico.es



